RESOLUCIÓN SBP-ADM-0015-2020 DE 2020 (Mayo 28) Actualización 04/06/2020
y
**CONSIDERANDO:**
Que, mediante la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete decretó el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19;
Que mediante el Decreto Ejecutivo 378 de 17 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se establecen medidas para evitar el contagio del COVID-19 en la Administración Pública, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones. En atención a ello, esta Superintendencia, para la realización de sus tareas, ha adoptado medidas de mitigación de riesgo de contagio, a través del uso alterno de modalidad de teletrabajo, así como labores presenciales;
Que mediante la Resolución 405 de 11 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud, el Gobierno adoptó los "Lineamientos post-COVID-19 en Panamá, para el retorno a la normalidad de las empresas"; Que, en ese orden de ideas, el Ministerio de Salud (MINSA) ha informado que, a partir del 1 de junio de 2020, se inicia la apertura del segundo bloque de actividades económicas y se parará del control de la movilización por cédula a un toque de queda que se establece de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente; Que, por lo anterior, luego de evaluadas las medidas de salud e higiene, de movilidad y las laborales recomendadas por el Ministerio de Salud, esta Superintendencia considera necesario organizar de manera adecuada el horario de la jornada de trabajo, así como el horario de atención al público, para continuar brindando los servicios a sus usuarios, a los clientes y consumidores bancarios, a todos los regulados y público en general, cumpliendo con los protocolos establecidos para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral y prevenir el contagio del COVID-19, Que, el horario general de labores de la Superintendencia de Bancos podrá ser modificado por el Superintendente de acuerdo con los mejores intereses de la Institución; Que, en ese sentido, el Superintendente de Bancos, en uso de sus facultades legales;
**RESUELVE:**
Resolución SBP-ADM-0015-2020 de 2020
**Artículo 1.** Modificar de manera temporal el horario de la Superintendencia de Bancos, a partir del 1 de junio de 2020, de la siguiente manera: a) Los funcionarios laborarán en dos turnos de horarios temporales, a saber: a) De 7:30 a.m. a 3:30 p.m. y b) De 8:00 a.m. a 4:00 p.m. b) Los funcionarios que laboraren bajo la modalidad de Teletrabajo, mantendrán el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. c) La Atención al Público en la Superintendencia de Bancos se brindará en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
**Artículo 2.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y a otros sujetos obligados financieros, comunicando el cambio temporal de horario de la jornada de trabajo y de atención al público de esta Entidad.
**Artículo 3.** Dejan sin efecto la Resolución SBP-ADM-0012-2020 de 26 de marzo de 2020.
**Artículo 4.** Queda entendido que se mantiene vigente la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas, emitida por esta Superintendencia de Bancos, que ordenó la suspensión de los términos procesales y administrativos, suspensión ésta que se mantiene hasta el 7 de junio de 2020, sin que ello implique, ni haya implicado, el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
**Artículo 5.** La presente Resolución regirá a partir del 1 de junio de 2020. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal II, Numeral 6 de la Ley Bancaria, Artículo 68 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, Artículo 26 de la Resolución J.D. 0002-2012 de 31 de enero de 2012 (Reglamento Interno de Trabajo - Superintendencia de Bancos). Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,