Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción, cambio de usuario, y desactivación de entidades al Portal DGI para FATCA & AEOI con base a las disposiciones previstas en la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, Ley 47 de 24 de octubre de…TipoResoluciónNúmero201-2572Año2024Fecha22 abr 2024Gaceta30026EmisorDirección General de IngresosArtículos11
**Artículo 2.** Glosario. Para efectos de la presente Resolución los siguientes términos se entenderán así:
1. AEOI: *Automatic Exchange of Information*; Intercambio Automático de Información, en español.
2. Autoridad competente: Ministerio de Economía y Finanzas o la Dirección General de Ingresos, indistintamente.
3. Cuenta financiera: toda cuenta abierta en una institución financiera y comprende cuentas de depósito, cuentas de custodia y,
a. En el caso de una entidad de inversión, toda participación en capital o en deuda en la institución financiera. No obstante, el término cuenta financiera no incluye una participación en capital o en deuda en una entidad que sea una entidad de inversión solo por el hecho de ofrecer asesoría en materia de inversiones a un cliente y actuar por cuenta de un cliente o gestionar carteras en nombre de un cliente y actuar por cuenta de un cliente, con la finalidad de invertir, gestionar o administrar activos financieros depositados en nombre del cliente de una institución financiera distinta de dicha entidad.
b. En el caso de una institución financiera distinta de las descritas en el literal anterior, toda participación en capital o en deuda en la institución financiera, cuando el tipo de participación se determine con el objeto de evitar la obligación de reportar a que se refieren los artículos 7 y 8.
c. Los contratos de seguro con valor en efectivo y los contratos de renta vitalicia ofrecidos por una institución financiera o mantenidos en una institución financiera, distintos de las rentas vitalicias, inmediatas, intransferibles y no vinculadas a inversión, emitidas a una persona física y que monetizan una pensión o una prestación por incapacidad por razón de una cuenta identificada como cuenta excluida.
4. Cuenta reportable: cuenta mantenida por una o más personas reportables o por una entidad no financiera pasiva con una o más personas que ejercen el control que sean personas reportables, siempre que haya sido identificada como tal en aplicación de los procedimientos de debida diligencia.
5. Entidad informante: Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que está obligada a presentar, en su jurisdicción de residencia fiscal y en nombre del Grupo Multinacional, el Reporte País por País, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto 46 de 2019. La Entidad Informante será la Casa Matriz Última.
6. Grupo multinacional: cualquier grupo de conste de dos o más entidades cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una entidad residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, y no sea un Grupo Multinacional Excluido.
7. Institución financiera: una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica.
8. Portal DGI para FATCA & AEOI: es la plataforma tecnológica que permite a los obligados según la Ley realizar el envío de reportes que resulten de la aplicación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FACTA por sus siglas en inglés), del Estándar Común de Reporte (*Common Reporting Standard,*CRS, en inglés), aprobado por el Consejo de la OCDE y de la declaración informativa Reporte País por País aplicable a ciertos grupos multinacionales, así como la transmisión de data por la Autoridad Competente de manera expedita y segura mediante la utilización de una solución AEOI probada y robusta. En adelante también denominada, el “Portal”.
**Artículo 3.** Inscripción. Deberán registrarse en el Portal DGI para FACTA & AEOI todas las instituciones financieras que, luego de haber establecido las políticas, procedimientos y estructuras de controles internos, identifiquen cuentas reportables de conformidad con la Ley 47 de 2016, la Ley 51 de 2016, el Decreto Ejecutivo 124 de 2017 y demás disposiciones reglamentarias.
Las instituciones financieras que no hayan detectado ninguna cuenta financiera identificada como reportable, deberá registrarse en el Portal DGI para FATCA & AEOI para realizar la declaración al que se refiere el artículo 10 de la Ley 51 de 2016.
De igual forma, se registrarán en Portal las entidades informantes que hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar la implementación y el cumplimiento de la obligación de presentar el Reporte País por País o, cualquier otra obligación de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto 46 de 2019 y demás disposiciones reglamentarias.
Dicho registro se realizará exclusivamente, a través del formulario puesto a disposición por la Dirección General de Ingresos en el Portal DGI para FATCA & AEOI.
**Artículo 4.** INFORMAR que, los documentos requeridos para solicitar la inscripción, tanto de instituciones financieras como de entidades informantes en el Portal DGI para FATCA & AEOI, son los siguientes:
1\. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del usuario que tendrá acceso al Portal DGI para FATCA & AEOI.
2\. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del representante legal de la institución financiera o, entidad informante.
3\. Carta debidamente firmada por el representante legal de la institución financiera o entidad informante solicitando lo siguiente:
3\. 1 La inscripción de la institución financiera o la entidad informante especificando los tipos de informes u obligaciones que reportará;
3\. 2 La asignación del(los) usuarios(s) autorizado(s) a ingresar al Portal, indicando si será un usuario principal o secundario con las siguientes especificaciones:
(i) Nombre completo del(los) usuario(s)
(ii) Posición del(los) usuario(s) dentro de la institución financiera o la entidad informante
(iii) Dirección de correo electrónico del(los) usuarios(s) designado(s), es decir, con el que se ingresará al Portal
(iv) Número de telefónico del(los) usuario(s)
(v) Dirección física de la institución financiera o la entidad informante.
4\. Copia del Certificado de Registro Público de la institución financiera o entidad informante con vigencia de no mayor a tres (3) meses o, copia de la escritura pública que permita comprobar la representación legal de la persona que firma la carta de autorización.
