Resolución General SBP-RG-0004-2020
Artículo 1INSTITUIR a los sujetos regulados y a los sujetos obligados financieros supervisados, así como a las entidades financieras que actúan como agentes retenedores del FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses) que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, remitan a la Superintendencia de Bancos los pagos y fondos retenidos, según sea el caso, así: 1. Pagos en concepto de tasas, inspecciones y otros, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - Fondo General, cuenta corriente 010000145052 en el Banco Nacional de Panamá; 2. Remisión de la Retenciones y otros en concepto de Régimen del FECI, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - FECI, cuenta corriente 010000051199 en el Banco Nacional de Panamá. Cada vez que se realice una transferencia por tales conceptos, el sujeto regulado, el sujeto obligado financiero supervisado o la entidad financiera que actúe como agente retenedor, según sea el caso, deberá remitir el comprobante o constancia de la transparencia a la dirección de correo electrónico: tesorerí[email protected] . En los casos de transparencias en conceptos de retenciones producto de lo que contempla el Régimen de FECI, se debe, además adjuntar el formulario de retención.Leer +
**Artículo 1.** INSTITUIR a los sujetos regulados y a los sujetos obligados financieros supervisados, así como a las entidades financieras que actúan como agentes retenedores del FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses) que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, remitan a la Superintendencia de Bancos los pagos y fondos retenidos, según sea el caso, así: 1. Pagos en concepto de tasas, inspecciones y otros, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - Fondo General, cuenta corriente 010000145052 en el Banco Nacional de Panamá; 2. Remisión de la Retenciones y otros en concepto de Régimen del FECI, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - FECI, cuenta corriente 010000051199 en el Banco Nacional de Panamá. Cada vez que se realice una transferencia por tales conceptos, el sujeto regulado, el sujeto obligado financiero supervisado o la entidad financiera que actúe como agente retenedor, según sea el caso, deberá remitir el comprobante o constancia de la transparencia a la dirección de correo electrónico: tesorerí[email protected] . En los casos de transparencias en conceptos de retenciones producto de lo que contempla el Régimen de FECI, se debe, además adjuntar el formulario de retención.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2DISPONER que, los recibos que correspondan a pagos o fondos remitidos vía transferencia electrónica a la Superintendencia de Bancos por los conceptos aquí descritos, serán emitidos una vez se haya recibido el comprobante de la transferencia y la Superintendencia confirme que tales fondos están acreditados en la cuenta bancaria correspondiente. Si la documentación es recibida en horario distinto a aquel señalado como horario laboral de esta Superintendencia, se tendrá como fecha de registro, la hora y fecha del día laboral siguiente.Leer +
**Artículo 2.** DISPONER que, los recibos que correspondan a pagos o fondos remitidos vía transferencia electrónica a la Superintendencia de Bancos por los conceptos aquí descritos, serán emitidos una vez se haya recibido el comprobante de la transferencia y la Superintendencia confirme que tales fondos están acreditados en la cuenta bancaria correspondiente. Si la documentación es recibida en horario distinto a aquel señalado como horario laboral de esta Superintendencia, se tendrá como fecha de registro, la hora y fecha del día laboral siguiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3SEÑALAR que los pagos por otros servicios, tales como trámites de Licencias, actos corporativos, certificaciones, copias, a los que se refiere el Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019, podrán realizarse en la Gerencia de Tesorería de esta Superintendencia, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a favor de Superintendencia de Bancos o por trasferencia electrónica a la cuenta Superintendencia de Banco Nacional de Panamá.Leer +
**Artículo 3.** SEÑALAR que los pagos por otros servicios, tales como trámites de Licencias, actos corporativos, certificaciones, copias, a los que se refiere el Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019, podrán realizarse en la Gerencia de Tesorería de esta Superintendencia, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a favor de Superintendencia de Bancos o por trasferencia electrónica a la cuenta Superintendencia de Banco Nacional de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Emitir Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a las entidades financieras retenedoras del FECI, comunicando la presente disposición.Leer +
**Artículo 4.** Emitir Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a las entidades financieras retenedoras del FECI, comunicando la presente disposición.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020). FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal II, Numeral 11 de la Ley Bancaria; Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020; Ley 132 de 17 de marzo de 2020; Ley 4 del 17 de mayo de 1994 y sus modificaciones; Resolución General 001-2010 de 3 de diciembre de 2010 y sus modificaciones; Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Leer +
**Artículo 5.** Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020). FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal II, Numeral 11 de la Ley Bancaria; Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020; Ley 132 de 17 de marzo de 2020; Ley 4 del 17 de mayo de 1994 y sus modificaciones; Resolución General 001-2010 de 3 de diciembre de 2010 y sus modificaciones; Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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