Artículo 2Presentar ante la Secretaría General del Ministerio de Educación un informe deLeer +
**Artículo 2.** Presentar ante la Secretaría General del Ministerio de Educación un informe de resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del reconocimiento otorgado, al finalizar cada año de la gestión. \
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El presente Resuelto empezará a regir a partir de su notificación.Leer +
**Artículo 3.** El presente Resuelto empezará a regir a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 697, literal a, parágrafo uno del Código Fiscal, reglamentado por el Decreto Ejecutivo N.º 206 de 4 de junio de 2018.
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