{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-jd-42-de-2018-2018","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-jd-42-de-2018-2018.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCIÓN JD-42 DE 2018 (Julio 26)","ini":26,"fin":61}
{"id":"resolucion-jd-42-de-2018-2018.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":63,"fin":80}
{"id":"resolucion-jd-42-de-2018-2018.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 artículo 2 de la Ley 34 de 28 de Julio de 1999, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre constituye el Ente Recto competente para la para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre. Que con fundamento en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 640 del 27 de diciembre de 2006, se faculta a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para autorizar a las personas Naturales y Jurídicas que prestaran el servicio de grúas y patio para el traslado, almacenaje y custodia de vehículos retenidos, por razón de infracciones al reglamento de tránsito. Que el Estado tiene el deber fundamental de garantizar la seguridad en lo relativo a la circulación en las vías públicas y autopista; a fin de permitir la fluidez en el tráfico vehicular en esas mismas vías y con el máximo de garantías para todos los transeúntes; y para ello, los artículos 132 inciso (a, b, c, d, e, f, g, o), 133, 134, 135, 179. Y los numerales 8, 12, 28, 29, 30, 34, 46, 61, 64, 65, 68 y 70 del artículo 241, del Decreto Ejecutivo No. 640del 27 de diciembre de 2006, establecen las infracciones y sanciones accesorias, como la retención de los vehículos que deben ser remolcados, trasladados, almacenados y custodiados. Que a través de la Resolución AL 349 de 19 de noviembre de 2015, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, aprobó el Procedimiento para la Prestación del Servicio de Remoción de Vehículos con Grúas por Infracciones al Reglamento del Tránsito. Que el artículo 30 del anexo A de la Resolución No. 349 de 19 de noviembre de 2015, establece que la A.T.T.T., fijara las tarifas para el servicio de grúas y patios por infracciones al Reglamento de Tránsito mediante acto motivado, el cual será aplicable solo al servicio de grúas por infracciones al Reglamento de Tránsito en toda la República de Panamá. Que es importante indicar que los despachos realizados por las empresas autorizadas por la Autoridad para prestar el Servicio de Remoción de Vehículos con Grúas por Infracciones al Reglamento de Tránsito, son realizados a través por la empresas autorizadas por la Autoridad para prestar el Servicio de Remoción de Vehículos con Grúas por Infracciones al Reglamento de Tránsito, son realizados a través del Centro de Contacto Atención Ciudadana del 311, plataforma suministrada por parte de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). Que el Procedimiento para la Prestación del Servicio de Remoción de Vehículos con Grúas por Infracciones al Reglamento de Tránsito, es el siguiente: Se debe utilizar la plataforma Única de Servicio de Contacto, a través del Centro de contacto para administrar, organizar y supervisar la operación de roll o despacho, de los servicios de solicitar la remoción de aquellos vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito. Al momento de requerir el servicio de una grúa para l remoción del vehículo por infracción al Reglamento de Tránsito los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los agentes de la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional de la República de Panamá, deberán llamar única y exclusivamente al Centro de Atención Ciudadana 311. Una vez recibida la información por parte del Centro de Atención Ciudadana 311, la asignación se realizará por área, según la llamada será por un sistema aleatorio y por orden de prelación de las empresas de las listas que son suministradas por la ATTT al Centro de Atención Ciudadana del 311. Al momento en que la empresa de grúa autorizada, llega al área donde se encuentra el vehículo, antes de realizar la remoción debe revisar el vehículo junto con el conductor y llenar el formulario correspondiente, posterior a ello se procede a entregar constancia del formulario al dueño del vehículo. Finalmente una vez realizado el traslado del vehículo al patio, la empresa de grúa deberá llamar al Centro de Contacto Atención Ciudadana 311, para dar por cerrada la asignación. Que se instruyó al Departamento de Planificación de Transporte Público de la Institución para que ejecutara un estudio técnico para el establecimiento del esquema tarifario para los servicios de remoción, traslado, almacenaje y custodia de vehículos, que ofertan las empresas autorizadas por la Autoridad, por razón de infracciones de tránsito. Que a través del Departamento de Planificación del Transporte Público de la Dirección de Transporte Terrestre de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se desarrolló un Estudio Técnico Estadístico para sustentar técnicamente un único esquema tarifario en el ámbito nacional para los servicios de grúas por infracciones al Reglamento de Tránsito, con la finalidad de suministrar a las instancias superiores de la Autoridad, los elementos de juicio necesario para que se tome una correcta decisión, sustentando los criterios técnicos correspondientes, que permita a los usuarios obtener un servicio rápido, seguro, eficaz y confortable a costos económicos. El estudio comprende el área metropolitana de la ciudad de Panamá y los centros urbanos del interior de la República. En el documento se describen la oferta de servicios al igual que los elementos técnicos y metodológicos, que sirven como base para determinar un esquema de tarifas justo, tanto para el usuario, como para los servicios de grúas y patios que prestan