**Artículo 1.** INSTITUIR a los sujetos regulados y a los sujetos obligados financieros supervisados, así como a las entidades financieras que actúan como agentes retenedores del FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses) que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, remitan a la Superintendencia de Bancos los pagos y fondos retenidos, según sea el caso, así: 1. Pagos en concepto de tasas, inspecciones y otros, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - Fondo General, cuenta corriente 010000145052 en el Banco Nacional de Panamá; 2. Remisión de la Retenciones y otros en concepto de Régimen del FECI, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - FECI, cuenta corriente 010000051199 en el Banco Nacional de Panamá. Cada vez que se realice una transferencia por tales conceptos, el sujeto regulado, el sujeto obligado financiero supervisado o la entidad financiera que actúe como agente retenedor, según sea el caso, deberá remitir el comprobante o constancia de la transparencia a la dirección de correo electrónico: tesorerí[email protected] . En los casos de transparencias en conceptos de retenciones producto de lo que contempla el Régimen de FECI, se debe, además adjuntar el formulario de retención.
**Artículo 2.** DISPONER que, los recibos que correspondan a pagos o fondos remitidos vía transferencia electrónica a la Superintendencia de Bancos por los conceptos aquí descritos, serán emitidos una vez se haya recibido el comprobante de la transferencia y la Superintendencia confirme que tales fondos están acreditados en la cuenta bancaria correspondiente. Si la documentación es recibida en horario distinto a aquel señalado como horario laboral de esta Superintendencia, se tendrá como fecha de registro, la hora y fecha del día laboral siguiente.
**Artículo 3.** SEÑALAR que los pagos por otros servicios, tales como trámites de Licencias, actos corporativos, certificaciones, copias, a los que se refiere el Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019, podrán realizarse en la Gerencia de Tesorería de esta Superintendencia, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a favor de Superintendencia de Bancos o por trasferencia electrónica a la cuenta Superintendencia de Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 4.** Emitir Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a las entidades financieras retenedoras del FECI, comunicando la presente disposición.
**Artículo 5.** Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020). FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal II, Numeral 11 de la Ley Bancaria; Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020; Ley 132 de 17 de marzo de 2020; Ley 4 del 17 de mayo de 1994 y sus modificaciones; Resolución General 001-2010 de 3 de diciembre de 2010 y sus modificaciones; Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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