**Artículo 1.** PRORROGAR la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida en la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, prorrogados mediante la Resolución General SBP-RG-0002-2020 de 3 de abril de 2020 y Resolución General SBP-RG-0003-2020 de 24 de abril de 2020, hasta el siete (7) de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
**Artículo 2.** EMITIR Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y otros sujetos obligados financieros, comunicando la suspensión de los términos procesales y administrativos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, Numerales 16 y 27, y Ordinal II, Numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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