{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** *Objeto.* ESTABLECER por este medio el Manual del Supervisor, que será utilizado por la Dirección de Supervisión de Empresas de Seguros y por el Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM, en el desarrollo de sus supervisiones a los sujetos regulados.","ini":0,"fin":266}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** *Actividades supervisadas.* Son aquellas que se someten al control, fiscalización supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, como lo son las operaciones de seguros, las operaciones de fianzas, los servicios de corretaje de seguros, los servicios de venta de seguros, los servicios de ajuste de seguros e inspección de averías, la administración de empresas de corretaje o de corredores de seguros, y cualquiera otra actividad que, de conformidad con la Ley 12 de 3 de abril de 2012, la Ley 60 de 29 de julio de 1996, la Ley 63 del 19 de septiembre de 1996 y la Ley 23 del 27 de abril de 2015 y sus reglamentaciones, modificaciones, actualizaciones y adecuaciones, así como el Acuerdo 3 de 24 de noviembre de 2022, sean consideradas como actividad supervisada o realizada por un sujeto obligado del sector de seguros y reaseguros de Panamá.","ini":268,"fin":1169}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** *Supervisión consolidada.* La presente Resolución establece los criterios que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá aplicará a las supervisiones EXTRA-SITU en IN SITU, de manera consolidada, a las actividades supervisadas y a los Sujetos Obligados del Sector de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá.","ini":1171,"fin":1512}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** *Supervisión extra situ.* Es la supervisión que resulta de la información que remitirán las Compañías de Seguros, Compañías de Reaseguros, Aseguradoras Cautivas, Corredores de Seguros, Corredores de Reaseguros, Ajustadores de seguros y/o inspectores de averías, Agentes de Seguros, agencias de ventas de seguros, Ejecutivos de Cuentas o de Ventas de Seguros, Canales de Comercialización Alternativos, Administradoras de Aseguradoras Cautivas, Administradoras de Corredores de Seguros, y los administradores de reaseguros a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, de conformidad con las respectivas plantillas y guías que les proporcione la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, sobre el contenido y forma en que dicha información deberá ser remitida.","ini":1514,"fin":2289}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** *Supervisión in situ.* Es la supervisión que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros desarrolla de forma presencial en las oficinas del sujeto obligado del sector de seguro y reaseguro.\n\nEsta supervisión puede realizarse bajo los siguientes supuestos:\n\n-Como consecuencia del Programa Anual de Supervisiones aprobado por cada de una de las áreas responsables y, consecuentemente, aprobado por el Superintendente de Seguros y Reaseguros.\n\n-A razón de que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros reciba solicitud de autoridad competente de obtener información específica de un sujeto regulado.\n\n-Como consecuencia de un aspecto de la supervisión extra situ que necesite ampliarse.\n\n-Como una supervisión de seguimiento, en caso de que el sujeto obligado reporte que ha culminado su Plan de Acción, para verificar que esto sea cierto.\n\n-Como una supervisión especial, enfocada al examen de una situación de posible incumplimiento que sea detectada en el sujeto regulado de oficio.\n\n-Como consecuencia de los resultados del Plan de Supervisiones del Consejo de Coordinación Financiera.\n\nLa supervisión tendrá el propósito de examinar aspectos cualitativos y cuantitativos, el estado del sujeto regulado, adoptando para ello un enfoque de supervisión basado en riesgos, que permita tener un entendimiento claro de los riesgos a los que pueda estar expuesto y los mitigantes proporcionales que éste haya diseñado e implementado de conformidad con su tamaño y complejidad.","ini":2291,"fin":3780}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** *Supervisión de gobierno corporativo.* La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá velará de manera constante para que los sujetos obligados del sector de seguros remitan su información, ya sea como persona natural o como persona jurídica, licenciadas por esta Superintendencia para operar en el sector seguros para que se mantenga actualizada en la institución.