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RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0007-2020 DE 2020 (Junio 30) Actualización 15/01/2021 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS en uso de sus facultades legales,
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0007-…
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Texto
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0007-2020 DE 2020 (Junio 30) Actualización 15/01/2021 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS en uso de sus facultades legales,
Que se señala además en el , modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, que el Estado contratar los servicios de cualquier prestador de servicios de certificación, público o privado que esté registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica; Que, la regula el uso de los medios electrónicos para los trámites gubernamentales y modifica la , que crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental; fue modificada y adicionada por la del 15 de abril de 2020, la cual en su , modifica el de , y define en el la Firma electrónica como: "Equivalente electrónico a la firma manuscrita, es un método técnico para identificar a una persona de manera inequívoca y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos, documento electrónico o cualquier medio electrónico asegurando la integridad del documento firmado y su no repudio.
Texto
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0007-2020
Resolución General SBP-RG-0007-2020
Artículo 1
**Artículo 1.** ADOPTAR el uso de la Firma Electrónica Calificada en la Superintendencia de Bancos de Panamá, conforme lo disponen las leyes pertinentes.
**Artículo 3.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a los Notarios Públicos, comunicando la presente disposición.
Artículo 4
**Artículo 4.** Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020). FUNDAMENTO DE DERECHO : , 13, 16, Ordinal II, Bancaria. , modificada y adicionada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012. , modificada y adicionada por la del 15 de abril de 2020. . Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.