Por la cual se adopta el Procedimiento Electrónico de Naturalización y se establecen disposiciones para la conformación, gestión, remisión, trazabilidad, seguridad, conservación y verificación de los expedientes electrónicos relacionados con solicitudes de Carta de Naturaleza
Artículo PRIMERO**ARTÍCULO PRIMERO. Objeto.** Adoptar el Procedimiento Electrónico de Naturalización, mediante el cual podrán realizarse por medios electrónicos las actuaciones correspondientes a la recepción, formación, revisión, verificación, evaluación, tramitación, seguimiento, archivo y conservación de los expedientes relacionados con solicitudes de adquisición de la nacionalidad panameña por naturalización.Leer +
**ARTÍCULO PRIMERO. Objeto.** Adoptar el Procedimiento Electrónico de Naturalización, mediante el cual podrán realizarse por medios electrónicos las actuaciones correspondientes a la recepción, formación, revisión, verificación, evaluación, tramitación, seguimiento, archivo y conservación de los expedientes relacionados con solicitudes de adquisición de la nacionalidad panameña por naturalización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEGUNDO**ARTÍCULO SEGUNDO. Expediente electrónico.** El expediente electrónico de naturalización constituirá el soporte oficial de las actuaciones administrativas realizadas por el Servicio Nacional de Migración dentro del procedimiento.Leer +
**ARTÍCULO SEGUNDO. Expediente electrónico.** El expediente electrónico de naturalización constituirá el soporte oficial de las actuaciones administrativas realizadas por el Servicio Nacional de Migración dentro del procedimiento. Los documentos electrónicos incorporados al expediente deberán garantizar su autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación, trazabilidad y posibilidad de verificación. Cuando un documento sea aportado originalmente en soporte físico y posteriormente digitalizado, el sistema deberá dejar constancia de dicha circunstancia y conservarse el original cuando así lo exija la legislación aplicable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo TERCERO**ARTÍCULO TERCERO. Principios de seguridad, integridad y trazabilidad.** El Procedimiento Electrónico de Naturalización deberá ser diseñado, implementado y operado garantizando, durante todas sus etapas, la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de la información y de los documentos electrónicos que formen parte de cada expediente.Leer +
**ARTÍCULO TERCERO. Principios de seguridad, integridad y trazabilidad.** El Procedimiento Electrónico de Naturalización deberá ser diseñado, implementado y operado garantizando, durante todas sus etapas, la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de la información y de los documentos electrónicos que formen parte de cada expediente. El sistema deberá incorporar desde su diseño mecanismos tecnológicos que impidan la alteración no autorizada de documentos, permitan identificar todas las actuaciones realizadas y posibiliten la verificación posterior de su autenticidad e integridad. Como controles mínimos obligatorios, el sistema deberá garantizar: a) Bloqueo e integridad posterior a cada firma. Una vez que un documento haya sido firmado electrónicamente por la autoridad o funcionario competente, su contenido quedará bloqueado y no podrá ser modificado, sustituido, eliminado o alterado. Toda actuación posterior deberá realizarse mediante un nuevo documento o una nueva versión debidamente identificada, conservándose íntegramente el documento previamente firmado. b) Registro electrónico inalterable de actuaciones. El sistema mantendrá una bitácora electrónica permanente e inalterable de todas las actuaciones realizadas sobre cada expediente, incluyendo la identidad del usuario o funcionario interviniente, fecha y hora, actuación ejecutada, documentos incorporados, consultados, remitidos o firmados, cambios de estado, devoluciones, subsanaciones, observaciones y transmisiones institucionales. Ningún usuario o administrador podrá eliminar, modificar o sobrescribir los registros históricos generados por el sistema. c) Verificación pública de autenticidad. Los documentos electrónicos definitivos que produzcan efectos jurídicos frente al interesado o terceros deberán incorporar un código único de identificación y un mecanismo de verificación electrónica, mediante código QR u otra tecnología equivalente, que permita confirmar su autenticidad sin exponer datos personales, información reservada ni documentación del expediente distinta de aquella estrictamente necesaria para dicha verificación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo CUARTO**ARTÍCULO CUARTO. Validez jurídica.** Las actuaciones efectuadas mediante el sistema electrónico de naturalización tendrán la misma validez jurídica que aquellas realizadas mediante soporte físico, de conformidad con la Ley 51 de 22 de julio de 2008, la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020, y sus normas reglamentarias.Leer +
**ARTÍCULO CUARTO. Validez jurídica.** Las actuaciones efectuadas mediante el sistema electrónico de naturalización tendrán la misma validez jurídica que aquellas realizadas mediante soporte físico, de conformidad con la Ley 51 de 22 de julio de 2008, la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020, y sus normas reglamentarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo QUINTO**ARTÍCULO QUINTO. Firma electrónica en el ámbito del Servicio Nacional de Migración.