{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-de-gabinete-2026-59","mirada":"publico","filas":57,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nCONSEJO DE GABINETE\nRESOLUCIÓN DE GABINETE Nº\nDe 7 de julio de 2026","ini":0,"fin":87}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".59","ini":89,"fin":92}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que autoriza el proceso de precalificación de proponentes para el acto de selección de contratista\npara el \"Suministro, instalación, actualización, soporte y mantenimiento de la plataforma\ntecnológica del centro de operación nacional (CON C5)\", y la confidencialidad de los Pliegos de\nCargo de Precalificación y del Acto Público","ini":94,"fin":422}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL CONSEJO DE GABINETE,\nen uso de sus facultades constitucionales y legales,\nCONSIDERANDO:","ini":424,"fin":514}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Ley 15 de 14 de abril de 201 O, se creó el Ministerio de Seguridad Pública, con la\nmisión de determinar las políticas de seguridad del país y para planificar, coordinar, controlar y\napoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad, la tranquilidad y el orden público en el país,\nasí como proteger la vida, honra y bienes de los nacionales y de los extranjeros que estén bajo su\njurisdicción;\nQue la Ley 15 de 14 de abril de 2010, en su artículo 3, numeral 7, establece lo siguiente:\n\"Artículo 3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Seguridad\nPública, está facultado para:","ini":516,"fin":1121}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Promover la adecuación del equipamiento de los servicios de seguridad\npública para el desempeño de sus funciones.\n... \"·'\nQue en concordancia con estas atribuciones, y considerando que la seguridad ciudadana\nconstituye una prioridad estratégica para el Estado, se hace imperativa la implementación de\niniciativas tecnológicas de alto impacto que actúen como un elemento disuasivo de carácter\npúblico y notorio, optimizando la prevención, mitigación y persecución de conductas delictivas\nde alta incidencia, tales como robos, asaltos, crimen organizado, tráfico de drogas y hechos de\nviolencia, garantizando así la convivencia pacífica de los habitantes;\nQue la implementación de tecnologías de monitoreo y videovigilancia por parte del Estado cuenta\ncon un desarrollo progresivo; desde el año 2007, la Policía Nacional adoptó un Sistema de\nVideovigilancia enfocado inicialmente en las áreas de mayor incidente delictiva de las provincias\nde Panamá y Colón; hoy en día, la dinámica operativa de la seguridad ciudadana exige que el\nEstado se apalanque en nuevas tecnologías para transicionar hacia un modelo proactivo y\npredictivo;\nQue esta iniciativa de modernización se fundamenta en la vital necesidad de adoptar una nueva\ndinámica de trabajo donde la tecnología analítica actúe como un multiplicador de la fuerza de los\nestamentos de seguridad, garantizando que el CON-C5 opere bajo los estándares internacionales\nmás avanzados de eficiencia, precisión y velocidad de respuesta;\nQue, en virtud de lo anterior, esta Entidad debe realizar un Procedimiento de Selección de\nContratista, amparado en el artículo 39, numeral 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio\nde 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que establece lo siguiente:","ini":1123,"fin":2863}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1","ini":2865,"fin":2866}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2","ini":2868,"fin":2869}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Resolución de Gabinete Nº t;t'J\nDe 7 de julio de 2026\nPágina 2 de 5","ini":2871,"fin":2938}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"Artículo 39. Estructuración del pliego de cargos. La entidad licitante de que se\ntrate elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de\ncontratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento\nespecial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de\nreferencia, que contendrá:","ini":2940,"fin":3278}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"13. En los casos de adquisiciones sensitivas que realice el Ministerio de\nSeguridad relacionados con seguridad y defensa del Estado previamente\nautorizados por el Consejo de Gabinete, los pliegos de cargos serán\nconfidenciales, para lo cual los participantes deberán suscribir un acuerdo de\nconfidencialidad, a fin de tener el código de acceso a estos en el Sistema\nElectrónico de Contrataciones Públicas \"PanamaCompra\".\n.... \"·'\nQue la presente contratación comprende el summ1stro, instalación, actualización, soporte y\nmantenimiento de la plataforma tecnológica del Centro de Operación Nacional (CON C5), la cual\npermitirá al Ministerio de Seguridad, modernizar, integrar y expandir de forma integral la\nplataforma tecnológica del Centro de Operación Nacional (CON C5), adquiriendo un modelo\noperativo proactivo, seguro y resiliente basado en capacidades de analítica avanzada e\nInteligencia Artificial, que optimice la interoperabilidad interinstitucional y robustezca la\ncobertura de vigilancia territorial a nivel nacional para el fortalecimiento de la respuesta operativa\nde los Estamentos de Seguridad Pública;\nQue en virtud de la naturaleza sensible de la información contenida en el pliego de pre\ncalificación de proponentes y el pliego de cargos, esta entidad considera necesario mantener bajo\ncarácter de confidencialidad determinados apartados técnicos y operativos, toda vez que su\ndivulgación irrestricta podría comprometer la seguridad institucional, la integridad del personal\npolicial y la efectividad de las capacidades operativas del Estado;\nQue la reserva de la información se fundamenta en razones de protección de la seguridad pública\ny del interés estatal, resguardo de capacidades