**Artículo 1.** ADOPTAR el uso de la Firma Electrónica Calificada en la Superintendencia de Bancos de Panamá, conforme lo disponen las leyes pertinentes.
**Artículo 2.** Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, ORDENAR la elaboración de un procedimiento interno con el que se implemente la utilización de la firma electrónica calificada en la Superintendencia de Bancos de Panamá, en los trámites, actos administrativos y documentos para los cuales se utilizará dicha modalidad de firma, en el ámbito interno y en su relación con los particulares y con otras entidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, y la Ley 83 de 2012, modificada y adicionada por la Ley 144 del 15 de abril de 2020.
**Artículo 3.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a los Notarios Públicos, comunicando la presente disposición.
**Artículo 4.** Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020). FUNDAMENTO DE DERECHO : Artículos 4, 13, 16, Ordinal II, Numeral 11 de la Ley Bancaria. Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada y adicionada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012. Ley 83 de 2012, modificada y adicionada por la Ley 144 del 15 de abril de 2020. Ley 132 de 17 de marzo de 2020. Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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