\n\nDurante las supervisiones in situ se revisará que el sujeto regulado cumpla con las disposiciones referentes al Gobierno Corporativo, establecidas por el Acuerdo 2 de 21 de junio de 2016.","ini":3782,"fin":4359}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** *Registros contables y documentación de respaldo.* La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá tiene la facultad de inspeccionar, supervisar, comprobar e investigar e investigar de manera in situ y extra situ, las operaciones y actividades comerciales relacionadas al sector seguros que realicen los sujetos regulados, y podrá, para estos efectos, examinar sus libros y archivos, ordenar correcciones y ajustes, solicitar y obtener balances, estados financieros, memorias e informes, así como solicitar información y documentación financiera, comercial, operativa y administrativa que considere necesaria.\n\nLa Dirección de Supervisión de Empresas de Seguros y Reaseguros y el Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM podrán coordinar una supervisión consolidada de los registros contables y su respectiva documentación de respaldo, que le permita a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, conforme al tamaño y complejidad del sujeto obligado del sector de seguros, asegurar el cumplimiento de la Ley 12 del 13 de abril de 2012, Ley 60 del 29 de julio de 1996, Ley 63 del 19 de septiembre de 1996, la Ley 23 del 27 de abril de 2015 y sus modificaciones, actualizaciones y adecuaciones, así así como del Acuerdo 3 del 24 de noviembre de 2022, de manera integral, en el desarrollo de las operaciones de intermediación, administración y gestión financiera del sujeto obligado.\n\nLos sujetos regulados conocen por normativa, resoluciones y circulares emitidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros aquellos documentos e información que deberán tener disponible, en todo momento, de forma que le sea posible a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá realizar una supervisión con enfoque basado en riesgo.\n\nDurante una supervisión in situ consolidada, entre el Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM y la Dirección de Supervisión de Empresas, se podrán revisar los siguientes documentos, sin un orden particular:\n\n1\\. Expedientes de los consumidores del servicio de seguros, colaboradores, proveedores y cualquier sujeto, sea regulado o no, con el que mantenga una relación comercial.\n\nEn este sentido, dentro de los expedientes deberá revisar el supervisor si cuentan con los formularios o mecanismos utilizados para cada suscripción de póliza de seguro (en el caso de los consumidores del servicio de seguros) y los formularios o mecanismos de debida diligencia que corresponda, así como todos los documentos de respaldo que sean necesarios para identificar, verificar y conocer los datos declarados en los documentos mencionados. (Ejem. Copia de identificación personal o cédula para corroborar la identificación personal que se declara en el formulario de debida diligencia).\n\n2\\. Base de datos de todo el portafolio de los consumidores del servicio de seguros. El supervisor debe revisar que exista una correlación con el expediente físico o digital de cada personal, por lo que, tanto la base de datos como el expediente deben estar actualizados.\n\n3\\. Matriz y metodología que le permite categorizar el riesgo de cada consumidor del servicio de seguros.\n\n4\\. Matriz y metodología que le permite categorizar el riesgo de cada proveedor y empleado.\n\n5\\. Matriz y metodología de evaluación de productos. En base a lo establecido por el Acuerdo de 2022, dicha matriz debe permitir realizar el análisis predictivo, antes y durante el ofrecimiento de cada uno de los productos que le fueron aprobados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá y, además, este análisis de riesgo debe realizarse considerando la probabilidad e impacto de las etapas del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, al igual que los delitos predicados de estos.\n\n6\\. Metodología relacionada al seguimiento transaccional u operacional de cada tipo de póliza, en concordancia con su tamaño y complejidad, que le permita al sujeto regulado asegurar que dichas transacciones u operaciones son consistentes con la naturaleza del negocio y el perfil financiero del consumidor de los servicios de seguros.\n\n7\\. Metodología para el monitoreo del consumidor de los servicios de seguros contra listas de riesgos locales e internacionales.\n\n8\\. Metodología para el monitoreo de los proveedores y empleados contra listas de riesgos locales e internacionales.\n\n9\\. Sistemas o herramientas de control proporcional a los riesgos inherentes que hayan identificado.