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RESOLUCIÓN GENERAL 2016 RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0001-2016 DE 2016 ( Diciembre 23 ) Actialización 20/07/2017
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Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· RESOLUCIÓN GENERAL 2016 RESOLUC…
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86señales
7tipos presentes
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Texto
RESOLUCIÓN GENERAL 2016 RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0001-2016 DE 2016 ( Diciembre 23 ) Actialización 20/07/2017
Que si bien los derechos señalados adquirieron rango Constitucional en el año 2004, se encuentran desarrollados ya desde la , "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones"; Que, de acuerdo con la y demás normativa vigente en ese entonces y, por considerarlo necesario y conveniente, la Superintendencia de Bancos, mediante la Resolución General S.B. No.
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Que durante la vigencia de la Resolución General S.B. No.
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**RESUELVE:**
Resolución general 2016
Resolución general 2016
Artículo 1
**Artículo 1.** INFORMACIÓN DE ACCESO LIBRE. En materia de Contratación Pública rige el Principio de Transparencia consignado en los y 18 de la , que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones. Se exceptúa de lo anterior la información requerida de manera certificada, debiendo cumplir el peticionario con los efectos de formalidad y costos, conforme a lo establecido en el parágrafo del de la norma citada.
Artículo 2
**Artículo 2.** INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, DE ACCESO RESTRINGIDO Y DE CARÁCTER RESERVADO. Para efectos de la aplicación de la , es clasificada como información confidencial, de acceso restringido y de carácter reservado, la siguiente: 1. Esta clasificación se aplica en especial a los servidores públicos de la Superintendencia de Bancos, incluyendo sus registros individuales y expedientes de recursos humanos. La información confidencial no ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, pero ser puesta a disposición de su titular conforme al de la Constitución Política y los y 13 de la . 2. Información de acceso restringido: Para los fines pertinentes de la aplicación del en esta Superintendencia, en esta categoría a la información siguiente: a. Las memorias, notas, correspondencia y los documentos relacionados con negociaciones diplomáticas, comerciales o internacionales de cualquiera índole, incluyendo la información y documentos preparativos de los Memorandos de Entendimiento suscritos por la Superintendencia de Bancos y otros entes supervisores locales o extranjeros. b. Los documentos, archivos y transcripciones que naciones amigas proporcionen al país y/o a la Superintendencia de Bancos, como consecuencia de investigaciones penales, policivas o de otra naturaleza. 3. Información de carácter reservado: Para los fines de la aplicación del sobre información de "carácter reservado", en los distintos Regímenes a cargo de esta Superintendencia, rigen las siguientes normas de acceso y de información: a. En consecuencia, no revelarla a terceras personas, le fuera requerida por autoridad competente conforme a lo dispuesto en la Ley Bancaria. b. Toda la información que se obtenga en atención al Régimen Fiduciario, mantiene, igualmente, carácter reservado. c. d.
Artículo 3
**Artículo 3.** OTROS CASOS DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO. También tienen carácter reservado todos los expedientes administrativos, tales como: a. Lo anterior, lo establecido en el Bancaria sobre la facultad que tiene el Superintendente de publicar las sanciones impuestas de conformidad con la Ley Bancaria. b. Aquellos que contengan información sobre cuentas bancarias. c. d. Los que acompañen o sustenten las solicitudes de licencias, cambios o cancelaciones de licencias bancarias y o fiduciarias. e. Los Memorandos de Entendimiento suscritos por la Superintendencia de Bancos y otros entes supervisores locales o extranjeros, así como la información recopilada en cumplimiento de . f. lo anterior, los expedientes administrativos, según aplique, ponerse a disposición de los interesados debidamente legitimados y sus apoderados.
Artículo 4
**Artículo 4.** IMPROCEDENCIA O NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. que la Superintendencia no posea el o los documentos o registros solicitados que sean de acceso libre, así lo informará. Si se tuviere conocimiento de que otra institución tiene o pueda tener en su poder documentos o documentos similares, así se le indicará al solicitante.
Artículo 5
**Artículo 5.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga en todas sus partes la Resolución General S.B .No. 02-2004 de 16 de septiembre de 2004.
Artículo 6
**Artículo 6.** VIGENCIA. La presente Resolución General empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,