Resolución SBP-ADM-0015-2020 de 2020
Artículo 1Modificar de manera temporal el horario de la Superintendencia de Bancos, a partir del 1 de junio de 2020, de la siguiente manera: a) Los funcionarios laborarán en dos turnos de horarios temporales, a saber: a) De 7:30 a.m. a 3:30 p.m. y b) De 8:00 a.m. a 4:00 p.m. b) Los funcionarios que laboraren bajo la modalidad de Teletrabajo, mantendrán el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. c) La Atención al Público en la Superintendencia de Bancos se brindará en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.Leer +
**Artículo 1.** Modificar de manera temporal el horario de la Superintendencia de Bancos, a partir del 1 de junio de 2020, de la siguiente manera: a) Los funcionarios laborarán en dos turnos de horarios temporales, a saber: a) De 7:30 a.m. a 3:30 p.m. y b) De 8:00 a.m. a 4:00 p.m. b) Los funcionarios que laboraren bajo la modalidad de Teletrabajo, mantendrán el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. c) La Atención al Público en la Superintendencia de Bancos se brindará en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y a otros sujetos obligados financieros, comunicando el cambio temporal de horario de la jornada de trabajo y de atención al público de esta Entidad.Leer +
**Artículo 2.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y a otros sujetos obligados financieros, comunicando el cambio temporal de horario de la jornada de trabajo y de atención al público de esta Entidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Dejan sin efecto la Resolución SBP-ADM-0012-2020 de 26 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 3.** Dejan sin efecto la Resolución SBP-ADM-0012-2020 de 26 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Queda entendido que se mantiene vigente la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas, emitida por esta Superintendencia de Bancos, que ordenó la suspensión de los términos procesales y administrativos, suspensión ésta que se mantiene hasta el 7 de junio de 2020, sin que ello implique, ni haya implicado, el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.Leer +
**Artículo 4.** Queda entendido que se mantiene vigente la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas, emitida por esta Superintendencia de Bancos, que ordenó la suspensión de los términos procesales y administrativos, suspensión ésta que se mantiene hasta el 7 de junio de 2020, sin que ello implique, ni haya implicado, el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La presente Resolución regirá a partir del 1 de junio de 2020. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal II, Numeral 6 de la Ley Bancaria, Artículo 68 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, Artículo 26 de la Resolución J.D. 0002-2012 de 31 de enero de 2012 (Reglamento Interno de Trabajo - Superintendencia de Bancos). Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Leer +
**Artículo 5.** La presente Resolución regirá a partir del 1 de junio de 2020. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal II, Numeral 6 de la Ley Bancaria, Artículo 68 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, Artículo 26 de la Resolución J.D. 0002-2012 de 31 de enero de 2012 (Reglamento Interno de Trabajo - Superintendencia de Bancos). Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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