** Las actuaciones, informes, certificaciones, providencias, notas, resoluciones y demás documentos que se generen dentro del ámbito de competencia del Servicio Nacional de Migración podrán ser suscritos mediante firma electrónica conforme al nivel de seguridad exigido por la legislación vigente para la naturaleza del respectivo acto.Leer +
**ARTÍCULO QUINTO. Firma electrónica en el ámbito del Servicio Nacional de Migración.** Las actuaciones, informes, certificaciones, providencias, notas, resoluciones y demás documentos que se generen dentro del ámbito de competencia del Servicio Nacional de Migración podrán ser suscritos mediante firma electrónica conforme al nivel de seguridad exigido por la legislación vigente para la naturaleza del respectivo acto. Cuando por la naturaleza o trascendencia jurídica del documento corresponda utilizar firma electrónica calificada, esta deberá generarse mediante certificados, dispositivos, plataformas o servicios que cumplan con la Ley 51 de 22 de julio de 2008 y su reglamentación. No se considerará suficiente, para los fines del presente procedimiento, la mera reproducción, escaneo o inserción gráfica de una firma manuscrita cuando no permita garantizar jurídicamente la identidad del firmante y la integridad del documento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEXTO**ARTÍCULO SEXTO. Competencias constitucionales y legales.** La implementación del procedimiento electrónico no modifica, delega, sustituye ni transfiere las competencias constitucionales o legales atribuidas al Presidente de la República, al Ministro de Seguridad Pública, al Director General del Servicio Nacional de Migración, al Tribunal Electoral, a las autoridades de Gobernación ni a cualquier otra autoridad que intervenga en el procedimiento de naturalización.Leer +
**ARTÍCULO SEXTO. Competencias constitucionales y legales.** La implementación del procedimiento electrónico no modifica, delega, sustituye ni transfiere las competencias constitucionales o legales atribuidas al Presidente de la República, al Ministro de Seguridad Pública, al Director General del Servicio Nacional de Migración, al Tribunal Electoral, a las autoridades de Gobernación ni a cualquier otra autoridad que intervenga en el procedimiento de naturalización. Cada autoridad continuará ejerciendo exclusivamente las atribuciones que le correspondan conforme a la Constitución Política y la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SÉPTIMO**ARTÍCULO SÉPTIMO. Informe del Servicio Nacional de Migración.** Concluidas las actuaciones de recepción, revisión, verificación y evaluación correspondientes al Servicio Nacional de Migración, y realizadas las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales aplicables, el Servicio Nacional de Migración elaborará el informe correspondiente, en el cual recomendará, de manera motivada, la viabilidad o no viabilidad de la solicitud de naturalización.Leer +
**ARTÍCULO SÉPTIMO. Informe del Servicio Nacional de Migración.** Concluidas las actuaciones de recepción, revisión, verificación y evaluación correspondientes al Servicio Nacional de Migración, y realizadas las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales aplicables, el Servicio Nacional de Migración elaborará el informe correspondiente, en el cual recomendará, de manera motivada, la viabilidad o no viabilidad de la solicitud de naturalización. El informe formará parte integral del expediente electrónico y deberá ser suscrito por la autoridad o funcionario competente conforme a los procedimientos internos aplicables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo OCTAVO**ARTÍCULO OCTAVO. Remisión electrónica al Ministerio de Seguridad Pública.** Emitido el informe señalado en el artículo anterior, el expediente electrónico será remitido al Ministerio de Seguridad Pública para la revisión y aprobación que corresponda dentro del procedimiento.Leer +
**ARTÍCULO OCTAVO. Remisión electrónica al Ministerio de Seguridad Pública.** Emitido el informe señalado en el artículo anterior, el expediente electrónico será remitido al Ministerio de Seguridad Pública para la revisión y aprobación que corresponda dentro del procedimiento. La transmisión deberá garantizar la integridad del expediente, la identificación del remitente, la fecha y hora de envío y recepción y la trazabilidad de las actuaciones realizadas. Cuando resulte necesario subsanar, ampliar, aclarar o verificar información, el expediente podrá ser devuelto electrónicamente al Servicio Nacional de Migración, dejando constancia de las observaciones formuladas y manteniendo íntegramente la trazabilidad del procedimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo NOVENO**ARTÍCULO NOVENO. Actuaciones electrónicas del Ministerio de Seguridad Pública.** Las actuaciones que correspondan al Ministerio de Seguridad Pública dentro del procedimiento podrán ser suscritas electrónicamente de conformidad con la legislación vigente en materia de documentos y firmas electrónicas y con los mecanismos tecnológicos, administrativos y de seguridad establecidos por dicho Ministerio.Leer +
**ARTÍCULO NOVENO. Actuaciones electrónicas del Ministerio de Seguridad Pública.** Las actuaciones que correspondan al Ministerio de Seguridad Pública dentro del procedimiento podrán ser suscritas electrónicamente de conformidad con la legislación vigente en materia de documentos y firmas electrónicas y con los mecanismos tecnológicos, administrativos y de seguridad establecidos por dicho Ministerio. La presente Resolución no tiene por objeto autorizar, reglamentar ni condicionar la forma en que el Ministro de Seguridad Pública ejerce las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO**ARTÍCULO DÉCIMO. Remisión electrónica a la Presidencia de la República.