tácticas y operativas, protección de la integridad y\nvida del personal policial, prevención del uso indebido de información técnica especializada y\ngarantía de continuidad operativa institucional;\nQue, en consecuencia, la declaratoria de confidencialidad del Pliego de Precalificación y el\nPliego de Cargos, responde a criterios objetivos de seguridad nacional, interés público y\nprotección institucional, en estricto apego al marco normativo vigente y a las facultades\nconferidas legalmente al Ministerio de Seguridad Pública;\nQue, por otro lado, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, y el\nDecreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de\n24 de agosto de 2022, establecen en sus artículos 65 y 121, correspondientes, lo siguiente:\n\"Artículo 65. Precalificación de proponentes. El Consejo de Gabinete podrá\nacordar, de manera excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su\ncuantía y complejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de\nproponentes, previo al acto público, incluyendo los casos definidos como\npobreza multidimensional\".\n\"Artículo 121. Potestad del Consejo de Gabinete para acordar la\nprecalificación. El Consejo de Gabinete podrá acordar, de manera excepcional,\nque ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean\nsometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto\npúblico, incluyendo los casos definidos como pobreza multidimensional, para","ini":3280,"fin":6481}
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{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Resolución de Gabinete Nº\nDe 7 de julio de 2026\nPágina 3 de 5","ini":6486,"fin":6547}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".59","ini":6549,"fin":6552}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lo cual la entidad licitante elaborará un pliego de cargos que contendrá los\nrequisitos que deberán cumplir los proponentes\".\nEsta precalificación será realizada a través del Sistema Electrónico de\nContrataciones Públicas \"PanamaCompra\";\nQue el tipo de adquisición que se requiere, exige la realización de un proceso de precalificación,\nfundamentado en la cuantía y complejidad de los equipos a adquirir, aunado a la confidencialidad\ncon la cual deben manejarse los pliegos de cargos, en este caso, tanto en el proceso de\nprecalificación de proponentes, así como en el Procedimiento de Selección de Contratista o Acto\nPúblico a realizar;\nQue, a través del proceso de precalificación, se preseleccionarán los proponentes, atendiendo a\naspectos como la capacidad administrativa, financiera, técnica y los antecedentes legales de los\nparticipantes, así como podrán incluirse otros aspectos relacionados con los bienes, obras o\nservicios objeto de la precalificación;\nQue una vez preseleccionados los proponentes, la entidad adoptará uno de los procedimientos de\nselección de contratista establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2020, ordenado por la Ley\n153 de 2020, en el cual participarán únicamente los proponentes precalificados, y se aplicarán las\nnormas generales y especiales que determinan la ley y su reglamentación, para dicho\nprocedimiento;\nQue, de acuerdo al precitado artículo 39, numeral 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio\nde 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, corresponde al Consejo de Gabinete autorizar las\nadquisiciones sensitivas que realice el Ministerio de Seguridad relacionados con seguridad y\ndefensa del Estado previamente y en los casos en que los pliegos de cargos serán confidenciales,\ny acordar de manera excepcional, que ciertos proyectos teniendo en cuenta su cuantía y\ncomplejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto\npúblico;\nQue, en atención a las consideraciones antes expuestas; el Consejo de Gabinete, en consecuencia,","ini":6554,"fin":8570}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:\nArtículo l. Autorizar el proceso de precalificación de proponentes para el acto de selección de\ncontratista para el \"Suministro, instalación, actualización, soporte y mantenimiento de la\nplataforma tecnológica del centro de operación nacional (CON C5)\", y la confidencialidad de los\nPliegos de Cargo de Precalificación y del Acto Público.","ini":8572,"fin":8920}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Autorizar la confidencialidad de los pliegos de cargos correspondientes al proceso de\nprecalificación de proponentes y del acto público para el \"Suministro, instalación, actualización,\nsoporte y mantenimiento de la plataforma tecnológica del centro de operación nacional (con\nC5)\".","ini":8922,"fin":9219}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.a3","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del artículo 3 y artículo 11 de la Ley 15 de 14 de\nabril de 2010; numeral 13 del artículo 39 y artículo 65 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de\njunio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; artículo 121 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de\nseptiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 34 de 24 de agosto de 2022.","ini":9221,"fin":9672}
{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintiséis\n(2026).","ini":9699,"fin":9800}
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{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Resolución de Gabinete N°\nDe 7 de julio de 2026\nPágina 4 de 5","ini":9805,"fin":9866}
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{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La ministra de Gobierno,","ini":9872,"fin":9896}
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{"id":"resolucion-de-gabinete-2026-59.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LTÓALAIN\nEl ministro de Desarrollo Agropecuario,","ini":10114,"fin":10162}
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