**Artículo 1.** Adóptese los requisitos para la remisión de Fondos Líquidos al Banco Nacional de Panamá, de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009.
**Artículo 2.** REQUISITOS PARA LA REMISIÓN DE LOS FONDOS LÍQUIDOS AL EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009, todo banco que transfiera fondos líquidos al Banco Nacional de Panamá, deberá remitir lo siguiente: 1. Nota por medio de la cual el banco formaliza la entrega de los fondos líquidos inactivos al Banco Nacional de Panamá. 2. Cheque de gerencia a favor del Banco Nacional de Panamá. 3. Detalle de los fondos líquidos inactivos de acuerdo a estructura del Anexo No. 1 de la presente resolución. 4. Copia simple del informe de la Superintendencia de Bancos que autoriza el traspaso de los fondos líquidos. El monto del cheque de gerencia remitido a favor del Banco Nacional de Panamá, debe coincidir con la cifra total del detalle de los fondos líquidos inactivos que se traspasen al Banco Nacional, así como también con las cifras del informe mediante el cual la Superintendencia de Bancos autoriza el traspaso de los mismos.
**Artículo 3.** La presente Resolución General empezará a regir a partir de promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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