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**EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
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EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
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**EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
en ejercicio de sus facultades legales,
Que el del del del 22 de febrero de 2008 dispone que el Director General tiene como función la de adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad.
**RESUELVE**
Considerando
**Artículo 1.** La devolución del depósito de repatriación se otorgará al interesado si cumple con las siguientes condiciones: 1. Si el interesado, al aplicar a un permiso, desiste y no tiene la intención de permanecer en el territorio nacional, solicitar la devolución del depósito de repatriación acompañado de los documentos necesarios para tal fin. solicitud realizarse dentro del término de seis meses, contados a partir de la fecha de salida del territorio nacional. 2. El interesado abandonar el territorio nacional dentro de los treinta días calendario siguientes a su desistimiento. 3. que la solicitud del permiso sea aprobada o negada, el depósito de repatriación no será devuelto al interesado. 4. El depósito de repatriación ingresará al Fondo Fiduciario de Migración el interesado o los interesados no abandonen el territorio nacional dentro del término de treinta días calendario, contados desde su desistimiento.
**Artículo 2.** Para la devolución del depósito de repatriación presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud del interesado, dirigida al director o directora general del Servicio Nacional de Migración. 2. Recibo de caja del depósito de garantía o copia autenticada del mismo por el departamento de contabilidad. 3. Prueba de su salida del país dentro de los treinta días contados a partir de su desistimiento.
**Artículo 3.** En aquellos casos en que el depósito sea solicitado por un tercero, éste presentar carta de autorización de la persona consignante, para que se haga efectiva la devolución del depósito de repatriación, la cual estar debidamente autenticada por notario público.
**Artículo 4.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO LEGAL:** del 22 de febrero de 2008, [[Decreto-Ejecutivo-320-de-2008|Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008]], modificado por el Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009. **NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.**
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