\n\n10\\. Herramientas tecnológicas que permitan egresar efectividad al control y monitoreo de las operaciones efectuadas por los consumidores del servicio de seguros.\n\n11\\. Manual de Prevención de BC/FT/FPADM\n\n12\\. Políticas de prevención de BC/FT/FPADM\n\n13\\. Programa de Cumplimiento.\n\n14\\. Informe Final del Programa de Cumplimiento (el último que se haya realizado previo a la supervisión)\n\n15\\. Evaluación de Riesgo realizada por el sujeto regulado a sí mismo, conforme lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo 3 de 2022.\n\n16\\. Evaluación Independiente realizada por un auditor externo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 3-2022.\n\n17\\. Actas de Junta Directiva con la aprobación del Manual de Prevención de BC/FT/FPADM, así como de los demás manuales vigentes que tenga el sujeto regulado, las políticas, procedimientos, procesos, controles, entre otros comprendidos en el numeral 14 del artículo 7 del Acuerdo 2 de 2016.\n\n18\\. Registros contables o auxiliares relacionados a compromisos adquiridos.\n\n19\\. Registros contables o auxiliares relacionadas a operaciones fuera de balance.\n\n20\\. Reporte que muestre la forma de pago de las primas pagadas (*efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias electrónicas*), con su respectivo registro o auxiliar contable, permitiendo observar si estas primas pagadas son locales, si las primas pagadas tienen origen extranjero y el nombre del que realiza el pago de la prima, haciendo la distinción de aquellas que sean pagadas por el Corredor de Seguros y las que tienen un componente de ahorro o de inversión.\n\n21\\. Reporte que detalle las pólizas canceladas anticipadamente y el beneficiario final de la devolución de las primas acumuladas.\n\n22\\. Reporte de los contratos de pólizas cedidas de Reaseguradoras, su modalidad de cesión y país de estas Reaseguradoras.\n\n23\\. Reporte de los contratos de pólizas cedidas a otras Aseguradoras y país de estas Aseguradoras.\n\n24\\. Registro contable o auxiliar de las cuentas de ahorros o de inversión relacionadas a pólizas, con detalle complementario de las facilidades de crédito otorgadas al consumidor de los servicios de seguros y reaseguros.\n\n25\\. Registro contable o auxiliar de los pagos realizados a las facilidades de crédito otorgadas al consumidor de los servicios de seguros y reaseguros.\n\n26\\. Registro contable o auxiliar de los contratos de pólizas con primas pendientes de cobro.\n\n27\\. Registro contable o auxiliar de otras cuentas por cobrar.\n\n28\\. Registro contable o auxiliar de los Financiamientos Recibidos por el sujeto obligado del sector de seguros y reaseguros:\n\na. Emisores de deuda y obligaciones.\n\nb. Préstamos.\n\nc. Obligaciones subordinadas.\n\n29\\. Registro contable o auxiliar de Otros Pasivos y su documentación de respaldo.\n\n30\\. Registro contable o auxiliar de cuentas por pagar varias y su documentación de respaldo.\n\n31\\. Registro contable o auxiliar de Otros Activos y su documentación de respaldo.\n\n32\\. Registro contable o auxiliar de los Reaseguros por pagar.\n\n33\\. Registro o Auxiliar contable de los reembolsos y rescates con su respectiva documentación de respaldo.\n\n34\\. Registro o Auxiliar contable de las transacciones con compañías relacionadas y afiliadas y su respectiva documentación de respaldo.\n\n35\\. Registro o Auxiliar contable de los siniestros pagados que permita ver el beneficiario final del pago.\n\n36\\. Registro Auxiliar contable de los siniestros en trámite.\n\n37\\. Registro o auxiliar de los reclamos de pólizas bajo subrogación.\n\n38\\. Registro o Auxiliar contable de las fianzas bajo subrogación por cambio de fiado/ solicitante, beneficiario, Fiador o por sustitución del objeto del contrato.\n\n40\\. Registro o Auxiliar contable de pagos recibidos en concepto de fianzas emitidas.\n\n41\\. Registro o Auxiliar de los detalles correspondiente a las pólizas de transporte (Unimodal, Multimodal, Segmentado).\n\n42\\. Registro o Auxiliar contable de los pagos recibidos en concepto de inventario de salvamento/ recupero.\n\n43\\. Registro o Auxiliar contable de las primas pendientes de aplicar.\n\n44\\. Registro o Auxiliar contable de las primas pendientes de cobrar.\n\n45\\. Cualquier otro documento o información que sea necesario para verificar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento de prevención de BC/FT/FPADM, así cómo para verificar el correcto cumplimiento de la norma contable aplicable vigente.","ini":4361,"fin":13202}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** *Alcance de inspección.