Resolución General SBP-RG-0001-2021
Artículo 1Ordenar la suspensión de los términos procesales y administrativos sólo para los procesos que se están tramitando actualmente en la Agencia de Servicio de Atención al Cliente Bancario ubicada en Chitré, provincia de Herrera , a partir de las 8:00 a.m. del día 18 de enero, y hasta el Lunes 1º de febrero de 2021, inclusive, y sin que ello implique el cierre de dicha Agencia de Servicio de Atención al Cliente Bancario ubicada en Chitré, ni la suspensión de labores. El curso de los expedientes activos continuará su trámite interno.Leer +
**Artículo 1.** Ordenar la suspensión de los términos procesales y administrativos sólo para los procesos que se están tramitando actualmente en la Agencia de Servicio de Atención al Cliente Bancario ubicada en Chitré, provincia de Herrera , a partir de las 8:00 a.m. del día 18 de enero, y hasta el Lunes 1º de febrero de 2021, inclusive, y sin que ello implique el cierre de dicha Agencia de Servicio de Atención al Cliente Bancario ubicada en Chitré, ni la suspensión de labores. El curso de los expedientes activos continuará su trámite interno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las personas previamente legitimadas y que requieran conocer el estado a los procesos administrativos en trámite, en dicha Agencia, serán atendidos vía telefónica, a los números telefónicos: 970-2720 y 970-2722 para el caso de Reclamos. Igualmente, se podrán presentar los reclamos a través de nuestra Web y dar el seguimiento correspondiente. Para el caso de los procesos de oficio y por Denuncias Administrativas, puede dirigir su consulta a la Gerencia de Trámites Procesales y Administrativos al correo electrónico: [email protected] o a través de las líneas telefónicas 506-7854 y 506-7902. Esta Superintendencia se reserva el derecho de suministrar información que sea considerada de carácter confidencial dentro del expediente.Leer +
**Artículo 2.** Las personas previamente legitimadas y que requieran conocer el estado a los procesos administrativos en trámite, en dicha Agencia, serán atendidos vía telefónica, a los números telefónicos: 970-2720 y 970-2722 para el caso de Reclamos. Igualmente, se podrán presentar los reclamos a través de nuestra Web y dar el seguimiento correspondiente. Para el caso de los procesos de oficio y por Denuncias Administrativas, puede dirigir su consulta a la Gerencia de Trámites Procesales y Administrativos al correo electrónico: [email protected] o a través de las líneas telefónicas 506-7854 y 506-7902. Esta Superintendencia se reserva el derecho de suministrar información que sea considerada de carácter confidencial dentro del expediente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Señalar que, en virtud de la Resolución General SBP-RG-0010-2020 de 29 de diciembre de 2020, los términos procesales y administrativos, tanto en la Sede principal de la Superintendencia de Bancos en la ciudad de Panamá y en la Agencia de David, provincia de Chiriquí, se reanudan el Lunes 18 de enero de 2021, a las 8:00 a.m.Leer +
**Artículo 3.** Señalar que, en virtud de la Resolución General SBP-RG-0010-2020 de 29 de diciembre de 2020, los términos procesales y administrativos, tanto en la Sede principal de la Superintendencia de Bancos en la ciudad de Panamá y en la Agencia de David, provincia de Chiriquí, se reanudan el Lunes 18 de enero de 2021, a las 8:00 a.m.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, así como a los nuevos sujetos obligados, comunicando lo indicado en esta Resolución General. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, numerales 16 y 27, y Ordinal II, numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, el día catorce (14) del mes de enero de dos mil veinte y uno (2021). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 4.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, así como a los nuevos sujetos obligados, comunicando lo indicado en esta Resolución General. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, numerales 16 y 27, y Ordinal II, numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, el día catorce (14) del mes de enero de dos mil veinte y uno (2021). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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