EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, por la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 1, que esta entidad tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, todo lo relacionad a la formulación de iniciativas en materia de política económica, la programación de las inversiones públicas y la estrategia social;
Que el artículo 2 de la Ley 97 de 1998, modificado por la Ley 2 de 10 de marzo de 2014, dispone que este Ministerio tiene la función de diseñar, normar y coordinar, con la colaboración de las demás dependencias del Estado y de acuerdo con la orientación del Ejecutivo, las propuestas de políticas públicas económicas de corto, mediano y largo plazo, así como una estrategia social de acuerdo con las orientaciones emanadas por el Gabinete Social, y la programación de las inversiones públicas;
Que mediante el artículo 23 de la Ley 34 de 5 de junio de 2008 sobre Responsabilidad Social Fiscal, modificado por la Ley 25 de 28 de octubre de 2014, y se adiciona un parágrafo por medio de la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, que señala los estudios de factibilidad y los proyectos de inversión tendrán que contar con estudios de costos y beneficios social, si el monto es igual o mayor de 0.1% del Presupuesto General del Estado; de pre-factibilidad en caso de montos menores de 0.1% de mayores de cinco millones de balboas (B/. 5,000.000.00). Los estudios pertinentes de los proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos, permitirá priorizar las inversiones públicas. El cumplimiento de este requisito recaerá en el jefe o representante legal de la entidad ejecutora que está llevando a cabo el proyecto de inversión;
Que mediante el artículo 55 de la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, adiciona el artículo 135-A a la Ley 37 de 29 de junio de 2009 que descentraliza la administración pública, el mismo establece que los proyectos de inversión tendrán que cumplir con las Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) y el artículo 23 de la Ley 34 de 2008 sobre Responsabilidad Social Fiscal, relativo a los estudios de factibilidad y otras modificaciones;
Que a través del Decreto Ejecutivo 148 de 11 de diciembre de 2001, se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP), coordinado por la Dirección de Programación de Inversiones (DPI), del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual representa un conjunto de políticas, normas, procesos, metodologías y sistemas de información para la formulación, evaluación, capacitación y seguimiento de proyectos de inversión del sector público;
Que en virtud del artículo 12 del Decreto Ejecutivo 148 de 2001, faculta al Ministro de Economía y Finanzas para que reglamente los procedimientos de la Dirección de Programación de Inversiones con sus unidades operativas y del SINIP;
Que se hace necesario establecer, dentro de las Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP), para la vigencia fiscal 2021, un procedimiento especial con carácter transitorio, que facilite la recepción, registro y certificación de proyectos municipales en el SINIP, financiados con fondos provenientes del Impuesto de Bienes Inmuebles en el marco del Proceso de Descentralización; En virtud de lo antes expuesto,
**RESUELVE:**
Resolución MEF-RES-2021-188 de 2021
**Artículo 1.** Aprobar el documento "Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP), para la vigencia fiscal 2021.
**Artículo 2.** Ordenar la aplicación de las Normas y Procedimientos del SINIP - Vigencia Fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, Gobiernos Locales, empresas públicas e intermediarios financieros, para la formulación y presentación de los proyectos de inversión pública.
**Artículo 3.** Ordenar la implementación del "Procedimiento Especial para la Recepción, Registro y Certificación de los Proyectos Municipales en el SINIP, financiados con fondos provenientes del Impuesto de Bienes Inmuebles en el marco del Proceso de Descentralización", el cual será aplicado con carácter transitorio a los proyectos de inversión municipal correspondientes a la vigencia fiscal 2021 y aquellos proyectos derivados del empleo de recursos remanentes de vigencias fiscales anteriores, y mientras se desarrolla e implementa un módulo especial concebido para los Municipios, dentro de la plataforma tecnológica Banco de Proyectos del SINIP.
**Artículo 4.** Dejar sin efecto la Resolución MEF-RES-2019-3106 de 30 de diciembre de 2019, en todas sus partes, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
**Artículo 5.** La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificada por la Ley 2 de 10 de marzo de 2014; Ley 34 de 5 de junio de 2008, modificada por la Ley 25 de 28 de octubre de 2014; Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015 y el Decreto Ejecutivo 148 de 11 de diciembre de 2001. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.