Texto
**EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
24señales
6tipos presentes
10bloques señalados
532palabras · 26 oraciones
**EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
en ejercicio de sus facultades legales,
Que el del del del 22 de febrero de 2008 dispone que el Director General tiene como función la de adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad.
**RESUELVE**
Considerando
**Artículo 1.** El presente procedimiento aplica a las Visas de Trabajadores de Espectáculos, Transeúntes o Trabajadores Eventuales, Trabajadores Domésticos, Visa de Corta Estancia para Visitar Familiar, y Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario.
**Artículo 2.** La devolución del depósito de garantía se otorgará al interesado si cumple con las siguientes condiciones: 1. renuncia, presentar escrito de terminación del contrato debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 2. Comprobación de que el extranjero haya abandonado el territorio nacional.
**Artículo 3.** La solicitud del depósito de garantía solamente presentarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de salida del territorio nacional del extranjero.
**Artículo 4.** El depósito de garantía ingresará al Fondo Fiduciario de Migración el extranjero no abandone el país en la fecha estipulada y permanezca dentro del territorio nacional; en caso, no procederá la devolución del mismo.
**Artículo 5.** Para la devolución del depósito de garantía presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud del interesado, dirigida al director o directora general del Servicio Nacional de Migración. 2. Recibo de caja del depósito de garantía o copia autenticada por el departamento de contabilidad. 3. renuncia, documento debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
**Artículo 6.** En aquellos casos en que el depósito sea solicitado por un tercero, éste presentar carta de autorización de la persona consignante, para que se haga efectiva la devolución del depósito de garantía, la cual estar debidamente autenticada por notario público.
**Artículo 7.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO LEGAL:** del 22 de febrero de 2008, [[Decreto-Ejecutivo-320-de-2008|Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008]], modificado por el Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009. **NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Entra para ver tus avisos.