**Artículo 1.** Aprobar el siguiente reglamento de aplicación y requisitos para las solicitudes de extracción de minerales no metálicos destinados a Obras Públicas de la siguiente manera:
LAS SOLICITUDES DE OBRAS PÚBLICAS DE MINERALES NO METÁLICOS DEBERÁN CONTENER:
1. Comprobante del pago de la cuota inicial por Doscientos Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.250.00).
2. Poder notariado otorgado a un abogado idóneo (presentar acreditación de este), firmado por el Representante Legal o por el solicitante.
3. Memorial de solicitud dirigido al Director Nacional de Recursos Minerales, donde se indique tipo de mineral, número de zonas, hectareaje, ubicación y el proyecto a ejecutar.
4. Nota suscrita por la máxima autoridad oficial solicitante, dirigida al Ministro de Comercio e Industrias donde solicita el permiso para la Obra Pública especificando: el mineral (de acuerdo con el Código de Recursos Minerales), coordenadas de ubicación, volumen (en m3) individual de cada mineral a extraer, fecha de inicio y término de la duración de la actividad.
5. Certificado de Registro Público de la persona jurídica ( Indicando vigencia, directores, dignatarios y Representante Legal).
6. Original o copia autenticada de Aviso de Operación de la empresa solicitante.
7. Planos Mineros en el Sistema de Coordenadas WGS-84 e Informe de Descripción de zonas del área de extracción y operaciones mineras, de acuerdo al Reglamento vigente. (Preparado por un Ingeniero de minas autorizado por la DNRM).
8. Certificación del Registro Público, catastro Fiscal o Rural, con indicación de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud y Autorización notariada de los propietarios de las fincas afectadas.
9. Copia autenticada del Contrato con el Estado para la construcción de la obra y sus respectivas Adendas de ser necesario.
10. Copia autenticada por el Ministerio de Ambiente del Instrumento de Gestión Ambiental que ampara la actividad extractiva en la ubicación solicitada.
No se otorgarán autorizaciones de Obras Públicas en sitios donde se encuentren concesiones para la extracción de minerales no metálicos en un radio de 30 km, medido desde dicho sitio. Esta condición aplicará siempre y cuando dichas concesiones se encuentren activas y cuenten con la capacidad de suministro de los materiales requeridos para la ejecución de los proyectos de obras públicas correspondientes.
La facultad será otorgada por medio de Resolución Ministerial, previa inspección técnica de Recursos Minerales.
Los documentos deben presentarse ante el Registrador Oficial de la Dirección Nacional de Recursos Minerales en original y dos (2) copias.
**Artículo 3.** Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963, artículos 27, 103, 104, 294, 295 del Código de Recursos Minerales, Ley 109 de 8 de octubre de 1973.
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