Una vez realizadas las indicaciones descritas en este artículo, la institución financiera o entidad informante deberá recibir un correo de confirmación a más tardar al día siguiente de la inscripción. En caso de no recibir este correo, escribir al correo [email protected] para solicitar asistencia
**Artículo 5.** La institución financiera que reporte cuentas financieras de conformidad con la Ley 47 de 24 de octubre de 2016, deberá, antes de completar la inscripción de este Portal DGI para FATCA & AEOI, obtener un Número Global de Identificación de Intermediario (*Global Intermediary IdentificationNumber*o, “GIIN” por sus siglas en inglés) ante el Servicio Interno de Rentas (*Internal Revenue Service*o, “IRS” por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
**Artículo 6.** Para los efectos del Decreto Ejecutivo 46 de 2019, el campo “institución financiera” del Portal DGI para FATCA & AEOI se refiere a la entidad informante.
**Artículo 7.** La autoridad competente podrá negar el registro al Portal si determina que la entidad no cumple o carece de alguno de los requisitos listados en los anteriores artículos, o si se trata de una entidad que ya se encuentra registrada en el Portal. Asimismo, podrá no aprobar la inscripción si identifica que la entidad interesada no es una persona jurídica organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá o, no reúna los requisitos para ser considerado una institución financiera conforme a las disposiciones de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, la Ley 47 de 24 de octubre de 2016 y el Decreto Ejecutivo 124 de 12 de mayo de 2017.
**Artículo 8.** Cambio de usuarios. En caso de que la institución financiera o entidad informante desee cambiar o añadir usuarios al Portal, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Memorial dirigido al Departamento de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos, fundamentan do las razones del cambio, debidamente firmado por el representante legal, director, dignatario o apoderado autorizado de la persona jurídica. Dicho memorial deberá especificar el(los) usuario(s) que se dará de baja y el correo electrónico del nuevo usuario, con las especificaciones listadas en el numeral 3.2 del artículo cuarto de la presente Resolución.
2. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del nuevo usuario que tendrá acceso al Portal DGI para FATCA & AEOI.
3. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del representante legal de la institución financiera o, Entidad Informante o Entidad Integrante.
La anterior documentación podrá ser solicitada y presentada por correo electrónico, a través de la dirección [email protected] o, físicamente en la sede central de la Dirección General de Ingresos, en cuyo caso, la información deberá ser remitida en un sobre cerrado dirigido al Departamento de Intercambio de Información Tributaria de la Dirección General de Ingresos y entregada directamente, al personal de dicho departamento, en horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. La entrega de documentación en otro departamento u oficina no será considerada como oficialmente recibida.
**Artículo 9.** Inactivación. Aquellas instituciones financieras que, conforme a la Ley 51 de 2016, haya perdido su condición de institución financiera panameña sujeta a reportar, o, cuya disolución o re-domicilio haya sido debidamente registrada en Registro Público de Panamá, deberá solicitar la desactivación del(los) usuario(s) con acceso al Portal DGI para FATCA & AEOI, aportando lo siguiente, siempre y cuando no tenga obligaciones pendientes de reporte:
1. Memorial dirigido al Departamento de Intercambio de Información en la cual se detallen los motivos que dan lugar a solicitar la desvinculación, debidamente firmado por el representante legal, director, dignatario o apoderado autorizado de la institución financiera.
2. Prueba documental mediante el cual se evidencie que la institución financiera ya no mantiene cuentas reportables o, que ha perdido su condición de institución financiera sujeta a reportar.
3. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del representante legal de la institución financiera.
La anterior documentación podrá ser solicitada y presentada por correo electrónico, a través de la dirección [email protected] o, físicamente en la sede central de la Dirección General de Ingresos, en cuyo caso, la información deberá ser remitida en un sobre cerrado dirigido al Departamento de Intercambio de Información Tributaria de la Dirección General de Ingresos y entregada directamente, al personal de dicho departamento, en horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. La entrega de documentación en otro departamento u oficina no será considerada como oficialmente recibida.
La autoridad competente se reserva el derecho de inactivar por oficio a aquellas instituciones financieras que haya perdido su condición de institución financiera panameña sujeta a reportar según las disposiciones de la Ley 51 de 2016.
La autoridad competente también se reservará el derecho de no inactivar con efecto inmediato a aquellas instituciones financieras que, debido al alto volumen de cuentas que han reportado, requieran realizar correcciones a través del Portal DGI para FATCA & AEOI.
**Artículo 10.** Las instituciones financieras que reporten cuentas conforme a la Ley 47 de 2016, deberán haber solicitado la inactivación de la institución financiera ante al Servicio Interno de Rentas (IRS) de los Estados Unidos de América. Una vez solicitado y obtenido, podrán solicitar la desvinculación al Portal de acuerdo con los requisitos citados en el anterior articulado.
La autoridad competente se reserva el derecho de no autorizar la inactivación en el Portal DGI para FATCA & AEOI si determina que la institución financiera no cumple con los requisitos descritos en el artículo noveno o, detecte que la institución financiera conserva obligaciones de reporte.
**Artículo 11.** Esta Resolución regirá a partir de su promulgación y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Ley 51 de 27 de octubre de 2016, Ley 47 de 24 de octubre de 2016, Ley 5 de 21 de febrero de 2017, Decreto Ejecutivo 124 de 12 de mayo de 2017, Decreto Ejecutivo 124 de 12 de mayo de 2017, Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019, Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, Resolución MEF-2018-1072 de 30 de abril de 2018, Resolución 201-3931 de 29 de junio de 2017.
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