**Artículo 1.** PRORROGAR la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida en la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, prorrogada mediante la Resolución General SBP-RG-0002-2020 de 3 de abril de 2020, Resolución General SBP-RG-0003-2020 de 24 de abril de 2020, y la Resolución 0005-2020 de 20 de mayo de 2020, por quince (15) días hábiles adicionales, es decir, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día de hoy, 8 de junio, hasta el día 28 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
**Artículo 2.** EMITIR Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y otros sujetos obligados financieros, comunicando la prórroga de la suspensión de los términos procesales y administrativos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, Numerales 16 y 27, y Ordinal II, Numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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