* En observancia a la Ley 12 del 3 de abril de 2012, Ley 60 del 29 de julio de 1996, Ley 63 del 19 de septiembre de 1996, la Ley 23 del 27 de abril de 2015 y sus modificaciones, actualizaciones y adecuaciones, así como el Acuerdo 3 del 24 de noviembre de 2022 y, en atención al perfil de riesgo de cada sujeto obligado del sector de seguros y reaseguros, la Superintendencia determinará la intensidad y alcance de la supervisión que llevará a cabo.\n\nEn el proceso de supervisión in situ se solicitará a los sujetos obligados la información, documentación, entrevistas específicas, demostración de las herramientas tecnológicas que utilice el Sujeto Obligado y cualquier otra que se considere pertinente y relevante, ya sea en casos individuales o a través de muestras estadísticas representativas de conformidad con lo que se establece en el artículo 6 de la presente Resolución, con la finalidad de evaluar la efectividad de los procesos, controles y medidas de debida diligencia aplicadas.","ini":13204,"fin":14234}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** *Procesos de supervisión.* Los procesos de Supervisión In Situ quedan estructurados así:\n\n1. Presentación de Información mediante la Supervisión Extra Situ: El Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM solicita la presentación semestral de información referente a Factores de Riesgo que mantiene el sujeto regulado (Ejem. Factor Cliente, Factor Geográfico, etc.). Esta información es suministrada a través de una plantilla de llenado en formato de Excel. En el caso de la Dirección de Supervisión, las supervisiones in situ se realizan en base a un Plan Anual de Supervisión realizado por la jefatura de la Dirección todos los años y aprobados por el Superintendente.\n\n2. Inicio de la Supervisión: En el caso de la Dirección de Supervisión de Empresas, el primer paso es elaborar el Plan de Supervisión de la Empresa, donde se establece todo lo que requerirá el regulado durante la inspección. Para el Departamento de Prevención, posterior a que el sujeto regulado presente la plantilla de la supervisión extra situ, se procederá a realizar la revisión de dicha información e introducirla a una Matriz de Riesgo desarrollada para indicar una ponderación del riesgo inherente del sujeto regulado, en base a la información procesada. Este tipo de supervisión es la que permite determinar el Plan de Supervisión del Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM, indicando cuál será la frecuencia de supervisiones in situ necesarias para los sujetos regulados, considerando el enfoque basado en riesgo.\n\nEn seguimiento a lo anterior, una vez que se tome la decisión de realizar la supervisión in situ (en base a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución) entre la Dirección de Supervisión y el Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM, se deberá enviar al sujeto regulado una nota de Inicio de Supervisión. Este documento debe contener, como mínimo, lo siguiente:\n\na) Fecha de inicio de la supervisión\n\nb) Número de supervisores que participarán\n\nc) Número de personal técnico de la Superintendencia que pudiera asistir a la supervisión con los supervisores, indicando los departamentos a los cuales pertenecen.\n\nDe forma adjunta a la nota de Inicio de Supervisión, se debe enviar la nota de Solicitud de Información, donde se dará el detalle de la información que se requerirá a disposición de los supervisores y personal técnico durante la supervisión. Este documento también incluirá las entrevistas que quieran programarse, demostración de las herramientas tecnológicas que utilice el Sujeto Obligado y cualquier otra que de conformidad con la Ley 12 de 3 de abril de 2012, Ley 60 del 29 de julio de 1996, Ley 63 del 19 de septiembre de 1996, la Ley 23 del 27 de abril de 2015, y sus modificaciones, actualizaciones y adecuaciones, así como el Acuerdo 3 de 24 de noviembre de 2022, se requiera.\n\nLa nota de Inicio de Supervisión se entregará el día de la supervisión, en conjunto con la nota de Solicitud de Información.\n\n3. Entrevistas: La primera entrevista que solicitará el supervisor de prevención es con el/la Oficial de Cumplimiento o Enlace Responsable del sujeto regulado, a fin de que se proporcione la información solicitada mediante la Solicitud de Información. Adicionalmente a la información, documentación y entrevistas específicas ya mencionadas, durante el proceso de supervisión in situ los supervisores deberán solicitar por escrito cualquier información, en base a lo establecido por el Acuerdo 3 de 2022, que permita verificar y evaluar la efectividad de los procesos, controles y mecanismos implementadas para asegurar el cumplimiento de la Ley 12 del 3 de abril de 2012, Ley 60 del 29 de julio de 1996, Ley 63 del 19 de septiembre de 1996, la Ley 23 del 27 de abril de 2015 y sus modificaciones, actualizaciones y adecuaciones, así como el mismo Acuerdo 3 del 24 de noviembre de 2022. Para tales fines, los supervisores indicarán a los sujetos obligados del sector de seguros el detalle de los adicional de la información o documentos y la fecha específica en que deberán ser entregados.