** Cumplida la etapa correspondiente al Ministerio de Seguridad Pública, el expediente electrónico será remitido a la Presidencia de la República por los mecanismos tecnológicos e institucionales que se establezcan para tal propósito.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO. Remisión electrónica a la Presidencia de la República.** Cumplida la etapa correspondiente al Ministerio de Seguridad Pública, el expediente electrónico será remitido a la Presidencia de la República por los mecanismos tecnológicos e institucionales que se establezcan para tal propósito. La remisión electrónica del expediente no implica pronunciamiento favorable sobre la solicitud ni limita, condiciona o sustituye la facultad constitucional y legal del Presidente de la República respecto de la expedición de la Carta de Naturaleza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO PRIMERO**ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Actuaciones electrónicas de la Presidencia de la República.** Las actuaciones y documentos que se generen en la etapa correspondiente a la Presidencia de la República podrán ser suscritos electrónicamente de conformidad con la legislación vigente en materia de documentos y firmas electrónicas y con los mecanismos tecnológicos, administrativos y de seguridad establecidos por la Presidencia de la República.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Actuaciones electrónicas de la Presidencia de la República.** Las actuaciones y documentos que se generen en la etapa correspondiente a la Presidencia de la República podrán ser suscritos electrónicamente de conformidad con la legislación vigente en materia de documentos y firmas electrónicas y con los mecanismos tecnológicos, administrativos y de seguridad establecidos por la Presidencia de la República. La presente Resolución no tiene por objeto autorizar, reglamentar ni condicionar la forma en que el Presidente de la República ejerce las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO SEGUNDO**ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Integridad de documentos suscritos por autoridades externas al Servicio Nacional de Migración.** Cuando se incorporen al expediente electrónico documentos suscritos electrónicamente por el Ministro de Seguridad Pública, el Presidente de la República o cualquier otra autoridad competente, el sistema del Servicio Nacional de Migración deberá preservar su integridad, autenticidad y trazabilidad.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Integridad de documentos suscritos por autoridades externas al Servicio Nacional de Migración.** Cuando se incorporen al expediente electrónico documentos suscritos electrónicamente por el Ministro de Seguridad Pública, el Presidente de la República o cualquier otra autoridad competente, el sistema del Servicio Nacional de Migración deberá preservar su integridad, autenticidad y trazabilidad. Dichos documentos no podrán ser modificados por el Servicio Nacional de Migración ni por ningún usuario del sistema. Su incorporación al expediente deberá conservar, cuando técnicamente corresponda, los mecanismos de validación, certificados, sellos de tiempo, códigos de verificación y demás elementos asociados a la firma electrónica utilizada por la institución emisora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO TERCERO**ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Bloqueo de documentos firmados.** La aplicación de una firma electrónica dentro del Procedimiento Electrónico de Naturalización producirá el cierre de la versión documental objeto de la firma.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Bloqueo de documentos firmados.** La aplicación de una firma electrónica dentro del Procedimiento Electrónico de Naturalización producirá el cierre de la versión documental objeto de la firma. A partir de ese momento, el documento no podrá ser editado, sustituido, eliminado ni alterado. Cuando una autoridad competente requiera efectuar una corrección, modificación, aclaración o nueva actuación, deberá generarse un nuevo documento o una nueva versión debidamente identificada, conservándose permanentemente el documento previamente firmado y la relación entre ambas actuaciones. Cuando un documento requiera firmas sucesivas de distintas autoridades, el sistema deberá preservar íntegramente el contenido firmado por la autoridad precedente. Completadas todas las firmas requeridas, el documento quedará cerrado electrónicamente como versión definitiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO CUARTO**ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Registro inalterable y trazabilidad.** El sistema mantendrá un registro cronológico, permanente e inalterable de todas las actuaciones realizadas durante la tramitación electrónica de la solicitud de naturalización, desde su presentación hasta el cierre y archivo definitivo del expediente.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Registro inalterable y trazabilidad.** El sistema mantendrá un registro cronológico, permanente e inalterable de todas las actuaciones realizadas durante la tramitación electrónica de la solicitud de naturalización, desde su presentación hasta el cierre y archivo definitivo del expediente. El registro deberá permitir reconstruir íntegramente la secuencia del procedimiento e incluir, como mínimo, el ingreso de la solicitud; incorporación y validación de documentos; actuaciones de los funcionarios; revisiones y verificaciones; informes; recomendaciones favorables o desfavorables; remisiones institucionales; devoluciones y subsanaciones; actuaciones del Ministerio de Seguridad Pública; transmisión a la Presidencia de la República; firmas electrónicas; generación de la Carta de Naturaleza; remisión para juramentación; transmisión al Tribunal Electoral; inscripción correspondiente; y cierre del expediente. También deberán registrarse los intentos fallidos de acceso, firma, modificación o cualquier otra actuación relevante que sea rechazada por el sistema por razones de seguridad o falta de autorización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO QUINTO**ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Código único de expediente y verificación pública.