Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2021
Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2021 TipoResoluciónAño2021Artículos5Análisis del texto
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RESOLUCIÓN DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS 2021 RESOLUCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS SBP-RG-PSO-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 05/10/2021 "Por la cual se reduce temporalmente los costos de inspecciones a las empresas de remesas de dinero" EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
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- Contenido de la cláusula· RESOLUCIÓN DE PREVENCIÓN PARA O…
- Cláusula principal· principal
- Estructura· 1 cláusula
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27señales
5tipos presentes
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1,106palabras · 30 oraciones
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y
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**CONSIDERANDO:**
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Que de conformidad con el Bancaria, la Superintendencia de Bancos tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
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Que el Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 3-2018 de 28 de agosto de 2018, desarrolla el concepto de inspección a otros sujetos obligados financieros contenido en el ;
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Que la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 de 21 de diciembre de 2018 establece la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones a las empresas de remesas de dinero;
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Que el de la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 de 21 de diciembre de 2018 establece que a las empresas de remesas de dinero les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección, un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.04 % del monto total de las transacciones anuales efectuadas y resultantes del año precedente; y que para estas empresas el monto mínimo fijo a pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costo de inspección será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) anuales, hasta un monto máximo de OCHENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.85,000.00);
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Que mediante Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros SBP-PSO-0002-2020 de 18 de septiembre de 2020 se redujeron temporalmente los costos de inspecciones a las empresas de remesas de dinero para el pago correspondiente al año 2020;
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Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de reducir temporalmente los costos de inspección a que están sujetas las empresas de remesas de dinero para el pago correspondiente al año 2021.
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**RESUELVE:**
Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2021
Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2021
Artículo 1
**Artículo 1.** REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN A LAS EMPRESAS DE REMESAS DE DINERO. Para el cumplimiento de lo anterior, a las empresas de remesas de dinero les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección, un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.02 % del monto total de las transacciones anuales efectuadas y resultantes del año precedente. Para estas empresas, el monto mínimo fijo a pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costo de inspección será por la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00) anuales, hasta un monto máximo de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.42,500.00).
Artículo 2
**Artículo 2.** PERIODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Artículo 3
**Artículo 3.** La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección de las empresas de remesas de dinero correspondiente al año 2021.
Artículo 4
**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Resolución las demás disposiciones contempladas en la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 se mantienen vigentes.
Artículo 5
**Artículo 5.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.