{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-de-junta-directiva-2009-009","mirada":"publico","filas":23,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26320","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 9 de julio de 2009","ini":10,"fin":59}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA Nº 009\n(De 20 de febrero de 2009)","ini":61,"fin":124}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"Por la cual se establece el Plano Regulador de las Superficies Limitadoras de Obstáculos, Plano Básico de Zonificación\nde Ruido Aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al Aeródromo Alonso Valderrama Chitré\"\nLA JUNTA DIRECTIVA\nEn usos de sus facultades legales\nCONSIDERANDO:\nQue la Autoridad Aeronáutica Civil es la entidad a la que corresponde dirigir y reglamentar los servicios de transporte\naéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y\nadministración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece\nel artículo 2 de la Ley Nº22 de 29 de enero de 2003.\nQue el artículo 3, numeral 6, de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003, establece las condiciones de funcionamiento de los\naeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, la\nAutoridad Aeronáutica Civil está facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos\ncuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planos reguladores de los aeródromos y regular el uso del suelo en el\nentorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves.\nQue el Artículo 63 de la Ley Nº 21 de 29 de enero de 2003, expresa \" que se entiende por superficies de despeje las áreas\nen el espacio, ubicadas sobre la superficie de los aeródromos y sus inmediaciones, en donde, por disposición de la\nAutoridad Aeronáutica Civil, las construcciones y plantaciones están limitadas en altura. La Autoridad Aeronáutica Civil\ndeterminará, para cada aeródromo, las superficies de despeje, así como la altura máxima de las construcciones y\nplantaciones que se ubiquen bajo tales superficies, las cuales no se pueden adelantar ni establecer sin el permiso previo de\ndicha Autoridad\".\nQue es necesario, en interés de la seguridad aérea, salud pública y bienestar general, evitar la creación o establecimiento\nde obstáculos que constituyan peligro para la navegación aérea, así como el desarrollo de actividades incompatibles con el\nruido aeronáutico.\nQue la Autoridad Aeronáutica Civil queda investida de facultades para exigir a los propietarios de determinadas\nconstrucciones que, a su costa, señalen la altura de dichas construcciones, de la manera y con los medios que dicha\nAutoridad indique, conforme a los Reglamentos, tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003.\nQue de conformidad con el artículo 21 numeral 7, de la Ley Nº 22 al 29 de enero de 2003, corresponde a la Junta\nDirectiva aprobar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su reglamento interno.\nEN CONSECUENCIA,\nR E S U E L V E:","ini":126,"fin":2934}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**ARTÍCULO 1:** APROBAR el plano regulador de las superficies limitadoras de obstáculo, el plano básico de zonificación\nde ruido aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al Aeródromo Alonso Valderrama Chitré, ver los ANEXOS \"A\" y \"B\".","ini":2936,"fin":3204}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**ARTICULO 2:** Para el presente reglamento los términos técnicos utilizados tendrán el significado siguiente:\n2.1. ALTURA: Distancia vertical desde la superficie terrestre hasta el punto más alto de una estructura o plantación.\n2.2. AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA: Equipos destinados a proporcionar apoyo a las aeronaves para su\nnavegación en ruta, en áreas terminales y en sus maniobras de aterrizajes y despegues.\n2.3. ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO: Altura del punto más elevado del área de aterrizaje, que es de 10 m, sobre el\nnivel medio del mar, para el referido aeródromo.\n2.4. ESTRUCTURA: Objeto, incluyendo los móviles - construidos o instalados por el hombre, incluyendo, pero sin\nlimitación, edificios, torres, grúas, chimeneas, antenas, terraplenes y cables de transmisión suspendidos.\n\nNo 26320\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 9 de julio de 2009\n\n2.5. FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la (s) pista (s) y zonas de parada, si las hubiesen,\nextendiéndose 60 m más allá de cada extremo de pista o zona de parada y teniendo un ancho de 75 m a cada lado del eje\nde pista.\n2.6. PISTA: Área definida del aeródromo, preparada para el aterrizaje y despegue de aeronaves.\n2.7. PLANTACIÓN: Todo objeto de crecimiento natural.\n2.8. RUIDO DE AERONAVE: Efecto sonoro producido por las aeronaves en sus operaciones de circulación,\naproximación, despegue y ascenso, rodaje y prueba de motores.