**Artículo 1.** APROBAR los Requerimientos Técnicos del Sistema de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos y los Elementos de Juegos, a saber: A. BOLETOS DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR INSTANTANEOS. Los Boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.Requerimientos Generales: -Nombre de Administrador/Operador -Logo de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas. -Costo del Boleto -Monto del Premio -Plan de Premio -Reglas del Juego -Código de Identificación del Boleto -Las representaciones de los Juegos de Suerte y Azar deben ser de un tamaño que permitan su fácil identificación. 2. Requerimientos de Seguridad: - El grosor del material del cual estarán elaborados los boletos de Juegos y Suerte y Azar Instantáneos, deberán ser de alto gramaje que permita la integridad del boleto por el tiempo de vigencia del mismo. -El área, desprendible debe estar elaborada con materiales que impidan su fácil deterioro, así como impidan que una persona tenga acceso al contenido del juego, antes de la adquisición del boleto. - Deberán incluir dos (2) medidas de seguridad tales como hologramas, tramales de seguridad, código de barras, seguridad UV. - Deberán incluir un código QR, a través del cual el jugador podrá acceder a la información general sobre el juego, vigencia del boleto, reglas del juego, Programa de Juego Responsable, forma de presentación de quejas e información relativa a la segunda oportunidad en un juego determinado, de ser el caso. 3. Requisitos de seguridad que deberá contener el Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos para el reclamo de premios: El Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos deberá ser resguardado de manera segua por el Administrador/Operador, por los Agentes de Venta y Redención Autorizados y finalmente por el jugador. El Administrador/Operador a manera de preservar la integridad de los Boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos y procurar que el reclamo de premios sea de manera segura, deberá de manera obligatoria realizar lo siguiente: a) El Administrador/Operador deberá incluir una leyenda en el Código QR que indique que el Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos no podrá ser vendido de manera rasgada o raspada; b) El Administrador/Operador deberá incluir una leyenda en el Código QR que el Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, al momento del reclamo de premio debe mantener intactos los Códigos de Seguridad; c) El Administrador/Operador de manera obligatoria en el Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos un área marcada con la leyenda “NO RAZPA”, e incluirá una leyenda en el Código QR que al momento del jugador reclamar el premio, dicha área deberá estar intacta. 4. Requisitos obligatorios de los Boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos en el Sistema Central: -Ningún Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos será válido para su reclamo de premio a menos que sea validado como “vendido” en el Sistema Central de los Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. Una vez que un premio de un Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos sea reclamado por el jugador, el mismo deberá ser validado en el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. B. GENERADOR DE NÚMEROS ALEATORIOS (RNG) Criterios. -Cada Boleto de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos deberá tener la misma probabilidad de localizarse en cada posición de la serie. -Dentro de una serie de boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, no deberá existir la posibilidad de identificar patrones o crear estadísticas. -Entre las series de boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, no deberá existir la posibilidad de identificar patrones o crear estadísticas. -El Generador de Números Aleatorios (RNG) deberá estar certificado por una Entidad Autorizada. C. SISTEMA CENTRAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR INSTANTÁNEOS. El Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos será alimentado y/o cargado con los archivos que contienen la información de los boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, emitidos por el proveedor que se encuentra debidamente registrado ante la Junta de Control de Juegos para la impresión de dichos boletos. Cada Administrador/Operador deberá registrar el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos que vaya a utilizar, el cual deberá cumplir con los siguientes requerimientos. 1. Mecánicas del Juego de Suerte y Azar Instantáneos Los Juegos de Suerte y Azar Instantáneos pueden tener varias temáticas de juego. Cada temática de juego puede contener una o más mecánicas, mismas que deberán ofrecer claridad al jugador de cómo puede obtener los premios relativos a cada mecánica en particular. Dentro de las mecánicas, el Administrador/Operador podrá ofrecer una segunda oportunidad de ganar premios a los jugadores. Las mecánicas de los Juegos de Suerte y Azar Instantáneos deben ajustarse a la definición y a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la operación de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. A cada Juego, se le asignará un número de serie único y deberá estar constituida por una cantidad predeterminada de Boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. Cada Juego deberá incluir la tabla de pagos, el porcentaje de pago global y la cantidad de Boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, en el monto de cada premio. 