Resolución general 2025
Artículo 1MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Producto de las inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento y de seguimiento especial, realizadas a los bancos, esta Superintendencia emitirá un informe denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, que contiene los hallazgos e incumplimientos determinados, así como las recomendaciones en cada Inspección. Este informe será dirigido al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general. Para tales efectos, se entenderá por hallazgos los señalamientos, por parte del supervisor, como infracciones del régimen aplicable y por recomendaciones las propuestas de acciones correctivas que surgen como producto de hallazgos encontrados que no se consideran infracciones al régimen prudencial o de prevención. Esta información será dirigida a la junta directiva y gerencia superior del banco, quienes tendrán la responsabilidad de cumplir con el plazo establecido por la Superintendencia, el cual dependerá de las particularidades de la misma. Este plazo podrá variar a solicitud debidamente justificada por la entidad bancaria. A través de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones se realizará un efectivo seguimiento del grado de cumplimiento en atención a las infracciones del régimen aplicable y las recomendaciones efectuadas. En todos los casos, el plazo para la regularización debe ser aprobado por la Superintendencia.Leer +
**Artículo 1.** MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Producto de las inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento y de seguimiento especial, realizadas a los bancos, esta Superintendencia emitirá un informe denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, que contiene los hallazgos e incumplimientos determinados, así como las recomendaciones en cada Inspección. Este informe será dirigido al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general. Para tales efectos, se entenderá por hallazgos los señalamientos, por parte del supervisor, como infracciones del régimen aplicable y por recomendaciones las propuestas de acciones correctivas que surgen como producto de hallazgos encontrados que no se consideran infracciones al régimen prudencial o de prevención. Esta información será dirigida a la junta directiva y gerencia superior del banco, quienes tendrán la responsabilidad de cumplir con el plazo establecido por la Superintendencia, el cual dependerá de las particularidades de la misma. Este plazo podrá variar a solicitud debidamente justificada por la entidad bancaria. A través de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones se realizará un efectivo seguimiento del grado de cumplimiento en atención a las infracciones del régimen aplicable y las recomendaciones efectuadas. En todos los casos, el plazo para la regularización debe ser aprobado por la Superintendencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2INFORME DE VISITAS- INSPECCIÓN ESPECIAL. Producto de las visitas - inspecciones especiales realizadas a los bancos, esta Superintendencia emitirá un Informe de Visita - Inspección Especial, que contiene los hallazgos sobre los incumplimientos identificados y las recomendaciones que procedan en cada visita - inspección especial. Copia de dicho informe será entregado al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general para su conocimiento. Este Informe de Visita Inspección Especial no contempla término para descargos, salvo que sea requerido, expresamente, por esta Superintendencia. Producto de las visitas inspecciones especiales, a criterio de la Superintendencia se podrá emitir una Matriz de Hallazgos y Recomendaciones y requerir un plan de acción, de acuerdo con la gravedad de los hallazgos identificados.Leer +
**Artículo 2.** INFORME DE VISITAS- INSPECCIÓN ESPECIAL. Producto de las visitas - inspecciones especiales realizadas a los bancos, esta Superintendencia emitirá un Informe de Visita - Inspección Especial, que contiene los hallazgos sobre los incumplimientos identificados y las recomendaciones que procedan en cada visita - inspección especial. Copia de dicho informe será entregado al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general para su conocimiento. Este Informe de Visita Inspección Especial no contempla término para descargos, salvo que sea requerido, expresamente, por esta Superintendencia. Producto de las visitas inspecciones especiales, a criterio de la Superintendencia se podrá emitir una Matriz de Hallazgos y Recomendaciones y requerir un plan de acción, de acuerdo con la gravedad de los hallazgos identificados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3PRESENTACIÓN DE CONSIDERACIONES Y/O COMENTARIOS. Una vez el banco reciba el informe denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar sus consideraciones y/o comentarios a esta Superintendencia de Bancos, así como los planes de acción y las fechas propuestas para subsanar los hallazgos. En el caso de los informes de Visita - Inspección Especial, el plazo podrá ser de 5 a 10 días hábiles, según el alcance de la inspección.Leer +
**Artículo 3.** PRESENTACIÓN DE CONSIDERACIONES Y/O COMENTARIOS. Una vez el banco reciba el informe denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar sus consideraciones y/o comentarios a esta Superintendencia de Bancos, así como los planes de acción y las fechas propuestas para subsanar los hallazgos. En el caso de los informes de Visita - Inspección Especial, el plazo podrá ser de 5 a 10 días hábiles, según el alcance de la inspección.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4COMUNICACIÓN DE SEGUIMIENTO. Una vez que el banco presente las consideraciones y/o comentarios a la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones correspondientes, dentro del término establecido, esta Superintendencia le remitirá una comunicación escrita indicando que la ha recibido, aceptando o no los planes de acción y fechas propuestas. Asimismo, le solicitará la remisión de los avances en la regularización de los requerimientos de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones que se encuentren pendientes. El banco remitirá el informe de los avances de la regularización de los hallazgos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución. Tratándose de un Informe de Visita - Inspección Especial la Superintendencia podrá, si lo considera necesario, requerir un plan de acción para la subsanación de los hallazgos identificados.Leer +
**Artículo 4.