{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-5237-de-2013","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA**\n**SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**","ini":0,"fin":70}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN**","ini":72,"fin":108}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en ejercicio de sus facultades legales,","ini":110,"fin":149}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones;","ini":165,"fin":302}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los numerales 4 y 14 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 disponen que el Director General tiene como función la de velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación, así como adoptar prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad;","ini":304,"fin":775}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en apego a los principios que rigen el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, se hace necesario establecer los requisitos de entrada a la República de Panamá por los puestos migratorios de Paso Canoas, Río Sereno y Guabito, a los nacionales nicaragüenses;","ini":777,"fin":1048}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**RESUELVE**","ini":1050,"fin":1062}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Considerando","contenido":"Considerando","ini":151,"fin":163}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los nacionales nicaragüenses para ingresar por los puestos migratorios de Paso Canoas, Río Sereno y Guabito a la República de Panamá deberán presentar los siguientes requisitos:\n\n1. Presentar original y copia de pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses.\n2. Poseer visa de doble ingreso a Costa Rica.\n3. Aportar prueba de solvencia económica por una cantidad no menor de quinientos dólares (US$ 500.00), que se demostrará con alguna de las siguientes opciones: a. Efectivo. b. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles. c. Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles. d. Cheques certificados o cheques de viajero. e. Cualquier otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.\n4. Presentar pasaje terrestre de retorno a su país de origen o residencia.\n5. Se exceptúa de la presentación de pasaje terrestre a los turistas que viajan en excursiones, siempre que estén enlistados y retornen en el mismo medio de transporte y en la fecha previamente establecida.","ini":1064,"fin":2181}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** A los nacionales nicaragüenses con cédula de residente en Costa Rica, o con visa de Estados Unidos, Australia, Canadá, Reino Unido o de cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea (visa Schengen), no se les exigirá la doble visa de entrada a Costa Rica.","ini":2183,"fin":2465}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los nacionales nicaragüenses con carné de residente en Panamá solo presentarán el respectivo carné vigente y su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses.","ini":2467,"fin":2643}
{"id":"resolucion-5237-de-2013.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de incumplimiento con las obligaciones contenidas en el Capítulo VI del Título VI (artículo 62, numeral 2) del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, se les impondrá a las empresas de transporte una multa establecida en el numeral 10 del artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 329 de 14 de mayo de 2012: la primera vez, mil dólares (US$ 1,000.00) por extranjero que no retorne en el autobús y fecha establecida; en caso de reincidencia, la multa asciende a cinco mil dólares (US$ 5,000.00), y la tercera vez se aplicará una multa de diez mil dólares (US$ 10,000.00).\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** [[Decreto-Ley-3-de-2008|Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008]].\n\n**REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.**","ini":2645,"fin":3422}
