LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Que este ministerio, como ente rector de la educación a nivel nacional, tiene la misión de organizar y dirigir el servicio educativo mediante estrategias y acciones que aseguren calidad y eficiencia en el intercambio de conocimientos y experiencias en las instituciones educativas oficiales particulares;
Que mediante Decreto Ejecutivo 564 de 2 de julio de 2020 se establece el calendario escolar 2020 a distancia, no presencial, de manera transitoria, en los centros educativos oficiales y particulares del Primer y Segundo Nivel de Enseñanza, del Sub Sistema Regular y No Regular y se dictan otras disposiciones;
Que el Ministerio de Educación, en aras de dar continuidad al proceso de aprendizaje de los estudiantes, aprobó mediante Resolución 59 de 2 de julio de 2020 los lineamientos que organizan y orientan los procedimientos generales, para el apoyo educativo durante el establecimiento del calendario escolar para el año 2020, en la modalidad no presencial, a distancia, impulsando contenidos accesibles en radio, televisión, guías impresas y otros mecanismos que aseguren el derecho a la educación de los estudiantes del país, especialmente para llegar a los que tienen otras condiciones de vulnerabilidad, tales como discapacidad, que se encuentran en regiones indígenas y/o en zonas de difícil acceso;
Que con la Resolución 60 de 2 de julio de 2020 se aprobó la Estrategia Curricular Priorizada que presenta diversos lineamientos curriculares, orientaciones pedagógicas y cuenta con acciones inmediatas, de rápida implementación del proceso educativo, fundamentado en el derecho del estudiante para conservar la vida, la salud, adquirir el pleno desarrollo humano sostenible, poner en práctica las habilidades sociales, científicas, tecnológicas, de emprendimiento y en fortalecer la conciencia social y ciudadana;
Que para asegurar la continuidad de los aprendizajes adaptados a las necesidades actuales, es preciso establecer las normas de conducta o criterios de ética necesarios, para que la actividad educativa se cumpla garantizando el bienestar y seguridad tanto de los niños, niñas y adolescentes, como del docente y el padre de familia, como actores principales del proceso de enseñanza-aprendizaje, por tanto;
**RESUELVE:**
Resuelto 2324 de 2020
**Artículo 1.** Adoptar y reglamentar las normas de conducta y los lineamientos de convivencia para las clases a distancia en la modalidad virtual, por lo que su aplicación es de obligatorio cumplimiento para los usuarios de los entornos virtuales en los centros educativos oficiales y particulares
**Artículo 2.** El objetivo general de este reglamento es normar la interacción entre el docente, estudiantes y padres de familia, así como el buen uso de las herramientas tecnológicas y plataformas digitales utilizadas en la modalidad virtual de la educación a distancia, con la finalidad de brindar una experiencia de aprendizaje segura y amigable; y que los actores del sistema educativo estén claros en los deberes, prohibiciones y sanciones relacionados al uso de los entornos virtuales.
**Artículo 3.** Los objetivos específicos del presente reglamento son: 1. Establecer los estándares mínimos de convivencia y definir los lineamientos para garantizar un entorno seguro en la modalidad virtual de la educación a distancia. 2. Garantizar que el proceso de enseñanza-aprendizaje cumpla con los términos establecidos en el calendario escolar y la normativa educativa vigente. 3. Orientar a la comunidad educativa sobre las interacciones y comunicaciones en entornos virtuales, para garantizar los aprendizajes significativos en la formación de los estudiantes.
