Resolución general 2025
Resolución general 2025 TipoResoluciónAño2025Artículos9Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
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RESOLUCIONES GENERALES RESOLUCIÓN GENERAL 2025 RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-R-2025-00797 DE 2025 (Diciembre 05) Actualización 29/01/2026 "Por medio de la cual se actualizan los lineamientos sobre los informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones) e informes de Visitas- Inspección Especial y su posterior atención y seguimiento por parte del banco" EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
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1,448palabras · 52 oraciones
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**CONSIDERANDO:**
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Que mediante Acuerdo 5-2010 de 4 de octubre de 2010, la Junta Directiva de esta Superintendencia desarrolló el concepto de inspección bancaria contenido en el Bancaria;
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Que mediante Resolución General SBP-RG-0002-2014 de 11 de agosto de 2014, esta Superintendencia establece los lineamientos sobre los informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones) y su posterior atención y seguimiento por parte del banco;
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**RESUELVE:**
Resolución general 2025
Resolución general 2025
Artículo 1
**Artículo 1.** MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Este informe será dirigido al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general. Para tales efectos, se entenderá por hallazgos los señalamientos, por parte del supervisor, como infracciones del régimen aplicable y por recomendaciones las propuestas de acciones correctivas que surgen como producto de hallazgos encontrados que no se consideran infracciones al régimen prudencial o de prevención. Esta información será dirigida a la junta directiva y gerencia superior del banco, quienes tendrán la responsabilidad de cumplir con el plazo establecido por la Superintendencia, el cual dependerá de las particularidades de . Este plazo variar a solicitud debidamente justificada por la entidad bancaria. A través de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones se realizará un efectivo seguimiento del grado de cumplimiento en atención a las infracciones del régimen aplicable y las recomendaciones efectuadas. En todos los casos, el plazo para la regularización debe ser aprobado por la Superintendencia.
Artículo 2
**Artículo 2.** INFORME DE VISITAS- INSPECCIÓN ESPECIAL. Producto de las visitas - inspecciones especiales realizadas a los bancos, esta Superintendencia emitirá un Informe de Visita - Inspección Especial, que contiene los hallazgos sobre los incumplimientos identificados y las recomendaciones que procedan en cada visita - inspección especial. Copia de informe será entregado al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general para su conocimiento. Este Informe de Visita Inspección Especial no contempla término para descargos, sea requerido, expresamente, por esta Superintendencia. Producto de las visitas inspecciones especiales, a criterio de la Superintendencia emitir una Matriz de Hallazgos y Recomendaciones y requerir un plan de acción, de acuerdo con la gravedad de los hallazgos identificados.
Artículo 3
**Artículo 3.** PRESENTACIÓN DE CONSIDERACIONES Y/O COMENTARIOS. En el caso de los informes de Visita - Inspección Especial, el plazo ser de 5 a 10 días hábiles, según el alcance de la inspección.
Artículo 4
**Artículo 4.** COMUNICACIÓN DE SEGUIMIENTO. Asimismo, le solicitará la remisión de los avances en la regularización de los requerimientos de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones que se encuentren pendientes. El banco remitirá el informe de los avances de la regularización de los hallazgos de conformidad con lo establecido en el de la presente Resolución. Tratándose de un Informe de Visita - Inspección Especial la Superintendencia , si lo considera necesario, requerir un plan de acción para la subsanación de los hallazgos identificados.
Artículo 5
**Artículo 5.** INFORMES DE AVANCES EN LA REGULARIZACIÓN DE LA MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES.
Artículo 6
**Artículo 6.** INICIO DE PROCESO SANCIONATORIO. Tratándose de Visitas - Inspecciones Especiales, dirigidas a temas específicos, el informe contendrá los hallazgos e incumplimientos identificados por el supervisor y las indicaciones y recomendaciones a que haya lugar. La entrega del informe y del requerimiento de un plan de acción, éste sea requerido, no suspende la adopción de medidas correctivas ni impide el inicio de un proceso administrativo contra el banco por los hallazgos evidenciados. En ambos casos se dará un plazo para adoptar las medidas correctivas, según el plan de acción presentado y según el alcance de la Visita - Inspección Especial.
Artículo 7
**Artículo 7.** FORMULARIO DE INCUMPLIMIENTO.
Artículo 8
**Artículo 8.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General No. SBP-RG-0002-2014 de 11 de agosto de 2014.
Artículo 9
**Artículo 9.** VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.