\n2.9. UTILIZACIÓN DISCONFORME: Toda estructura preexistente, plantación, o la utilización de terrenos que no se\najustan a lo previsto a esta Resolución o a alguna enmienda a la misma.\n2.10. ZONIFICACIÓN DE RUIDO: Áreas delimitadas por curvas de nivel de ruido y en donde no se deben establecer\nactividades incompatibles con el ruido aeronáutico.","ini":3206,"fin":4950}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**ARTICULO 3:** La finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos es definir el espacio aéreo que debe mantenerse\nlibre de obstáculos alrededor del aeródromo para que puedan llevarse con seguridad las operaciones de aeronaves\nprevistas y evitar que el aeródromo quede inhabilitado por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores. Esto se logra\nmediante\nla aplicación de las siguientes superficies que marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio\naéreo.\nToda área ubicada en más de una (1) de las siguientes superficies se considera ubicada solamente en la superficie con\nlimitaciones de altura más restrictivas.\nLas superficies limitadoras de obstáculos definidas para el Aeródromo Alonso Valderrama - Chitré, cuentan con las\nsiguientes características técnicas:\n3.1 SUPERFICIE CÓNICA: Superficie de pendiente ascendente de 5% hacia fuera, iniciando en el borde superior de la\nsuperficie horizontal interna (45 m) y hasta una altura de 75 m, alcanzando una altitud de (120 m).\n3.2 SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA: Esta superficie se establece trazando arcos de 4,000 m de radio con centro\nen cada extremo de la franja de pista y conectando los arcos adyacentes trazando tangentes a esos arcos. La superficie\nhorizontal interna no incluye las superficies de aproximación ni las de transición. Se establece a 45 m por encima de la\nelevación de referencia correspondiendo a 10 m sobre el nivel medio del mar.\n3.3 SUPERFICIE DE TRANSICION: Las áreas que están por debajo de las superficies de transición, tienen una pendiente\nde 7 m hacia fuera por cada metro de altura (14.3%), comenzando al costado y a la misma elevación de la franja, y se\nextiende hasta una altura de 45 m por encima de la elevación de referencia correspondiendo a 10 m sobre el nivel medio\ndel mar. Además de lo precedente, hay límites de altura establecidos con pendiente de 7 m hacia fuera por cada metro de\naltura, comenzando a los costados y a la misma altitud de la superficie de aproximación, y se extienden hasta interceptar\nla superficie horizontal interna.\n3.4 SUPERFICIE DE APROXIMACION: El borde inferior de esta superficie de aproximación coincide con la anchura de\nla franja y tiene 150 m de ancho. La superficie de aproximación se extiende uniformemente hacia fuera hasta un ancho de\n750 m a una distancia horizontal de 3,000 m con respecto a la franja. Su eje es la prolongación del eje de pista.\nEsta superficie de aproximación le corresponde una pendiente de 3.33%.\n\n3.5 SUPERFICIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE: Plano inclinado o superficie especificada situada más allá del\nextremo de una pista o zona libre de obstáculos.\nEl borde interior de esta superficie es de 150 m de ancho. La superficie de ascenso se extiende uniformemente hacia fuera\ncon una divergencia de 10% a cada lado hasta alcanzar un ancho de 750 m a una distancia horizontal de 3,000 m. Esta\nsuperficie de ascenso le corresponde una pendiente de 3.33%.\n3.6 PLANO BASICO DE ZONIFICACION DE RUIDO: En el plano básico de zonificación de ruido (Adjunto \"B\") se\nindican tres áreas, que se prolongan después de los límites de los aeródromos, las mismas dan una idea de los efectos de la\npolución sonora provocada por las operaciones aeronáuticas, es necesario trazar curvas del mismo nivel de ruido que\ndelimiten las áreas alrededor del aeródromo en función del impacto sonoro.\n\nNo 26320\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 9 de julio de 2009\n\n3.6.1 AREA I: Comprendida en el interior de la curva de nivel 1, es el área más próxima a la pista y por esto su ambiente\nes extremadamente ruidoso causando serios problemas debido al impacto del ruido.\nNo es recomendable la construcción de ningún edificio sin un estudio detallado del impacto de insonorización.\nResidencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, moteles, teatros y auditorios no deben ser construidos en esa área.\n3.6.2 AREA II: Comprendida dentro de las curvas de nivel 1 y 2, el ambiente es medianamente ruidoso.\nToda nueva construcción de residencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, teatros y auditorios debe evitarse. Si es\ninevitable la construcción de edificaciones de ese tipo, así como para aquellas ya existentes, se recomienda un estudio\ndetallado del problema de ruido y adoptar las medidas adecuadas para la insonorización de esos edificios.