Resolución General SBP-RG-0006-2020
Artículo 1PRORROGAR la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida en la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, prorrogada mediante la Resolución General SBP-RG-0002-2020 de 3 de abril de 2020, Resolución General SBP-RG-0003-2020 de 24 de abril de 2020, y la Resolución 0005-2020 de 20 de mayo de 2020, por quince (15) días hábiles adicionales, es decir, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día de hoy, 8 de junio, hasta el día 28 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.Leer +
**Artículo 1.** PRORROGAR la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida en la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, prorrogada mediante la Resolución General SBP-RG-0002-2020 de 3 de abril de 2020, Resolución General SBP-RG-0003-2020 de 24 de abril de 2020, y la Resolución 0005-2020 de 20 de mayo de 2020, por quince (15) días hábiles adicionales, es decir, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día de hoy, 8 de junio, hasta el día 28 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2EMITIR Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y otros sujetos obligados financieros, comunicando la prórroga de la suspensión de los términos procesales y administrativos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, Numerales 16 y 27, y Ordinal II, Numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 2.** EMITIR Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y otros sujetos obligados financieros, comunicando la prórroga de la suspensión de los términos procesales y administrativos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, Numerales 16 y 27, y Ordinal II, Numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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