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RESOLUCIONES 2020 RESOLUCIÓN JD-018 DE 2020 (Marzo 23) Actualización 28/03/2020 La Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en uso de sus facultades legales,
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RESOLUCIONES 2020 RESOLUCIÓN JD-018 DE 2020 (Marzo 23) Actualización 28/03/2020 La Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Que el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19. Que el Ministerio de Salud, mediante el Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, extremó las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad infecciosa COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que fundamentan su solicitud, en la necesidad de buscar medidas para que los asegurados no pierdan las coberturas de sus contratos de seguros, a raíz de la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19. Que la , en su establece:
Resolución JD-018 de 2020
**Artículo 217.** Lista de activos admitidos. Son activos admitidos los que se enuncian a continuación, y invertirse de la siguiente forma: 9. Primas netas retenidas por cobrar, no tengan una morosidad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha acordada para su pago. Las primas netas retenidas por cobrar al Estado, así como las cuentas por cobrar al Estado, se consideran activos admitidos cuentas hayan sido presentadas y tengan un fundamento en contratos o actos debidamente refrendados, reconocidos o admitidos. Por consiguientes, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en uso de sus facultades legales, **RESUELVE:**
**Artículo 1.** Las solicitudes individuales que presentarán cada compañía de seguros apegarse a lo dispuesto en la Resolución DG-SSRP-011 de 19 de marzo de 2020, acompañado de su respectivo sustento técnico.
**Artículo 2.** ACLARAR que lo aprobado en el artículo anterior será a partir del segundo semestre del año 2020, atendiendo a la necesidad de cada compañía de seguros solicitante.
**Artículo 3.** Esta resolución puede ser prorrogable. Fundamento de Derecho: .
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