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RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA 2022 RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0002-2022 (Junio 23) Actualización 19/07/2022
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RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA 2022 RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0002-2022 (Junio 23) Actualización 19/07/2022
y
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el del Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el del Bancaria, corresponde a la Junta Directiva de esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que le corresponde a la Junta Directiva definir y establecer los criterios para la gestión del riesgo de crédito, incluyendo los procesos y procedimientos que se deben observar en cada una de sus fases;
Que mediante Acuerdo Bancario 4-2013 de 28 de mayo de 2013 y sus modificaciones, se establecen las disposiciones sobre gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance;
Que los , 41 y 42 del Acuerdo Bancario 4-2013 establecen las garantías válidas para el cálculo del monto de las provisiones específicas, los parámetros para su valoración y el valor presente de garantías elegibles como mitigantes de riesgo;
**RESUELVE:**
Resolución general de junta directiva 2022
**Artículo 1.** ÁMBITO DE APLICACIÓN.
**Artículo 2.** OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto el reconocimiento temporal, como mitigante del riesgo de crédito, de la garantía otorgada mediante el Contrato Marco a las entidades bancarias, según los lineamientos establecidos en la presente Resolución.
**Artículo 3.** DOCUMENTOS DE RESPALDO DEL CONTRATO MARCO DE FACILIDAD DE GARANTÍA. Para los fines del reconocimiento temporal de la garantía establecida en la presente Resolución, las entidades bancarias presentar a esta Superintendencia constancias de la documentación que evidencie su adhesión al Contrato Marco y la cobertura de la garantía, entre ellas: 1. El Contrato de Adhesión y Reconocimiento de Adhesión; 2. Los Contratos de Garantía emitidos por Los Garantes; 3. Certificado de solicitud de garantía.
**Artículo 4.** GARANTÍA OTORGADA BAJO EL CONTRATO MARCO DE FACILIDAD DE GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el del Acuerdo Bancario 4-2013, se reconoce de manera temporal la garantía otorgada bajo el Contrato Marco como garantía admisible para el cálculo de provisiones específicas. El reconocimiento de esta garantía recaerá sobre aquellos préstamos elegibles que han otorgado (existentes) o que otorguen (nuevos) los bancos a empresas del sector turístico en la República de Panamá de conformidad con los términos establecidos en el Contrato Marco y sus anexos. La Cartera de Préstamos Garantizados bajo el Contrato Marco que mantenga cada banco comprenderá aquellos préstamos del sector turístico que cumplen con las siguientes condiciones: 1. Los criterios de elegibilidad para préstamos y prestatarios elegibles de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Marco y sus anexos; 2. Las garantías hayan sido otorgadas por Los Garantes (MEF y BID Invest); 3. La cobertura de la garantía emitida se mantenga vigente.
**Artículo 5.** VALORACIÓN DE LA GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el del Acuerdo Bancario 4-2013, se reconoce la facilidad de garantía bajo el Contrato Marco, cuya valoración será conforme al valor presente establecido en el de la presente Resolución.
**Artículo 6.** VALOR PRESENTE DE LA GARANTÍA. PAR. Para los efectos del presente artículo, el reconocimiento de la garantía como mitigante de riesgo recaerá sólo sobre el monto garantizado de los préstamos elegidos incluidos en la cartera de préstamos garantizados del banco. Cada banco será responsable por los intereses y otros cargos del préstamo garantizado. La ejecución de la garantía se regirá de acuerdo con lo establecido en el del Contrato Marco sobre Pagos y Recuperaciones del Contrato.
**Artículo 7.** PONDERACIÓN DE RIESGO DE LA GARANTÍA. La ponderación a la cual hace referencia el presente artículo se refiere exclusivamente a la parte del préstamo cubierta por la garantía.
**Artículo 8.** PERIODO DE RECONOCIMIENTO DE LA GARANTÍA. Para los efectos del reconocimiento temporal de la garantía contemplado en la presente Resolución, la facilidad de garantía tendrá un plazo de disponibilidad de hasta diez (10) años, contado a partir de la firma del Contrato Marco.
**Artículo 9.** REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Lo anterior, la facultad de esta Superintendencia de solicitar a Los Garantes cualquiera información vinculada con la facilidad de garantía. La remisión de la información a la Superintendencia efectuarse a través de las formas y medios que esta establezca.
**Artículo 10.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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