2. Requisito de Seguridad. El Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos debe contar con medios físicos y electrónicos que permitan la protección de los distintos juegos de modificación, manipulación y acceso no autorizado. En caso de ocurrir un acceso no autorizado al Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, el Administrador/Operador deberá notificar inmediatamente a la Junta de Control de Juegos. El Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos no permitirá, en ningún caso, la modificación de los registros contables o eventos significativos. El Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos debe contar con las herramientas tecnológicas que impidan la modificación alguna de datos en el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. De ocurrir alguna situación que obedezca a caso fortuito o fuerza mayor que impida la distribución de los Boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, el Administrador/Operador tiene la obligación de notificar a la Junta de Control de Juegos de dicha situación. A su vez, solicitará a la Junta de Control de Juegos, la presencia de un funcionario/Inspector, para proceder a eliminar del Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, el archivo correspondiente. 3. Medio de Almacenamiento. La base datos se almacenará en un medio redundante, de modo que las fallas de alguna parte del sistema no provoquen la pérdida o corrupción de datos. El almacenamiento debe efectuarse a través de un medio que garantice que en caso que ocurra alguna falla en el almacenamiento principal, el proceso de auditoria de esas funciones podrá continuar sin pérdida de datos. 4. Recuperación. En caso que ocurra un error de gran magnitud y no sea posible reiniciar el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, éste deberá tener la capacidad de volver a cargar desde la última copia de seguridad viable y recuperar el contenido de la referencia copia. La copia de seguridad deberá contener lo siguiente: -Eventos significativos - Información contable - Información de auditorias 5. Cifrado de Datos. Las conexiones entre los componentes del Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, deberá efectuarse mediante el uso de protocolos de comunicación seguros, diseñados para evitar el acceso o manipulación no autorizados, empleando Estándares de Cifrado de Datos o métodos similares. Las conexiones seguras y el cifrado se utilizarán entre el componente de la interfaz y el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. Toda comunicación de datos debe incorporar un esquema de detección y corrección de errores para garantizar que éstos se transmitan y reciban de manera correcta. El Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos debe impedir la manipulación de la información correspondiente al registro de contabilidad y de información relevante que se haya transmitido de alguna terminal de los agentes vendedores, a menos que se proporcionen los controles de acceso seguro. 6. Acceso a Contraseña. El sistema operativo del Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos deberá proporcionar seguridad integral con contraseñas u otro medio seguro para garantizar la integridad de los datos e implementar procedimientos de acceso autorizado a usuarios. El acceso de todos los programas y archivos de datos relevantes debe realizarse mediante el ingreso de una contraseña que solo conocerá el personal del Administrador/Operador, debidamente autorizado. El almacenamiento de contraseñas y número de identificación personal (PIN), deberá realizarse en un formato cifrado e irreversible. Deberá existir un programa disponible que enumere todos los usuarios registrados en el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos que incluya el nivel de privilegios de cada uno. El número de Identificación Personal (PIN) de tener al menos seis (6) caracteres. 7. Nivel de Seguridad y Restricciones de Acceso. El sistema operativo del Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos debe tener múltiples niveles de acceso de seguridad para controlar y restringir diferentes tipos de acceso. Las cuentas de acceso al Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, deberán ser únicas cuando sean asignadas al personal autorizado. D. DEL SUPERVISOR Y/O INSPECTOR DE LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS El Administrador/Operador, a mana de brindar seguridad, claridad y transparencia en los boletos que distribuirá a nivel nacional, obligatoriamente, cumplir con lo siguiente: -Para cada emisión de un juego, solo podrá tener como término máximo de duración hasta doce (12) meses. - El proveedor que se encuentra debidamente registrado ante la Junta de Control de Juegos para la impresión de los boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, deberá imprimir para emisión de un juego, dos mazos adicionales, siguiendo los mismos Generadores de Números Aleatorios (RNG), para la validación de