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CONSIDERANDO:**
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23señales
5tipos presentes
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1,668palabras · 63 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Ley Nº 8 de 14 de junio de 1994, le otorgó la potestad al Honorable Consejo de Gabinete para declarar Zonas de Desarrollo Turístico de Interés Nacional.
Que es preciso establecer los límites geográficos, cuantía de inversión y las normas de planificación que deben ser aplicadas a los desarrollos turísticos proyectados dentro de la zona.
**Artículo 1.** LA DELIMITACIÓN DE LA POLIGONAL DE ESTA ZONA ES LA SIGUIENTE: Partiendo del punto 1 con coordenadas 08º49’06"N y 82º51’23"W cerca de la comunidad de Río Sereno, sigue el límite paralelo a la carretera (a 100 m. del borde superior) que conduce al poblado de Volcán hasta llegar al punto 2 con coordenadas 08º47’04"N y 82º38’48"W, en la intersección con la carretera que conduce al Refugio de Vida Silvestre Lagunas de Volcán. Desde aquí sigue el límite a 100m. del borde superior de esta carretera, hasta rodear este refugio (a 200m. del borde de las lagunas) y volver a tomar paralela- mente la carretera, por el borde izquierdo, hasta llegar al poblado de Volcán en el punto 3 con coordenadas de 08º46’08"N y 82º38’05". Sigue el límite paralelo a la carretera, a 100m. Desde aquí continúa el límite paralelo a la carretera (a 1000m. del borde inferior) que conduce a la comunidad de Boquete, hasta las faldas del Cerro El Salto, en el punto 7 con coordenadas 08º46’55"N y 82º26’26"W, sigue en dirección S 27º00"W a una distancia de 1.0km. hasta llegar al punto 8 con coordenadas 08º46’38"N y 82º26’57"W. Desde aquí sigue paralelo a la carretera, en dirección Sur, hasta el poblado de Las Trancas en el punto 9 con coordenadas 08º41’15" N y 82º27’12" W, sigue en dirección S 71º00’W a una distancia de 1.2 km. hasta llegar al punto 10 con coordenadas 08º41’00" Ny 85º10’00" W. Sigue el límite paralelo a la carretera que conduce a la comunidad de Potrerillos Arriba, manteniendo una distancia de 100 m. del borde exterior de la carretera, hasta rodear esta comunidad y llegar al punto 11 con coordenadas 08º41’53"N y 82º29’17"W, sigue paralelo a la carretera y al curso aguas abajo del primer brazo del Río Cochea hasta llegar al punto 12 con coordenadas 08º40’52"N y 82º27’47"W, sigue en dirección N 63º00’E a una distancia de 1.7 km. hasta llegar al punto 13 con coordenadas 08º41’15"N y 82º 27’54"W. Desde aquí sigue el límite paralelo a la carretera que conduce a la localidad de Boquete, hasta el punto 14 con coordenadas 08º44’32"N y 82º25’57"W, sigue en dirección Sureste paralelo a la carretera (a 100m. de su borde derecho) atravesando los poblados de Bajo Boquete y Jaramillo Arriba, hasta llegar el punto 15 con coordenadas 08º47’09"N y 82º25’36"W, sigue en dirección Sureste, paralelo a la carretera (a 100m. del borde izquierdo) que conduce a la comunidad de La Estrella, hasta el punto 16 con coordenadas 08º43’53"N y 82º18’30"W. Sigue el límite hasta rodear la central Hidroeléctrica La Estrella y el lago del mismo nombre, sigue paralelo (a 100m. Desde aquí el límite continúa paralelo al Río Changuinola (a 200m. Desde este punto 18 en dirección oeste, sigue el límite paralelo al Río Teribe (a 200 m. Desde este punto en dirección sureste, el límite continúa a 200m. por la margen izquierda u hasta el punto 21 con coordenadas 09º18’19"N y 82º46’30"W a 500msnm. Desde este punto el límite sigue aguas abajo por la Quebrada Bonyic, a 200m. de su margen derecha, hasta la confluencia con el Río Teribe y seguir paralelo a ese río hasta la confluencia con el Río Changuinola y continuar paralelamente a este último, a 200m. de su margen izquierdo hasta el punto 22 con coordenadas 08º50’39"N y 82º28’49"W sobre el Río Caldera. Desde este punto sigue en dirección sur paralelo a la carretera a 200m.
**Artículo 2.** Ley Nº 8 de 1994 Ley Nº 8 de 1994
**Artículo 3.** Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico del área. a. Trescientos mil balboas (B/.300,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles. b. Ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles en áreas naturales c. Quince mil balboas (B/.15,000.00) para la construcción y equipamiento de hostales familiares d. Cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) para la construcción y equipamiento de cabañas. e. Treinta mil balboas (B/.30,000.00) para la construcción y equipamiento de pensiones. f. Cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) para la remodelación de establecimientos hoteleros. g. Veinte mil balboas (B/.20,000.00) para la construcción, equipamiento y remodelación de Restaurantes Turísticos.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico.
**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico de la Zona.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
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