**Artículo 1.** ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los bancos de Licencia General y Bancos Oficiales que se adhieran al Contrato Marco de Facilidad de Garantía (en adelante, el Contrato Marco), suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) (en adelantes, Los Garantes), a través del correspondiente Reconocimiento de Adhesión y, además cumplan con las condiciones requeridas para el otorgamiento y vigencia de la facilidad de garantía otorgada bajo el Contrato Marco.
**Artículo 2.** OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto el reconocimiento temporal, como mitigante del riesgo de crédito, de la garantía otorgada mediante el Contrato Marco a las entidades bancarias, según los lineamientos establecidos en la presente Resolución.
**Artículo 3.** DOCUMENTOS DE RESPALDO DEL CONTRATO MARCO DE FACILIDAD DE GARANTÍA. Para los fines del reconocimiento temporal de la garantía establecida en la presente Resolución, las entidades bancarias deberán presentar a esta Superintendencia constancias de la documentación que evidencie su adhesión al Contrato Marco y la cobertura de la garantía, entre ellas: 1. El Contrato de Adhesión y Reconocimiento de Adhesión; 2. Los Contratos de Garantía emitidos por Los Garantes; 3. Certificado de solicitud de garantía.
**Artículo 4.** GARANTÍA OTORGADA BAJO EL CONTRATO MARCO DE FACILIDAD DE GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo Bancario 4-2013, se reconoce de manera temporal la garantía otorgada bajo el Contrato Marco como garantía admisible para el cálculo de provisiones específicas. El reconocimiento de esta garantía recaerá sobre aquellos préstamos elegibles que han otorgado (existentes) o que otorguen (nuevos) los bancos a empresas del sector turístico en la República de Panamá de conformidad con los términos establecidos en el Contrato Marco y sus anexos. La Cartera de Préstamos Garantizados bajo el Contrato Marco que mantenga cada banco comprenderá aquellos préstamos del sector turístico que cumplen con las siguientes condiciones: 1. Los criterios de elegibilidad para préstamos y prestatarios elegibles de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Marco y sus anexos; 2. Las garantías hayan sido otorgadas por Los Garantes (MEF y BID Invest); 3. La cobertura de la garantía emitida se mantenga vigente. El reconocimiento de la garantía como mitigante del riesgo de crédito estará sujeta al periodo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución, siempre que la cobertura de la garantía no se haya terminado, cancelado o suspendido, conforme con los términos del Contrato Marco y el Contrato de Adhesión.
**Artículo 5.** VALORACIÓN DE LA GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo Bancario 4-2013, se reconoce la facilidad de garantía bajo el Contrato Marco, cuya valoración será conforme al valor presente establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
**Artículo 6.** VALOR PRESENTE DE LA GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo Bancario 4-2013, el valor presente de la facilidad de garantía bajo el Contrato Marco será reconocido como mitigante de riesgo, conforme la siguiente tabla: Garantía Valor Presente Facilidad de Garantía otorgada bajo el Contrato Marco de Facilidad de Garantía suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest), organización internacional establecida por el Convenio de la Corporación Interamericana de Inversiones celebrado por sus países miembros. 50% del capital total de una o más facilidades de crédito otorgadas a empresas del sector turístico en la República de Panamá y que han cumplido con los criterios de prestatarios elegibles y con los criterios de elegibilidad, definidos en el Contrato Marco de Facilidad de Garantía. PAR. Para los efectos del presente artículo, el reconocimiento de la garantía como mitigante de riesgo recaerá sólo sobre el monto garantizado de los préstamos elegidos incluidos en la cartera de préstamos garantizados del banco. Cada banco será responsable por los intereses y otros cargos del préstamo garantizado. La ejecución de la garantía se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Contrato Marco sobre Pagos y Recuperaciones del Contrato.
**Artículo 7.** PONDERACIÓN DE RIESGO DE LA GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Bancario 3-2016, se reconoce de manera temporal en la categoría 1 de los activos con ponderación de riesgo de crédito 0%, a las garantías otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) bajo el Contrato Marco para las facilidades de crédito otorgadas a empresas del sector turístico en la República de Panamá y que han cumplido con los criterios de elegibilidad de préstamos y préstatarios elegibles, definidos en el Contrato Marco y sus anexos. La ponderación a la cual hace referencia el presente artículo se refiere exclusivamente a la parte del préstamo cubierta por la garantía.
**Artículo 8.** PERIODO DE RECONOCIMIENTO DE LA GARANTÍA. Para los efectos del reconocimiento temporal de la garantía contemplado en la presente Resolución, la facilidad de garantía tendrá un plazo de disponibilidad de hasta diez (10) años, contado a partir de la firma del Contrato Marco.
**Artículo 9.** REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Las entidades bancarias participantes del Contrato Marco deberán presentar un informe trimestral con el detalle de la cartera de préstamos garantizados bajo este Contrato, su estatus de morosidad, la vigencia de la cobertura y todo cambio que presente dicha cartera y cualquier otra información adicional que solicite esta Superintendencia de Bancos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia de solicitar a Los Garantes cualquiera información vinculada con la facilidad de garantía. La remisión de la información a la Superintendencia deberá efectuarse a través de las formas y medios que esta establezca.
**Artículo 10.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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