\n\nPara la Dirección de Supervisión, la primera reunión será con el Gerente General o el encargado del Departamento de Contabilidad y Finanzas, y de esta reunión de definirá que otras entrevistas son necesarias para obtener la información requerida.\n\nDentro del proceso de supervisión en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación, esta Superintendencia, a través de su equipo de supervisores, accederá y obtendrá de los sujetos obligados del sector de seguros, información y verificación de los consumidores del sector de seguros y reaseguros, así como de los beneficiarios finales y demás información o documentación que conforman la debida diligencia realizada, así como el seguimiento de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocios a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente, perfil financiero y transaccional.\n\n4. Reunión de Cierre: Los supervisores deberán sostener una reunión de cierre donde participarán el/la Oficial de Cumplimiento, el Gerente General, el encargado del Departamento de Contabilidad y Finanzas o, en su defecto, los colaboradores del sujeto regulado que se hayan encargado de recibirles y entregarles la información y documentación solicitada durante la inspección. En esta reunión deben discutirse los aspectos principales de la supervisión, así como aclarar cualquier duda que pueda quedarle al supervisor con respecto a toda la información recolectada. Recordar, como supervisores, que el fin principal de la supervisión in situ es conocer la realidad del sujeto regulado.\n\n5. Informe de Supervisión: Posterior a la finalización de la visita de supervisión in situ, los supervisores contarán con un término de máximo dos (2) meses para emitir un Informe de Supervisión respecto a la misma. En este informe se contemplarán todos los aspectos revisados durante la supervisión, resaltando los posibles hallazgos de incumplimiento, observaciones de los supervisores y recomendaciones, también sobre posibles mejoras. Este informe mantendrá un formato estandarizado, que será desarrollado de forma individual por el Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM y por la Dirección de Supervisión de Empresas de Seguros.\n\n6. Plan de Acción: En el Informe de Supervisión el supervisor establecerá el plazo para que el sujeto regulado presente su Plan de Acción respecto a lo que se haya recomendado.\n\n7. Monitoreo (Reportes): El Plan de Acción presentado seguirá un formato estandarizado creado por el Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM y este tendrá la obligación de hacérselo llegar a los sujetos regulados, además de explicarles con claridad cómo procese el llenado de este. Los períodos de actualización del Plan de Acción deberán ser fijados también por el supervisor.","ini":14236,"fin":21092}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** *Multas.* El incumplimiento por parte de los supervisores de las disposiciones establecidas en la presente Resolución conllevará la imposición de sanciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.","ini":21094,"fin":21370}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** *Aplicación.* Esta Resolución se emite con intención de ser para uso exclusivo y aplicación a los supervisores del Departamento de Prevención de BC/FT/FPADM y para los supervisores de la Dirección de Supervisión de Empresas de Seguros.","ini":21372,"fin":21624}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** *Derogación.* La presente resolución deroga la Resolución DG-SSRP-007 de 19 de mayo de 2022, “por la cual se establecen parámetros a seguir internamente para las Inspecciones”.","ini":21626,"fin":21819}
{"id":"resolucion-2023-dg-ssrp-014-ssrp.a13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** *Vigencia.* Esta Resolución empezará a aplicarse a partir de su publicación en Gaceta Oficial y en la página web de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 12 de 3 de abril de 2012, Ley 60 del 29 de julio de 1996, Ley 63 del 19 de septiembre de 1996, Ley 23 de 27 de abril del 2015 y todas sus modificaciones, Decreto Ejecutivo 35 del 6 de septiembre de 2022, Acuerdo 3 de 24 de noviembre de 2022, Acuerdo 8 de 24 de julio de 2013 y Acuerdo 2 de 21 de junio de 2016.","ini":21821,"fin":22341}