** COMUNICACIÓN DE SEGUIMIENTO. Una vez que el banco presente las consideraciones y/o comentarios a la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones correspondientes, dentro del término establecido, esta Superintendencia le remitirá una comunicación escrita indicando que la ha recibido, aceptando o no los planes de acción y fechas propuestas. Asimismo, le solicitará la remisión de los avances en la regularización de los requerimientos de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones que se encuentren pendientes. El banco remitirá el informe de los avances de la regularización de los hallazgos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución. Tratándose de un Informe de Visita - Inspección Especial la Superintendencia podrá, si lo considera necesario, requerir un plan de acción para la subsanación de los hallazgos identificados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5INFORMES DE AVANCES EN LA REGULARIZACIÓN DE LA MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Con la finalidad de dar seguimiento a la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones derivada de las inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento y de seguimiento especial, las entidades bancarias remitirán los informes de avances en la regularización de dicha Matriz, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre calendario. En el caso del primer informe de avance en la regularización de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, la Superintendencia le notificará al banco en la comunicación de seguimiento de que trata el artículo 4, la fecha de corte trimestral en que deberá remitir el referido informe.Leer +
**Artículo 5.** INFORMES DE AVANCES EN LA REGULARIZACIÓN DE LA MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Con la finalidad de dar seguimiento a la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones derivada de las inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento y de seguimiento especial, las entidades bancarias remitirán los informes de avances en la regularización de dicha Matriz, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre calendario. En el caso del primer informe de avance en la regularización de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, la Superintendencia le notificará al banco en la comunicación de seguimiento de que trata el artículo 4, la fecha de corte trimestral en que deberá remitir el referido informe.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6INICIO DE PROCESO SANCIONATORIO. En todos los casos, tratándose de inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento, inspecciones de seguimiento especial, la presentación y entrega de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, el término para consideraciones, observaciones y comentarios a la matriz y la presentación de un plan de acción, no impiden ni suspenden la adopción de medidas correctivas ni impiden el inicio de un proceso administrativo contra el banco por los hallazgos determinados. Tratándose de Visitas - Inspecciones Especiales, dirigidas a temas específicos, el informe contendrá los hallazgos e incumplimientos identificados por el supervisor y las indicaciones y recomendaciones a que haya lugar. La entrega del informe y del requerimiento de un plan de acción, cuando éste sea requerido, no suspende la adopción de medidas correctivas ni impide el inicio de un proceso administrativo contra el banco por los hallazgos evidenciados. En ambos casos se dará un plazo para adoptar las medidas correctivas, según el plan de acción presentado y según el alcance de la Visita - Inspección Especial.Leer +
**Artículo 6.** INICIO DE PROCESO SANCIONATORIO. En todos los casos, tratándose de inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento, inspecciones de seguimiento especial, la presentación y entrega de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, el término para consideraciones, observaciones y comentarios a la matriz y la presentación de un plan de acción, no impiden ni suspenden la adopción de medidas correctivas ni impiden el inicio de un proceso administrativo contra el banco por los hallazgos determinados. Tratándose de Visitas - Inspecciones Especiales, dirigidas a temas específicos, el informe contendrá los hallazgos e incumplimientos identificados por el supervisor y las indicaciones y recomendaciones a que haya lugar. La entrega del informe y del requerimiento de un plan de acción, cuando éste sea requerido, no suspende la adopción de medidas correctivas ni impide el inicio de un proceso administrativo contra el banco por los hallazgos evidenciados. En ambos casos se dará un plazo para adoptar las medidas correctivas, según el plan de acción presentado y según el alcance de la Visita - Inspección Especial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7FORMULARIO DE INCUMPLIMIENTO. En aquellos casos que la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones o el informe de Visita Inspección Especial determine o señale hallazgos por infracciones al régimen aplicable, se remitirá un formulario con el reporte de incumplimiento normativo para determinar el inicio o no de un proceso sancionatorio.Leer +
**Artículo 7.** FORMULARIO DE INCUMPLIMIENTO. En aquellos casos que la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones o el informe de Visita Inspección Especial determine o señale hallazgos por infracciones al régimen aplicable, se remitirá un formulario con el reporte de incumplimiento normativo para determinar el inicio o no de un proceso sancionatorio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General No. SBP-RG-0002-2014 de 11 de agosto de 2014.Leer +
**Artículo 8.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General No. SBP-RG-0002-2014 de 11 de agosto de 2014.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Leer +
**Artículo 9.** VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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