\n3.6.3 AREA III: Toda la zona fuera de la curva de nivel 2, es el área más distante de la pista y no tiene limitante por ruido\naeronáutico.","ini":4952,"fin":9404}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**ARTICULO 4:** RESTRICCIONES DE UTILIZACION\nLo previsto en la presente Resolución establece que no podrá utilizarse ningún terreno ni superficie de agua dentro de toda\nzona establecida por esta Resolución, de manera que la actividad propuesta produzca interferencia a las señales de\nnavegación aérea o las radiocomunicaciones entre el aeródromo y las aeronaves, que haga difícil para los pilotos\ndistinguir entre las luces de aeródromo y las otras, que ocasione deslumbramiento para los pilotos que utilicen el\naeródromo, afecte la visibilidad de las aproximaciones del aeródromo, genere la proliferación de aves y por lo tanto\norigine peligros de choque con aves, o que, de cualquier otra manera, ponga en peligro u obstaculice el aterrizaje,\ndespegue o las maniobras de las aeronaves que tengan que utilizar el aeródromo.","ini":9406,"fin":10230}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**ARTICULO 5:** UTILIZACION DISCONFORME\n5.1 NO RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES: No se debe interpretar que lo previsto en esta Resolución\nexige la remoción, reducción de altura u otro cambio, o alteración de cualquier estructura o plantación que no se ajusta a\nlo previsto a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o que obstaculice de alguna manera la utilización\ndisconforme. Nada de lo aquí previsto exigirá cambio alguno en la construcción, alteración, o uso previsto de toda\nestructura, cuya construcción o alteración haya comenzado antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.\n5.2 SEÑALAMIENTO E ILUMINACIÓN: No obstante lo previsto en 5.1 se exige al propietario de toda estructura o\nplantación disconforme existente o nueva que tendrá como responsabilidad la instalación, funcionamiento y\nmantenimiento en los mismos, de las señales y luces que se consideren necesarias para indicar a los explotadores de\naeronaves, en las proximidades del aeródromo, la presencia de dicho obstáculo. Las señales y luces serán instaladas,\noperadas y mantenidas corriendo los gastos a cargo del propietario de la estructura o plantación.","ini":10232,"fin":11395}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**ARTICULO 6:** PERMISOS\n6.1 UTILIZACIÓN FUTURA: Salvo lo previsto específicamente en los literales a y b, subsecuentes, no se permitirán\ncambios físicos en el uso de los terrenos, no se erigirá ni establecerá estructura alguna y no se realizarán plantaciones en\nninguna zona creada en virtud de esta Resolución, a menos que se haya solicitado y recibido el correspondiente permiso\npor parte de la Autoridad Aeronáutica Civil, para ello.\na. En el área comprendida dentro de los límites de la superficie horizontal interna y superficie cónica, no se requerirá\npermiso alguno para toda plantación o estructura inferior a 20 m de altura por encima del terreno, excepto cuando, a causa\ndel terreno, sobrepasaría los límites de altura prescritos para dichas zonas o represente otro tipo de peligro para la\naviación.\nb. En las áreas comprendidas dentro de los límites de las superficies de aproximación, pero a una distancia horizontal\nmayor a 600 m desde cada extremo de la pista, no se requerirá permiso alguno para toda plantación o estructura inferior a\n20 m de altura por encima del terreno, salvo cuando la plantación o estructura sobrepasaría el límite de altura prescrito\npara dichas zonas de aproximación o represente otro tipo de peligro para la aviación.\n6.2 UTILIZACIONES DISCONFORMES ABANDONADAS: Aquellas plantaciones o estructuras existente a la entrada\nen vigencia de la presente resolución que afecten las superficies limitadoras de obstáculos, en estado de abandono, y/o\ndañadas en un 80%, la Autoridad Aeronáutica Civil no concederá permiso que permita que dichas estructuras o\nplantaciones excedan del límite de altura aplicable, ni que se aparten de los reglamentos de zonificación.\n6.3 EXCEPCIONES: Toda persona que desee erigir o aumentar la altura de cualquier estructura, permitir el crecimiento\nde cualquier plantación o utilizar alguna propiedad, que no sea de conformidad con lo previsto en esta Resolución, puede\nsolicitar la correspondiente excepción al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil. La solicitud de excepción irá\nacompañada del dictamen técnico de la Dirección de Navegación Aérea en cuanto a los efectos de la propuesta en la\noperación de las instalaciones para la navegación aérea y en el empleo seguro y eficaz del espacio aéreo. Las excepciones\nse concederán cuando se compruebe debidamente que no constituirá ningún peligro para la navegación aérea, no iría en\n\nNo 26320\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 9 de julio de 2009\n\ncontra del interés público y se mantenga la finalidad que persigue la presente resolución.