** Cada solicitud de naturalización contará, desde su presentación, con un código único e irrepetible de expediente que acompañará el procedimiento durante todas sus etapas.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Código único de expediente y verificación pública.** Cada solicitud de naturalización contará, desde su presentación, con un código único e irrepetible de expediente que acompañará el procedimiento durante todas sus etapas. Los documentos electrónicos definitivos que produzcan efectos jurídicos frente al interesado o terceros deberán incorporar un código único de identificación y podrán incorporar código QR u otro mecanismo tecnológico equivalente que permita verificar su autenticidad mediante una plataforma oficial. La consulta pública permitirá comprobar únicamente los datos indispensables para verificar la existencia y autenticidad del documento, la institución emisora, el código o número único, la fecha de emisión, las autoridades firmantes, la validez de las firmas electrónicas, la integridad del documento y su estado de vigencia cuando corresponda. La plataforma pública de verificación no permitirá acceder al expediente administrativo ni revelará datos personales, información reservada o documentación protegida por la legislación vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO SEXTO**ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Original electrónico.** Cuando un documento haya sido generado y suscrito electrónicamente conforme a la legislación vigente, el archivo electrónico conservado en el repositorio oficial tendrá la condición de original electrónico.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Original electrónico.** Cuando un documento haya sido generado y suscrito electrónicamente conforme a la legislación vigente, el archivo electrónico conservado en el repositorio oficial tendrá la condición de original electrónico. Las representaciones impresas de dicho documento tendrán carácter de copias verificables y deberán incorporar el mecanismo que permita comprobar su correspondencia con el original electrónico. La impresión de un documento electrónico no sustituirá ni modificará el original almacenado en el sistema institucional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO SÉPTIMO**ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Protección de información.** La información contenida en los expedientes electrónicos de naturalización será tratada conforme a las normas aplicables sobre confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la información, gestión documental y acceso a documentos públicos.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Protección de información.** La información contenida en los expedientes electrónicos de naturalización será tratada conforme a las normas aplicables sobre confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la información, gestión documental y acceso a documentos públicos. El acceso será restringido a funcionarios debidamente autorizados conforme a sus competencias y perfiles de seguridad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO OCTAVO**ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Interoperabilidad.** El Servicio Nacional de Migración promoverá, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de la Presidencia, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el Tribunal Electoral, las autoridades de Gobernación y demás entidades competentes, los mecanismos de interoperabilidad necesarios para permitir el intercambio seguro de información y documentos electrónicos relacionados con el procedimiento de naturalización.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Interoperabilidad.** El Servicio Nacional de Migración promoverá, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de la Presidencia, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el Tribunal Electoral, las autoridades de Gobernación y demás entidades competentes, los mecanismos de interoperabilidad necesarios para permitir el intercambio seguro de información y documentos electrónicos relacionados con el procedimiento de naturalización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo DÉCIMO NOVENO**ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Juramentación e inscripción.** Cumplidas las etapas legalmente establecidas para la expedición de la Carta de Naturaleza, se mantendrá la obligación de juramentación ante la autoridad competente y la posterior inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Civil, de conformidad con los artículos 128 y 129 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.Leer +
**ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Juramentación e inscripción.