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RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0004-2020 DE 2020 (Mayo 14) Actualización 03/06/2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0004-…
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26señales
4tipos presentes
6bloques señalados
1,182palabras · 20 oraciones
Texto
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0004-2020 DE 2020 (Mayo 14) Actualización 03/06/2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
Texto
y
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
Texto
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0004-2020
Resolución General SBP-RG-0004-2020
Artículo 1
**Artículo 1.** Remisión de la Retenciones y otros en concepto de Régimen del FECI, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - FECI, cuenta corriente 010000051199 en el Banco Nacional de Panamá. Cada vez que se realice una transferencia por tales conceptos, el sujeto regulado, el sujeto obligado financiero supervisado o la entidad financiera que actúe como agente retenedor, según sea el caso, remitir el comprobante o constancia de la transparencia a la dirección de correo electrónico: tesorerí[email protected] . En los casos de transparencias en conceptos de retenciones producto de lo que contempla el Régimen de FECI, se debe, además adjuntar el formulario de retención.
Artículo 2
**Artículo 2.** Si la documentación es recibida en horario distinto a aquel señalado como horario laboral de esta Superintendencia, se tendrá como fecha de registro, la hora y fecha del día laboral siguiente.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** Emitir Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a las entidades financieras retenedoras del FECI, comunicando la presente disposición.
Artículo 5
**Artículo 5.** Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,