los servicios en referencia. Habida cuenta lo anteriormente expresado y en virtud de la facultad establecida en el numeral 3 artículo 2 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, con finalidad con fundamento en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 640 del 27 de diciembre de 2006 y en cumplimiento de los establecido en el artículo 30 del anexo A de la Resolución No. 349 de 19 de noviembre de 2015, la Autoridad le compete revisar los estudios presentados y decidir sobre la tarifa Respectiva. Que conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 25 de Ley 6 de 22 de enero de 2002, se procedió a elevar a Consulta Pública el Estudio Técnico Estadístico de Tarifas para el Sistema de Grúas en el Área Metropolitana de la Ciudad de Panamá y Centros Urbanos del interior de la República, a partir del lunes 02 al miércoles 04 de julio de 2018, estableciéndose como fecha de vencimiento para la presentación de observaciones, opiniones y sugerencias el día viernes 06 de julio de 2018. Además se publicó en el portal web de la Autoridad, para confirmas la publicación del acto sometido a consulta ciudadana, en virtud de lo establecido en el punto 23.6 de la Ley 06 de 22 de enero de 2002, a fin de cumplir con los estándares de transparencia en la gestión pública estipulada en dicha norma. Que la metodología usada para llevar a cabo la Consulta Pública consistió en poner a disposición de toda persona interesada el Estudio Técnico- Económico en la página web de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, así como en la Oficina de Planificación de Transporte Público y en la Oficina de Asesoría Legal en la sede de la ATTT. Aunado a lo anterior el Departamento de Relaciones Públicas de la Institución, elaboró una Nota de Prensa, titulada \"ATTT reitera apertura del período para recibir consideraciones sobre el Estudio de Tarifas del Servicio de Grúas\", con fecha del miércoles 04 de julio de 2018, la cual fue enviada a los medios de comunicación y divulga también al sitio web institucional, misma que fue publicada por el diario La Prensa, el sábado 07 de julio de 2018. Vencido el término para presentar las observaciones, opiniones y sugerencias podemos mencionar que se presentaron observaciones y sugerencias por las siguientes empresas: TRANSPORTE Y ACARREO CHILIBRE GRÚAS MÉXICO PANAMÁ, ANTOGRÚAS, HIPER GRUA. Que en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis (26) de julio de 2018, la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre fija la Tarifa para el Sistema de Grúas en el Área Metropolitana de la Ciudad de Panamá y Centros Urbanos del interior de la República, la cual fue aprobada por parte de los miembros de la Junta Directiva y existiendo un quórum de doce (12) de los diecisiete (17) miembros de la junta con derecho a voto, se emitió una votación por unanimidad, detallado de la siguiente manera: Nombre Institución A favor En contra Abstención Dennis Allen Ministerio de Gobierno Yessenia Ríos Designada por el Ministerio de Obras Públicas ✔ Álvaro Álvarez Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ✔ Arlette Mendieta Ministerio de Comercio e Industria ✔ Mariano Mena Órgano Ejecutivo ✔ Carlos Ernesto González de la Lastra Órgano Ejecutivo Eric Muñoz Representante de los Usuarios de Transporte ✔ Julio Solís Cámara Nacional de Transporte de Carga ✔ Moises Forzythe Representante de los Usuarios de Transporte ✔ Kadhir Sheffer Representante de los Usuario de Transporte ✔ Guzmán Blanco Camara Nacional de Transporte ✔ Armodio Wong Cámara Nacional de Transporte ✔ Gilberto Soto Cámara Nacional de Transporte ✔ Que luego de haberse cumplido con todas las formalidades legales, la Junta Directiva de la Autoridad acoge favorablemente el Estudio de Tarifas para el Sistema de Grúas en el Área Metropolitana de la Ciudad de Panamá y Centros Urbanos del interior de la República, fijando el esquema tarifario para los servicios de remoción, traslado, almacenaje y custodia de vehículos, que ofertan las empresas autorizadas por la Autoridad, por razón de infracciones de tránsito, como se muestra en la siguiente tabla: ESQUEMA DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE GRÚAS POR RAZÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE PANAMÁ Y CENTROS URBANOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA EQUIPO LIGERO Y LIVIANO 1 TIPO DE VEHICULO ESQUEMA DE TARIFAS MOTOS TARIFAS Servicio de Grúa B/. 65.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 3.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 5.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 20.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad 2 SEDANES (hasta 5 pasajeros) TARIFA Servicio de Grúa B/. 75.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 5.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 7.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 30.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad 3 CAMIONETAS Y 4X4 TARIFA Servicio de Grúa B/. 85.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/.5.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 9.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 30.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad 4 VEHÍCULO TIPO AMERICANO (RAPTOR, TUNDRAS, FORD BUSES HASTA 15 PASAJEROS TARIFA Servicio de Grúa B/. 100.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 8.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 10.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad EQUIPO MEDIANO Y PESADO 5 BUSES DIABLO ROJO, VEHÍCULOS 6 RUEDAS (C2) TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/. 150.00 B/. 250.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 20.00 B/. 20.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 25.00 B/. 