** Cumplidas las etapas legalmente establecidas para la expedición de la Carta de Naturaleza, se mantendrá la obligación de juramentación ante la autoridad competente y la posterior inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Civil, de conformidad con los artículos 128 y 129 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008. Podrán implementarse mecanismos electrónicos para la remisión, recepción y verificación de la documentación necesaria entre las instituciones competentes, sin que la implementación tecnológica elimine, sustituya o modifique las formalidades legales exigidas para que la naturalización produzca sus efectos jurídicos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo VIGÉSIMO**ARTÍCULO VIGÉSIMO. Conservación de la evidencia electrónica.** El sistema deberá conservar, junto con cada documento firmado electrónicamente, los elementos técnicos y registros necesarios para acreditar su autenticidad, integridad, fecha de suscripción, identidad del firmante y validez de la firma utilizada.Leer +
**ARTÍCULO VIGÉSIMO. Conservación de la evidencia electrónica.** El sistema deberá conservar, junto con cada documento firmado electrónicamente, los elementos técnicos y registros necesarios para acreditar su autenticidad, integridad, fecha de suscripción, identidad del firmante y validez de la firma utilizada. La conservación deberá efectuarse durante los plazos establecidos por la legislación aplicable en materia de archivos públicos, documentos electrónicos, gestión documental y protección de datos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo VIGÉSIMO PRIMERO**ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Contingencia.** Cuando por razones técnicas, de seguridad informática, fuerza mayor, caso fortuito o indisponibilidad temporal de los sistemas electrónicos no resulte posible continuar la tramitación por medios digitales, podrán utilizarse excepcionalmente mecanismos alternativos que garanticen la continuidad del procedimiento.Leer +
**ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Contingencia.** Cuando por razones técnicas, de seguridad informática, fuerza mayor, caso fortuito o indisponibilidad temporal de los sistemas electrónicos no resulte posible continuar la tramitación por medios digitales, podrán utilizarse excepcionalmente mecanismos alternativos que garanticen la continuidad del procedimiento. Restablecido el sistema, las actuaciones realizadas deberán incorporarse al expediente electrónico, dejando constancia de su origen, fecha, autoridad interviniente y motivo de la contingencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo VIGÉSIMO SEGUNDO**ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Implementación técnica.** La Dirección de Tecnología e Innovación, el Departamento de Naturalización, la Dirección de Asesoría Legal y las demás unidades competentes del Servicio Nacional de Migración adoptarán las medidas técnicas, administrativas y de seguridad necesarias para la implementación progresiva del procedimiento establecido mediante la presente Resolución.Leer +
**ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Implementación técnica.** La Dirección de Tecnología e Innovación, el Departamento de Naturalización, la Dirección de Asesoría Legal y las demás unidades competentes del Servicio Nacional de Migración adoptarán las medidas técnicas, administrativas y de seguridad necesarias para la implementación progresiva del procedimiento establecido mediante la presente Resolución. La implementación deberá realizarse en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental cuando así corresponda conforme a la legislación vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo VIGÉSIMO TERCERO**ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Manual del procedimiento.** El Servicio Nacional de Migración aprobará el Manual del Procedimiento Electrónico de Naturalización, en el cual se establecerán el flujo operativo, perfiles de acceso, niveles de aprobación, controles de seguridad, reglas de bloqueo documental, trazabilidad, interoperabilidad, gestión documental, responsabilidades funcionales, mecanismos de contingencia y demás especificaciones necesarias para la operación del sistema.Leer +
**ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Manual del procedimiento.** El Servicio Nacional de Migración aprobará el Manual del Procedimiento Electrónico de Naturalización, en el cual se establecerán el flujo operativo, perfiles de acceso, niveles de aprobación, controles de seguridad, reglas de bloqueo documental, trazabilidad, interoperabilidad, gestión documental, responsabilidades funcionales, mecanismos de contingencia y demás especificaciones necesarias para la operación del sistema.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo VIGÉSIMO CUARTO**ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Vigencia.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de publicación, sin perjuicio de la implementación progresiva de los componentes tecnológicos necesarios para la ejecución integral del Procedimiento Electrónico de Naturalización.Leer +
**ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Vigencia.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de publicación, sin perjuicio de la implementación progresiva de los componentes tecnológicos necesarios para la ejecución integral del Procedimiento Electrónico de Naturalización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo VIGÉSIMO QUINTO**ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.** Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.Leer +
**ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.** Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008; Ley 51 de 22 de julio de 2008 y sus modificaciones; Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo No. 684 de 18 de octubre de 2013 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo No. 83 de 23 de marzo de 2023; y demás normas concordantes.
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