Resolución general 1999
Artículo ÚnicoLos Bancos de Licencia General deberán presentar cada trimestre a la Superintendencia de Bancos una lista de los préstamos y facilidades crediticias concedidas a prestatarios que sean Partes Relacionadas, según los Artículos 1 y 2 del Acuerdo Nº 2-99 de 11 de mayo de 1999, dentro de los primeros diez (10) días posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. PAR. TRANS. Para EL Presente año, la primera presentación de la lista a la cual se refiere el Artículo anterior se hará a más tardar el 30 de octubre de 1999. Dada en la Ciudad de Panamá, el día siete (7) de julio de 1999. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASELeer +
**Artículo Único.** Los Bancos de Licencia General deberán presentar cada trimestre a la Superintendencia de Bancos una lista de los préstamos y facilidades crediticias concedidas a prestatarios que sean Partes Relacionadas, según los Artículos 1 y 2 del Acuerdo Nº 2-99 de 11 de mayo de 1999, dentro de los primeros diez (10) días posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. PAR. TRANS. Para EL Presente año, la primera presentación de la lista a la cual se refiere el Artículo anterior se hará a más tardar el 30 de octubre de 1999. Dada en la Ciudad de Panamá, el día siete (7) de julio de 1999. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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