\n6.4 SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN DE OBSTÁCULOS: Todo permiso o Excepción concedidos obligan al\npropietario de la estructura o plantación en cuestión que instale, opere y mantenga - corriendo el propietario con los gastos\n- las señales y luces que sean necesarias.\n6.5 APANTALLAMIENTO: El principio de apantallamiento se aplica cuando algún objeto, edificio existente o el terreno\nnatural, ya sobre sale por encima de una de las superficies de obstáculos descritas en esta Resolución, si se considera que\nla naturaleza de un objeto es tal que su presencia puede describirse como permanente, se puede permitir que objetos\nadicionales dentro de un área especificada alrededor de dicho objeto permanente atraviese la superficie limitadora de\nobstáculo, ya que se considera que el obstáculo original es dominante o que apantalla la superficie que lo rodea. El\napantallamiento se basará en un plano horizontal que partiendo del punto más elevado de cada obstáculo se extiende en\ndirección contraria a la pista y en un plano con una pendiente negativa del 10% hacia la pista. Todo objeto que se\nencuentre por debajo de cualquiera de los dos (2) planos se considera apantallado.","ini":11397,"fin":15131}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**ARTICULO 7:** ÁMBITO DE APLICACIÓN\nLas disposiciones contenidas en esta Resolución son de aplicación única y exclusiva para las superficies limitadoras de\nobstáculos del Aeródromo Alonso Valderrama - Chitré, ubicado en la ciudad de Chitré, provincia de Herrera.","ini":15133,"fin":15396}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**ARTÍCULO 8:** DE LOS RECURSOS\nContra el acto que comprueba o niega los permisos se podrá hacer uso de los recursos de reconsideración y/o apelación\ndentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.","ini":15398,"fin":15614}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**ARTICULO 9:** SANCIONES\nEl Contravenir las disposiciones anteriores traerá como consecuencia el desmantelamiento o demolición de la estructura o\npor lo menos la parte que sobrepase los límites establecidos en la presente Resolución y sus adjuntos, por cuenta del\ninfractor, sin derechos a indemnización.","ini":15616,"fin":15921}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a10","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**ARTICULO 10:** CONTRADICCIONES\nCuando haya contradicción entre cualquiera de las disposiciones o limitaciones prescritas en esta Resolución y otras\ndisposiciones aplicables a la misma área, ya sea con respecto a la altura de las estructuras o de las plantaciones, y a la\nutilización del terreno, o en cualquier otro aspecto, regirá y prevalecerá la limitación más restrictiva.","ini":15923,"fin":16301}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a11","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**ARTICULO 11:** DISPOSICIONES FINALES\nLas solicitudes de permisos y excepciones se dirigirán al Director General en un formulario que para tales efectos\nelaborará la Autoridad Aeronáutica Civil.\nEsta resolución deja sin efecto la resolución Nº 004-JD de 09 de enero de 2003 y toda aquella que contravenga la presente\ndisposición.","ini":16303,"fin":16633}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a12","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**ARTÍCULO 12:** Se adjuntan a esta resolución, los anexos A y B formando parte de la misma.\nAnexo A: Superficies Límitadoras de Obstáculos.\nAnexo B: Plano Básico de Zonificación de Ruido.","ini":16635,"fin":16823}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.a13","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**ARTÍCULO 13:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2, 3, Numeral 6; artículo 21, Numerales 7 y 8 de la Ley Nº 22 de 29 de enero de\n2003. Artículos 63 y 65 de la Ley Nº 21 de 29 de enero de 2003. Artículos 168 y 169 de la Ley 38 de de 31 de julio de\n2000.","ini":16825,"fin":17154}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).\nPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA\nSECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA","ini":17181,"fin":17342}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26320","ini":17344,"fin":17352}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 9 de julio de 2009","ini":17354,"fin":17403}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26320","ini":17405,"fin":17413}
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{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2009-009.h1","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":17156,"fin":17179}
