{"meta":{"recurso":"norma/resuelto-2023-3236-AL","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".·\nREPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No. 3 3(o - AL","ini":0,"fin":46}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN\nPanamá,~de cl/e.tem-¡;¡;_de 2022.","ini":48,"fin":105}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":107,"fin":165}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:\nQue el artículo 121 del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser\nautorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión\ndirecta de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de\nenseñanza y la ejecución de estos;\nQue la señora Elizabeth Ríos Pimentel de Espinoza, con cédula de identidad 4-260-954,\npropietaria del centro educativo particular denominado Centro Preescolar Niños Brillantes,\npresentó solicitud para obtener autorización de funcionamiento para el precitado centro\neducativo, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento\nCerro Silvestre, urbanización Nuevo Chorrillo, para impartir educación en el Primer Nivel\nde Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar);\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, en cumplimiento del artículo 1\ndel Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la\naprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y\nParticulares, aprobó el Reglamento Interno del Centro Preescolar Niños Brillantes a través\nde la Resolución No. 45 de 21 de noviembre de 2021;\nQue mediante nota CPIAP0/731 de 4 de agosto de 2022, la Coordinación Provincial de\nIngeniería y Arquitectura de Panamá Oeste, indica que el centro educativo cumple con las\nnom1as establecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a su estructura, necesaria para\nel dcsanollo de las actividades educativas; sin embargo, la matrícula del centro de educativo\nno puede ser mayor a 57 estudiantes;\nQue los planes de estudio y los programas de Primer Nivel de Enseñanza Básica General\n(Preescolar) del centro educativo, cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección\nNacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE/131/070 de 16 de\nenero de 2020;\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, mediante el Protocolo de\nSupervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares aplicada para las etapas de\nPreescolar nos indica en sus conclusiones finales; que el Centro Preescolar Niños Brillantes\nestá acondicionada para iniciar clases y obtener el resuelto de autorización de\nfuncionamiento;\nQue la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el\nTexto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto\nEjecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro\neducativo particular denominado Centro Preescolar Niños Brillantes; por lo tanto,","ini":167,"fin":2864}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:\nArtículo l. Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro","ini":2866,"fin":2965}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Preescolar Niños Brillantes, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján,\ncorregimiento de Cerro Silvestre, urbanización Nuevo Chorrillo, para impartir educación en\nmodalidad presencial para el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General\n(Preescolar), cuya propietaria es la señora Elizabeth Ríos Pimentel de Espinoza, con cédula\nde identidad personal No. 4-260-954.","ini":2967,"fin":3360}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La auto rización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras\nla institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a Ja educación particular,\nestablecidas en el Título III , Capítulo III, del Texto Único de Ja Ley 47 de 1946, Orgánica de\nEducación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No . 466 de 14 de agosto\nde2018.","ini":3362,"fin":3744}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La propietaria del Centro Preescolar Niños Brillantes, queda obligada a\nnotificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños\ncurriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones\ndel centro de educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto .\n\nPara su debido registro , el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás\nrequisitos exigidos en la ley y su reglamentación.\nSe advierte a la propietaria del centro educativo particular que de acuerdo al informe\nexpedido por la Coordinación Provincial de Ingeniería y Arquitectura de la Dirección\nRegional de Educación de Panamá Oeste, la matricula del centro educativo no puede ser\nmayor de 57 estudiantes de acuerdo a la capacidad máxima requerida según metros cuadrados\npor estudiantes.\nOc no cumplir con lo anterior, .la Dirección Regidnal d_e Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos\npor dic.J:lo\ncentro de enseñanza.\n.\n.\n~\n\n;","ini":3746,"fin":4770}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de cierre del centr~ :educa~i~·o , el· ~ropi~tario ..remitirá el registro de los\nalumnos y toda la documerÍtaci9n r~lacionada con el :f\\:iricionáhliento a la Dirección Regional\nde Educación respect~va >\n. .\n-\n\n... , > ; ,'","ini":4772,"fin":5018}
{"id":"resuelto-2023-3236-AL.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Resm~Jto emp~~ará::a r~gii' . a ,p(l~ir · de ~·~ .firina .\n.. ··-- :·\n\n·.·-\n\n'\n\nFUNDAMEN1'0 DE DERECHÓ: Tittifo JII, CapÜhlo ni, del Texto. Único de la Ley 4 7 de\n1946, Orgát~icad.~ 'Edµcación y ef Decr~t~ ,Eje9t¡.tivo Nó. 4q6 de 14 de agosto de 2018 .\n.\n\n. ....\n\n.-\n\n'\n)\n\n'\n\n-··\n\nCOMUNÍQlJE~E Y CÚMPLASE.: . ·\n\n.\n\n·:~\n\n;,\n\n·'\n\n.. . ..\n\n_\n\n.\n\n'\n\n.. ,.·.\n\n.... :...\n,~\n\nEL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL\nMINISTERIO DE EDUCACIÓN\n\nCERTIFICA\nQUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA\nQUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL\n\nL 1 u V L.., ...\n\n~A~~ -\n\nFIRMA: _--=~:__-----=-------","ini":5020,"fin":5610}