**Artículo 4.** Los términos y conceptos que a continuación se definen, se entenderán de la siguiente manera: 1. Acudiente. Persona responsable del estudiante ante el centro educativo, cuyo compromiso primordial es velar por el éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje de sus acudidos, dando seguimiento a su aprovechamiento académico y manteniendo una comunicación constante y fluida con sus maestros y profesores. 2. Aula virtual. Entorno digital que posibilita el desarrollo de un proceso de aprendizaje. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) permiten que el estudiante acceda al material de estudio y, a su vez, interactúe con el profesor y con otros estudiantes. 3. Comunicaciones asincrónicas: La que ocurre sin limitaciones de tiempo o ubicación. En el contexto de clases virtuales, la interacción asincrónica es la que ocurre a través de correos electrónicos, foros de discusión, redes sociales, blogs, entre otros. 4. Comunicaciones sincrónicas: La que ocurre en tiempo real, ya sea en persona o a través de medios electrónicos. En educación virtual, la comunicación sincrónica se da a través de llamadas telefónicas, videollamadas y "chat rooms". 5. Correo electrónico. También conocido como e-mail, (término inglés derivado de electronic mail) es un servicio que permite el intercambio de mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos. El concepto se utiliza principalmente para denominar al sistema que brinda este servicio vía Internet mediante el protocolo SMTP (Simple Mail Transfer Protocol), pero también permite nombrar a otros sistemas similares que utilicen distintas tecnologías. Los mensajes de correo electrónico posibilitan el envío, además de texto, de cualquier tipo de documento digital (imágenes, videos, audios, etc.). 6. Chat. Comunicación en tiempo real que se realiza entre varios usuarios están conectados a través de computadores o dispositivos móviles a una red, generalmente Internet; los usuarios escriben mensajes en su teclado, y el texto aparece automáticamente y al instante en la pantalla de todos los participantes. 7. Ciberacoso. También conocido como acoso virtual, es el uso de medios digitales para molestar o acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios 8. Docente. Persona que imparte conocimientos enmarcados en una determinada ciencia o arte. 9. Educación a distancia. Proceso de enseñanza-aprendizaje planificado en el que el tutor y los alumnos están separados en el espacio y algunas veces en el tiempo y que requiere del uso de técnicas de diseño de instrucción, métodos de comunicación, recursos y ajustes organizacionales y administrativos distintos a los del aprendizaje presencial. 10. Educación virtual: Forma de educación a distancia en la cual las interacciones entre el docente, los estudiantes y el contenido ocurren en un entorno virtual, para lo cual es necesario el uso de software especializado para la gestión de aprendizajes, comunicación, promoción y evaluación de aprendizajes y recursos para el desarrollo de actividades. La interacción entre el docente y los estudiantes varía dependiendo del tipo de aprendizaje virtual. 11. Estudiante. Individuo que se encuentra realizando estudios en una institución académica, independientemente del nivel de estudios que esté cursando. 12. Foro de discusión. Espacio abierto para la discusión de temas específicos, con el propósito de que grupos de intereses comunes interactúen intercambiando ideas, teorías y opiniones. 13. Herramientas tecnológicas. Programas o aplicaciones que nos permiten tener acceso a la información, y están a disposición de todas las personas, en la mayoría de los casos, de manera gratuita. 14. Huella digital. Información acerca de una persona que existe en la Internet como resultado de su actividad en línea. 15. Identidad digital. Se compone de la suma total de las huellas digitales relacionadas con un individuo o una comunidad. Es la imagen que internet proyecta sobre un usuario hacia los demás. 16. Plataforma de aprendizaje. Sistema integrado de servicios en línea para docentes, padres de familia, estudiantes y administradores educativos, que provee de información, herramientas y recursos para apoyar y mejorar la administración de los aprendizajes. 17. Plataforma digital. Lugar de Internet, portal o cibersitio, que sirve para almacenar diferentes tipos de información tanto personal como a nivel de negocios. Estas plataformas funcionan con determinados tipos de sistemas operativos y ejecutan programas o aplicaciones con diferentes contenidos, como pueden ser juegos, imágenes, texto, cálculos, simulaciones y video, entre otros, que se pueden considerar agrupados en una colección de herramientas y servicios que una organización utiliza para desarrollar una estrategia digital.
**Artículo 5.** El acceso a las herramientas tecnológicas y plataformas digitales está previsto para los estudiantes que estén debidamente matriculados en el sistema educativo panameño, para lo cual se establecen mecanismos de protección y seguridad en línea para el estudiante, quien debe mantener una conducta virtual respetuosa y sana, cuidando su huella digital y creando contraseñas seguras.
**Artículo 6.** Se establecen los siguientes deberes y prohibiciones para el estudiante al momento en que mantenga comunicaciones asincrónicas grupales (Blogs, Foros de Discusión, correos electrónicos, etc.) y cuando participe en sesiones sincrónicas de videoconferencia por diversas plataformas: 1. Deberes a. Utilizar un lenguaje respetuoso hacia tus docentes y compañeros de clase. b. Leer cuidadosamente los mensajes antes de enviarlos. Cuida tu ortografía y redacción. c. Ser cuidadoso al usar tonos sarcásticos o humorísticos en conversaciones escritas, ya que las mismas pueden ser malinterpretadas. d. Ser puntual al iniciar las sesiones programadas e informar al docente previamente en caso de que vayas a entrar a la sesión tarde o no vayas a asistir a la misma. e. Identificarte correctamente. Escribe tu nombre y apellido completo al ingresar a las sesiones de videoconferencias. f. Vestir apropiadamente para la clase, garantizar que el espacio alrededor esté ordenado al momento de encender la cámara y contar con todo lo necesario para atender la clase. g. Mantener el micrófono apagado durante la instrucción, salvo que el docente estipule lo contrario. h. Solicitar la palabra o formular preguntas a través del chat de la conferencia, para hacerle saber al docente que tienes una inquietud o comentario. i. Ser tolerante y respetuoso de las opiniones de tus compañeros, inclusive cuando no estás de acuerdo con sus comentarios. 2. Prohibiciones a. Compartir información personal o familiar que no esté relacionada con los temas de la clase en los foros de discusión, grupos de chat o correos electrónicos. b. Publicar información ofensiva, discriminatoria, vulgar, obscena, contenidos pornográficos o que atente contra la seguridad y privacidad de tus compañeros. c. Utilizar palabras o frases en mayúscula cerrada, ya que se pueden interpretar como si estuvieras gritando. d. Compartir los enlaces de las sesiones con personas que no pertenecen a tu salón de clases. e. Emitir comentarios ofensivos, discriminatorios, amenazas, calumnias e injurias, de ningún tipo, contra el docente y/o tus compañeros durante las clases. f. Interferir o interrumpir al interlocutor mientras hace uso de la palabra.
