Regula el costo de los duplicados de carné de identificación migratoria por pérdida o extravío del documentoTipoResoluciónNúmero4759Año2013Fecha22 mar 2013Gaceta27.255 de 28 de marzo de 2013Artículos2
**Artículo 1.** Los extranjeros que extravíen o pierdan su carné deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir un duplicado del mismo:
1. Copia de la denuncia interpuesta en el Centro de Recepción de Denuncias por la pérdida del documento.
2. Copia autenticada de la resolución de visa o permiso otorgado.
3. Copia de las páginas del pasaporte donde constan las generales del interesado y los sellos de entrada y registro.
**Artículo 2.** Los costos por el duplicado del carné se cobrarán de acuerdo con la siguiente tabla:
| Ocasión | Costo | |---|---| | Primera vez | B/. 15.00 | | Segunda vez | B/. 30.00 | | Tercera vez | B/. 45.00 | | Cuarta vez en adelante | B/. 60.00 |
**FUNDAMENTO DE DERECHO:**[[Decreto-Ley-3-de-2008]], [[Decreto-Ejecutivo-320-de-2008]] y Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009.
**REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.**
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