Artículo 1Exhortar a los servidores públicos del Gobierno central, entidades autónomas, semiautónomas y las empresas estatales, que devenguen un salario mensual de mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00) en adelante, a donar voluntariamente al Plan "Panamá Solidario".Leer +
**Artículo 1.** Exhortar a los servidores públicos del Gobierno central, entidades autónomas, semiautónomas y las empresas estatales, que devenguen un salario mensual de mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00) en adelante, a donar voluntariamente al Plan "Panamá Solidario".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Aceptar las solicitudes de descuentos voluntarios de los servidores públicos que deseen realizar a favor de la cuenta abierta por el Gobierno Nacional con el objeto de adoptar a los recursos financieros que requiere el Plan "Panamá Solidario", para apoyar a la población durante esta crisis de emergencia sanitaria.Leer +
**Artículo 2.** Aceptar las solicitudes de descuentos voluntarios de los servidores públicos que deseen realizar a favor de la cuenta abierta por el Gobierno Nacional con el objeto de adoptar a los recursos financieros que requiere el Plan "Panamá Solidario", para apoyar a la población durante esta crisis de emergencia sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las donaciones voluntarias realizadas por los servidores públicos a la cuenta abierta por el Gobierno, para recibir aportes al fondo del Plan "Panamá Solidario", sólo podrán ser por un monto equivalente de hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del salario que perciba el donante.Leer +
**Artículo 3.** Las donaciones voluntarias realizadas por los servidores públicos a la cuenta abierta por el Gobierno, para recibir aportes al fondo del Plan "Panamá Solidario", sólo podrán ser por un monto equivalente de hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del salario que perciba el donante. En el caso de servidores públicos que perciban gastos de representación, la donación voluntaria sobre éstos se realizarán hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del gasto de representación que perciba el donante. El importe de los descuentos voluntarios realizados por los servidores públicos será deducible al cien por ciento (100%) dentro de la declaración de renta del año siguiente a del aporte realizado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Aprobar el Formulario Único de Donación Voluntaria, del Servidor Público, el cual se encuentra en el Anexo A de la presente Resolución de Gabinete.Leer +
**Artículo 4.** Aprobar el Formulario Único de Donación Voluntaria, del Servidor Público, el cual se encuentra en el Anexo A de la presente Resolución de Gabinete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los descuentos voluntarios efectuados conforme a la presente Resolución de Gabinete, serán gestionados a través de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de cada institución, mediante el Formulario Único de Donación Voluntaria, el cual forma parte esta Resolución de Gabinete como Anexo A.Leer +
**Artículo 5.** Los descuentos voluntarios efectuados conforme a la presente Resolución de Gabinete, serán gestionados a través de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de cada institución, mediante el Formulario Único de Donación Voluntaria, el cual forma parte esta Resolución de Gabinete como Anexo A. Corresponderá a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de las entidades verificar que el donante cuente con la capacidad permitida por Ley, para la deducción de la donación voluntaria ofrecida por el servidor público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se exime de la exhortación efectuada a través de la presente Resolución de Gabinete, al personal operativo de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Sistema Único de Manejo de Emergencias Pre-Hospitalarias (Sume 911), de la Dirección General del Sistema Penitenciario, de la Autoridad Marítima de Panamá, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, de la Empresa de Transmisión Eléctrica; el personal del Ministerio de Educación; el personal de salud, médico y enfermeras del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social; el personal operativo del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentra construyendo el Hospital Modular para Pacientes afectados por la Pandemia Convid-19; personal operativo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; trabajadores sociales y psicólogos del Ministerio de Desarrollo Social; y demás funcionarios que estén realizando tareas vinculadas al combate de la Pandemia Covid-19.Leer +
**Artículo 6.** Se exime de la exhortación efectuada a través de la presente Resolución de Gabinete, al personal operativo de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Sistema Único de Manejo de Emergencias Pre-Hospitalarias (Sume 911), de la Dirección General del Sistema Penitenciario, de la Autoridad Marítima de Panamá, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, de la Empresa de Transmisión Eléctrica; el personal del Ministerio de Educación; el personal de salud, médico y enfermeras del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social; el personal operativo del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentra construyendo el Hospital Modular para Pacientes afectados por la Pandemia Convid-19; personal operativo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; trabajadores sociales y psicólogos del Ministerio de Desarrollo Social; y demás funcionarios que estén realizando tareas vinculadas al combate de la Pandemia Covid-19.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 7.** Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 92 de 27 de noviembre de 1974, Ley 139 de 2 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020. ANEXO A Formulario Único de Donación Voluntaria Nº ______________ NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN Oficina Institucional de Recursos Humanos AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN VOLUNTARIA Por este medio, Yo, ______________________________, servidor público, portador de la cédula de identidad personal Nº ________________, que actualmente ocupo el puesto de ________________, en la unidad administrativa _____________________ de la Entidad denominada _______________________, en la Posición Nº ________________, Planilla Nº _________________, con salario mensual de B/.______________, presento formal Autorización de Donación Voluntaria, para que se procesa conforme a los trámites establecidos en la Ley 92 de 1974, al descuento por Donación Voluntaria mensual del salario que devengo, por un período de ___________ meses, de acuerdo al siguiente porcentaje: ___________ mensual (establecer entre 1% a 20%). Esta Donación Voluntaria mensual, será destinada al Plan PANAMÁ SOLIDARIO, a la Cuenta Nº ___________________________ del Banco Nacional de Panamá. De acuerdo: ___________________________ _________________ ____________ Firma del Servidor Público Cédula Fecha Verificado: Fecha: ____________________________________________________________ Firma del Jefe de la OIRH
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