Artículo 1Modificar el artículo 3 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, así: (Véase el Artículo 3 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020)Leer +
**Artículo 1.** Modificar el artículo 3 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, así: (Véase el Artículo 3 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Modificar el artículo 4 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, así: (Véase el Artículo 4 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020)Leer +
**Artículo 2.** Modificar el artículo 4 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, así: (Véase el Artículo 4 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará los recursos establecidos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, producto de la Pandemia originada por la enfermedad infecciosa coronavirus causante del CoViD-19.Leer +
**Artículo 3.** El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará los recursos establecidos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, producto de la Pandemia originada por la enfermedad infecciosa coronavirus causante del CoViD-19.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las entidades que gestiones el procedimiento especial de adquisición, deberán presentar el informe correspondiente ante el Consejo de Gabinete, tal como establece el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de2017.Leer +
**Artículo 4.** Las entidades que gestiones el procedimiento especial de adquisición, deberán presentar el informe correspondiente ante el Consejo de Gabinete, tal como establece el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de2017.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitucional Política de la República de Panamá; Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017; Ley 110 de 2019; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.
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