Texto
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en uso de sus facultades legales,
Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en uso de sus facultades legales,
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
20señales
3tipos presentes
3bloques señalados
862palabras · 23 oraciones
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad a lo establecido en el , corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas ejercer la administración y el manejo del gasto público, así como dirigir la administración financiera del Estado. Que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, suscribieron un Acuerdo Interinstitucional para la implementación de la interfaz SIGADE-ITSMO el 21 de febrero de 2016. Una vez cumplidos los requisitos, y previa puesta en producción, el formulario de pago debe ser oficializado mediante su promulgación en la Gaceta Oficial. Que el principal objetivo de la Resolución en referencia, es autorizar las instrucciones de transferencias dirigidas al Banco Nacional de Panamá, para el pago de la deuda pública dentro de los procesos de la interfaz SIGADE-ISTMO.
**RESUELVE:**
Resolución MEF-RES-2020-1245 de 2020
**Artículo 1.** Autorizar la implementación del formulario de pago de la deuda pública dentro de los procesos sistematizados de la Interfaz de Integración y Soluciones Tecnológicas del Modelo de Gestión Operativa (SIGADE-ISTMO).
**Artículo 2.** Autorizar la emisión de notas manuales para las instrucciones de pagos de la deuda pública ante cualquier evento que interrumpa procedimiento y la realización de otros pagos que deriven de .
**Artículo 3.** Se deroga la Resolución MEF-RES-2019-569 de 15 de marzo de 2019.
**Artículo 4.** Esta Resolución Ministerial comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO LEGAL: y sus modificaciones, Decreto Ejecutivo 356 de 4 de agosto de 2015. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Entra para ver tus avisos.