Que establece el 4 de octubre como Día del Médico Veterinario, crea el Programa de Bienestar Animal y dicta otras disposicionesTipoResoluciónNúmero862Año2023Fecha30 oct 2023Gaceta29975Artículos12
**Artículo 3.** Establecer el "Programa Bienestar Animal" en el Departamento de Control de Zoonosis de la Dirección de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo).
**Artículo 4.** Establecer la actividad denominada "Feria Amo Mascota" a nivel nacional, debidamente coordinada con otras entidades estatales, como un programa que genere análisis y reflexión sobre los efectos negativos de la actividad humana sobre los ecosistemas y la forma de vida de los animales, y al mismo tiempo hacer un llamado a toda la población a prevenir las enfermedades zoonóticas, promover la tenencia responsable de los animales y el cumplimiento de las disposiciones que los protegen.
**Artículo 5.** Ejecutar actividades de prevención de zoonosis y bienestar animal, contemplando acciones como conferencias, simposios, charlas, mesas redondas, exposiciones, giras comunitarias, presentaciones folclóricas, desfiles, marchas, jornadas deportivas, concursos (oratoria, dibujo y arte creativo), videos, vocerías, infografías para redes y entrega de material impreso, entre otros.
**Artículo 6.** Declarar que la mejor forma de celebrar el Mes de Bienestar Animal es respetando a todos los seres vivos que conviven con nosotros en el planeta, promoviendo y realizando actividades de Promoción de la Salud de carácter educativas en todos los centros de enseñanza del país, medios de comunicación, entre otros, para que se promuevan en las generaciones siguientes un sano interés por los animales y la prevención de las enfermedades zoonóticas.
**Artículo 7.** Realizar un programa permanente de acciones tendientes a celebrar el mes de Bienestar Animal promoviendo el desarrollo de ·campanas sobre temas relacionados con la salud animal, la calidad de vida, tenencia responsable de los animales, leyes vigentes, prevención y control de zoonosis y el entorno saludable, así como el llamado a las comunidades para que fortalezcan junto con los municipios de todo el país, la vigilancia comunitaria para prevenir las enfermedades zoonóticas.
**Artículo 8.** Que una forma de participación en el Mes de Bienestar Animal es compartir mensajes que sensibilicen y creen conciencia al resto de los usuarios de las redes sociales sobre el bienestar de los animales, que viven a nuestro alrededor, como lo son:
1. Unirse y trabajar como voluntario en refugios para animales;
2. Realizar entre amigos jornadas de limpieza en playas, ríos y humedales:
3. Consumir responsablemente, evitando los plásticos de un solo uso;
4. Reciclar materiales como el plástico, papel y cartón;
5. Realizar proyectos de sensibilización a las personas sobre el respeto y amor hacia los animales;
6. Realizar donaciones a refugios de animales.
**Artículo 9.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) otorgará reconocimiento a Médicos Veterinarios, Organizaciones de Carácter Social Sin Fines de Lucro, a personas naturales o jurídicas, que tengan como objetivo el beneficio de los animales, el servicio social en beneficio de comunidades; o sobre grupos de personas en situación de pobreza extrema o pobreza multidimensional, y que demuestren el impacto positivo de su labor en dichas poblaciones.
**Artículo 10.**Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), en su función de rectora y regulador de la salud pública y a través de sus Centros de Salud a nivel nacional, así como las universidades, instituciones públicas, privadas, autónomas, semiautónomas y municipales, cooperarán y/o desarrollarán durante todo este mes de octubre actividades de prevención de enfermedades como también de promoción orientadas a resaltar avances y aportes científico,·cultural, económico y laboral en ternas de Bienestar Animal en Panamá.
**Artículo 11.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) promulgará las disposiciones reglamentarias que desarrollen las actividades y objetivos plasmados en el presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 12.** Esta Resolución regirá a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006; Ley 70 de 2012, adicionada y modificada por la Ley 133 de 17 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 75 de 27 de febrero de 1969.
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