la información contenida en los archivos alimentados y/o cargados en el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. - El Administrador/Operador solicitará ante la Junta de Control de Juegos, un Superior y/o Inspector para que valide la información incluida en los boletos de los mazos adicionales contra la información contenida en el archivo del Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos con la asistencia del Administrador/Operador. Esta inspección será realizada en las oficinas del Administrador/Operador. - El Supervisor y/o Inspector de la Junta de Control de Juegos, levantará un acta validando la conformidad de la información incluida en los boletos de los mazos adicionales contra la información contenida en el archivo del Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. - De igual forma, el Administrador/Operador notificará a la Junta de Control de Juegos, la fecha cierre de un juego, misma que solo podrá tener un término máximo de hasta doce (12) meses, a manera de solicitar un Supervisor y/o Inspector con la finalidad de examinar que todos los premios superiores a la suma de Dos Mil Balboas (B/. 2,000.00) hayan sido ganados y pagados y que dicha información repose en el Sistema Central. Esta validación será realizada con la asistencia del Administrador/Operador para su uso, en las oficinas del Administrador/Operador. - El Supervisor y/o Inspector de la Junta de Control de Juegos levantará un acta, validando la conformidad de la información incluida en el Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, de todos los premios superiores a la suma de Dos Mil Balboas (B/. 2,000.00), que hayan sido ganados y pagados. E. DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR INSTANTANEOS. El Administrador/Operador podrá ofrecer dentro del plan de premios una segunda oportunidad a los jugadores que se encuentren debidamente registrados en una aplicación que deberá obligatoriamente estar vinculada al Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. Para aquellos Boletos de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, que no tengan premios inmediatos, el jugador tendrá la opción de participar en una segunda oportunidad de ganar un premio, ya debidamente notificada en su mecánica correspondiente. El Administrador/Operador, al momento de notificar ante la Junta de Control de Juegos la segunda oportunidad de la mecánica correspondiente, adicional deberá realizar lo siguiente: -El Administrador/Operador deberá notificar a la Junta de Control de Juegos la fecha de las selecciones del ganador y/o ganadores correspondientes a la segunda oportunidad. - La Junta de Control de Juegos asignará un Supervisor y/o Inspector de manera que esté presente al momento de la selección de ganador y/o los ganadores, misma que se realizará a través del Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos, utilizando un Generador de Números Aleatorios (RNG) debidamente certificado por una Entidad Autorizada. - El Supervisor y/o Inspector de la Junta de Control de Juegos levantará un acta que contendrá la siguiente información: -Nombre y apellido del ganador y/o ganadores -Cédula de identidad personal -Domicilio -Número de teléfono -Detalle del premio obtenido F. DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR INSTANTANEOS ELECTRONICOS El Administrador/Operador podrá operar Juegos de Suerte y Azar Instantáneos de manera electrónica siguiendo de manera obligatoria todos los Requerimientos Técnicos establecidos con anterioridad, con excepción de cualquier requerimiento específico para los boletos físicos. Los jugadores que opten por la modalidad electrónica de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos deberán de manera obligatoria registrarse en la aplicación manejada por el Administrador/Operador. La aplicación manejada por el Administrador/Operador deberá de manera obligatoria, estar vinculada al Sistema Central de Juegos de Suerte y Azar Instantáneos. Los premios que serán pagados por el Administrador/Operador deberán cumplir con lo siguiente: -Para todo premio entre Un Balboa (B/.1.00) y Mil Novecientos Noventa Nueve con 99/100 /B/.1,999.99) deberá de manera obligatoria aportar a través de la aplicación manejada por el Administrador/Operador, lo siguiente: - Foto de la cédula de identidad personal/pasaporte - Foto de la información por parte del banco de su elección con el tipo de cuenta y número de cuenta bancaria. - Para todo premio superior a Dos Mil Balboas (B/.2,000.00) deberá presentarse físicamente a una ubicación formal y debidamente notificada ante la Junta de Control de Juegos, del Administrador/Operador a manera de reclamar su premio y aportando lo siguiente: - Copia de la cédula/pasaporte. - Cualquier otro documento que al Administrador/Operador considere necesario para el cumplimiento de toda obligación contenida en la Ley 23 de 27 de abril de 2015 y sus enmiendas.
**Artículo 2.** Los presentes Requerimientos Técnicos son aplicables, en concordancia con la Resolución 14 de 14 de enero de 2021. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, Resolución 14 de 14 de enero de 2021 y sus modificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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