**Artículo 7.** Los lineamientos generales para el docente encargado del proceso formativo (cursos, talleres, tutorías y otros de índole académico), como responsable directo de brindar al estudiante el acompañamiento académico permanente, durante todo el período en el que se lleve a cabo la actividad educativa a distancia, son los siguientes: 1. Deberes a. Establecer y comunicar los medios y horarios de comunicación que utilizará para las sesiones de videoconferencia, la comunicación con los estudiantes y con los acudientes. b. Mantener una comunicación constante con los acudientes de sus estudiantes y establecer las vías para la atención a solicitudes y resolución de conflictos. c. Definir los espacios, previa cita, para solventar dudas y consultas d. Responder las inquietudes de los acudientes en un período de 3 días hábiles. e. Llevar un registro de asistencia físico o digital de sus estudiantes. f. Establecer las fórmulas de comunicación con los estudiantes y acudientes, promoviendo los valores de convivencia social. g. Obtener previamente el consentimiento de los padres, madres o acudientes de los estudiantes, para grabar o tomarle capturas de pantalla a una sesión de videoconferencia. Para ello, enviar el documento de autorización, a fin que los acudientes firmen y den su consentimiento para realizar las grabaciones. h. Mantener el control de la asistencia y la disciplina en las sesiones de videoconferencia. i. Activar la sala de espera en el manejo de herramientas de videoconferencias, para mantener el control de los asistentes a la clase virtual. j. Usar la herramienta Microsoft Teams con el acceso por el correo institucional del Ministerio de Educación ( [email protected] ) o cualquier otra autorizada por el Ministerio de Educación. 2. Prohibiciones a. Compartir las grabaciones o fotos de las sesiones virtuales en redes sociales sin el consentimiento o autorización del acudiente del estudiante. b. Realizar sesiones de videoconferencia después de las 7:00 pm, en días de semana ni sesiones los fines de semana.
**Artículo 8.** Los lineamientos dirigidos a los padres, madres y acudientes, para el mejor desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje a distancia de sus acudidos son: 1. Deberes a. Estar pendiente de la seguridad de sus hijos al utilizar dispositivos electrónicos navegar en la Internet. Conversar con su hijo sobre los peligros que representa el uso del internet sin la precaución adecuada. b. Cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3 del 1 de febrero del 2011 que regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos o acudidos en los centros educativos oficiales y particulares del país. c. Mantener la confidencialidad de las interacciones que ocurren en las sesiones de videoconferencia. d. Comunicarse con el docente por correo electrónico o por otro medio establecido, para concretar una cita o darle seguimiento a algún tema específico, en el caso de tener alguna inquietud con respecto a una clase. 2. Prohibiciones a. Interrumpir las sesiones de videoconferencia de su acudido sin previa autorización del docente. b. Compartir los enlaces y contraseñas de las sesiones de videoconferencia.
**Artículo 9.** Además de las disposiciones establecidas en el Decreto 100 de 14 de febrero de 1957, los Directores y Subdirectores de centros educativos deben cumplir los siguientes lineamientos: 1. Definir con los docentes los horarios y medios de comunicación para atender a los padres de familia o acudientes. 2. Mantener el cumplimiento de la reglamentación establecida para la supervisión y acompañamiento pedagógico de las clases, a través de los entornos virtuales. 3. Establecer reuniones periódicas con los docentes para conocer el desarrollo de las clases a distancia. 4. Cumplir con las normas establecidas para el reporte de avance.
**Artículo 10.** Para garantizar que el proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia se efectúe dentro de los parámetros establecidos en el presente Resuelto y procurar la salvaguarda y protección de los derechos de las personas menores de edad que participan como actores principales en esta actividad educativa, se aplicarán las normas educativas vigentes relativas al régimen disciplinario aplicable a los estudiantes y a los docentes. De igual manera, todas las disposiciones legales relativas al código de ética del educador; las funciones, atribuciones y facultades de los educadores; y cualquier otra disposición aplicable para estos efectos.
**Artículo 11.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; Decreto 100 de 1957; Decreto Ejecutivo 618 de 1952; Decreto Ejecutivo 162 de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo 142 de 1997; Decreto Ejecutivo 121 de 2012; Decreto Ejecutivo 564 de 2020; Resolución 59 de 2020 y Resolución 60 de 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.