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RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0009-2020 (Noviembre 20) Actualización 04/12/2020
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RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0009-2020 (Noviembre 20) Actualización 04/12/2020
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RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0009-2020 (Noviembre 20) Actualización 04/12/2020
y
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el del Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que el Acuerdo 4-2013 de 28 de mayo de 2013 y sus modificaciones, establece las disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance;
Que el parágrafo del del del Acuerdo 4-2013 dispone que el Superintendente establecerá a través de Resolución los parámetros y lineamientos que para no aprobar una solicitud de prórroga;
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0009-2020
**Artículo 1.** SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CASTIGO DE OPERACIONES. Toda solicitud de prórroga presentada con antelación a los seis (6) meses indicados en este artículo, no será objeto de análisis por parte de esta Superintendencia, por extemporáneo.
**Artículo 2.** REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA. Las solicitudes de prórroga presentadas, cumplir con los requisitos establecidos en el formulario en Excel que se Anexa a la presente Resolución, asegurándose de aportar los siguientes documentos en formato PDF: 1. Copia de la página del avalúo donde se evidencia el valor de la propiedad. 2. Copia de la página con la fecha del avalúo y la firma del responsable. 3. Estatus legal del trámite a la fecha de la solicitud y evidencia del mismo.
**Artículo 3.** PARÁMETROS PARA DENEGAR UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CASTIGO DE OPERACIONES. Si el banco presenta la solicitud de prórroga vencido el plazo de los dos (2) años al que hace referencia el Acuerdo 4-2013. 2. En el caso que el banco no haya iniciado el proceso legal correspondiente al menos un (1) año antes del vencimiento del plazo de dos (2) años que establece el Acuerdo 4-2013. Lo anterior, sin perjuicio que para situaciones particulares el banco no haya podido dar inicio al proceso, y a criterio de esta Superintendencia, se justifique el retraso por parte del banco. 3. 4. las garantías no estén inscritas en el régimen de propiedad horizontal. 5. 6. las causas que impiden la adjudicación definitiva del bien inmueble sean por un mal manejo operativo (Ejemplo: Escrituras con errores en su contenido, cláusulas que permiten apelaciones entre otros). 7. Cualquier otra condición que la Superintendencia estime conveniente.
**Artículo 4.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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