25.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 B/. 40.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/. 100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 6 VEHÍCULO DE 10 RUEDAS (C3 - C4) TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/.200.00 B/. 300.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/.20.00 B/. 20.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 25.00 B/. 25.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 B/. 40.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 7 VEHÍCULOS DE 10 A 22 RUEDAS - (72 - 53, T3 - 52, T3 - 53) TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/.300.00 B/. 400.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 20.00 B/.25.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 25.00 B/. 30.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 B/. 50.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 8 BOMBEADORA DE CONCRETO 40 TON TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/.300.00 B/.400.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/.25.00 B/. 25.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 30.00 B/. 30.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 50.00 B/. 50.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 9 AUTOBUSES DE MÁS DE 12 METROS Y DOS PISOS TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/. 350.00 Servicio de Grúa (2 pisos) B/. 400.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 25.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 30.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 50.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00","ini":82,"fin":12599}
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{"id":"resolucion-jd-42-de-2018-2018.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** FIJAR la Tarifa para el Servicio de Grúas en el Área Metropolitana de la Ciudad de Panamá y Centros Urbanos del interior de la República, como se muestra en la siguiente tabla ESQUEMA DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE GRÚAS POR RAZÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE PANAMÁ Y CENTROS URBANOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA EQUIPO LIGERO Y LIVIANO 1 TIPO DE VEHICULO ESQUEMA DE TARIFAS MOTOS TARIFAS Servicio de Grúa B/. 65.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 3.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 5.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 20.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad 2 SEDANES (hasta 5 pasajeros) TARIFA Servicio de Grúa B/. 75.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 5.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 7.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 30.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad 3 CAMIONETAS Y 4X4 TARIFA Servicio de Grúa B/. 85.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/.5.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 9.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 30.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad 4 VEHÍCULO TIPO AMERICANO (RAPTOR, TUNDRAS, FORD BUSES HASTA 15 PASAJEROS TARIFA Servicio de Grúa B/. 100.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 8.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 10.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 Maniobra (complejidad de remoción) Según complejidad EQUIPO MEDIANO Y PESADO 5 BUSES DIABLO ROJO, VEHÍCULOS 6 RUEDAS (C2) TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/. 150.00 B/. 250.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 20.00 B/. 20.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 25.00 B/. 25.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 B/. 40.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/. 100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 6 VEHÍCULO DE 10 RUEDAS (C3 - C4) TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/.200.00 B/. 300.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/.20.00 B/. 20.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 25.00 B/. 25.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 B/. 40.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 7 VEHÍCULOS DE 10 A 22 RUEDAS - (72 - 53, T3 - 52, T3 - 53) TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/.300.00 B/. 400.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 20.00 B/.25.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 25.00 B/. 30.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 40.00 B/. 50.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 8 BOMBEADORA DE CONCRETO 40 TON TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/.300.00 B/.400.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/.25.00 B/. 25.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 30.00 B/. 30.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 50.00 B/. 50.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00 9 AUTOBUSES DE MÁS DE 12 METROS Y DOS PISOS TARIFA VACIOS TARIFA CARGADOS Servicio de Grúa B/. 350.00 Servicio de Grúa (2 pisos) B/. 400.00 Día de Custodia (Lunes - Sábado) B/. 25.00 Día de Custodia (Domingo - Feriado) B/. 30.00 Maniobra (No facilitar llave) B/. 50.00 Maniobra (complejidad de remoción) B/.100.00 por Hora Máximo B/. 1,000.00","ini":12601,"fin":15761}
{"id":"resolucion-jd-42-de-2018-2018.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta resolución comenzará a regir quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 14 de 26 de mayo de 1993, modificado por la Ley 34 de 28 de julio de 1999 y Ley 42 de 2 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, Resolución AL 349 de 19 de noviembre de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,","ini":15763,"fin":16132}
