**Artículo 1.** ESTABLECER los procedimientos para verificar y evaluar, los mecanismos, sistemas, políticas y metodologías sobre gobierno corporativo, administración del riesgo, debido diligencia y sistemas de monitoreo, de las compañías de Seguro, de Reaseguros, Corredores de Reaseguros, Administradora de Reaseguros, Aseguradoras Cautivas y Administrador Cautivas.
**Artículo 2.** Las supervisiones serán aplicadas a los sujetos obligados regulados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en cumplimiento con la Ley 23 de 27 de abril del 2015, Ley 12 de 3 de abril de 2012, Ley 60 del 29 de julio de 1996, Ley 63 del 19 de septiembre de 1996 y demás acuerdos emitidos por la Junta Directiva.
**Artículo 3.** Los departamentos encargados del desarrollo de estas inspecciones serán la Dirección de Supervisión de Empresas de Seguros y. el Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento ·del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
**Artículo 4.** En el desarrollo de las inspecciones coordinadas y el intercambio de información, la SSRP verificará los siguientes parámetros respecto a los sujetos supervisados objeto de las inspecciones coordinadas que realicen: a. Generales de la persona supervisada. b. Estructura del grupo de la persona supervisada. c. Información de los Accionistas y/o Beneficiario Final, directores, dignatarios, alta gerencia y aquellas determinadas en las normas que rigen la materia. d. Comité de la persona supervisada. e. Información financiera. f. Informes de Resultados del ambiente de control y gestión de riesgos. g. Operaciones relacionadas con los sujetos supervisados. h. Demás aspectos que, a consideración de la Superintendencia, sean necesarios.
**Artículo 5.** Deberán solicitar en lo que respecta a las generales de sus personas supervisadas, la siguiente información: a. Inicio de operaciones. b. Razón social. c. Tipo de licencia. d. Capital pagado. e. Origen del capital pagado. f. Perfil de la persona supervisada. g. Fecha de cierre fiscal. h. Auditores externos. l. Cantidad de colaboradores. J. Cualquier otra información que, a consideración de la Superintendencia, sea necesaria.
**Artículo 6.** Deberán proporcionar los nombres de los accionistas y/o beneficiarios finales del grupo económico según corresponda y su porcentaje de participación hasta llegar a la persona natural que es el propietario o controlador. Las partes igualmente deberán presentar el nombre de los miembros de la Junta Directiva, Dignatarios y los cargos que ocupan, así como los nombres de los miembros de la Alta Gerencia y la posición que ocupan dentro de la respectiva empresa supervisada.
**Artículo 7.** Los supervisores deberán solicitar: a. Objeto de la inspección coordinada. b. Listado de los comités que conforman la entidad supervisada. c. Funciones del Comité. d. Nombres de la persona que preside cada uno de los Comités. e. Cualquier otra información que, a consideración de la Superintendencia, sea necesaria.
**Artículo 8.** Los supervisores deberán solicitar información financiera que contenga al menos lo siguiente: a. Estado de Situación. b. Estado de Ganancias y Pérdidas. c. Estado de Capital.
**Artículo 9.** Los supervisores deberán elaborar informes de resultados con la evaluación de los componentes homologados por los grupos de trabajo, fundamentada en los siguientes objetivos: a. Evaluar que la persona supervisada tenga un sistema efectivo de control interno y una función de gestión de riesgos, incluyendo a la persona responsable de la función con la suficiente autoridad, prestigio, independencia, recursos y acceso a la Junta Directiva. b. Evaluar que los riesgos sean identificados y controlados a nivel de los sujetos obligados de cada sector. c. Evaluar que la gestión de riesgos incluya mecanismos de comunicación interna acerca de los riesgos, tanto entre las distintas áreas de la organización como a través de informes a la Gerencia Superior y a la Junta Directiva. d. Evaluar que la Junta Directiva y la Gerencia Superior de los sujetos supervisados utilicen en forma efectiva el trabajo realizado por las áreas de auditoría externa y funciones de supervisión dentro de la entidad. e. Evaluar si el sistema contable está compuesto por los procedimientos establecidos para identificar, consolidar, clasificar, computar, analizar, registrar, resumir e informar operaciones y la documentación que produce. Adicional, para efecto de la Supervisión se podrá solicitar lo siguiente: a. Gobierno Corporativo. b. Mecanismos, Políticas y Metodologías para la Administración de Riesgo. c. Mecanismos para la Debida Diligencia. d. Sistemas de Monitoreo. e. Cualquier otro que sea exigido por las normas que regulen la materia.
**Artículo 10.** Esta Resolución empezará a aplicarse a partir de su publicación en Gaceta Oficial y en la página web de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 12 de 3 de abril de 2012, Resolución JD-12 de 6 de mayo de 2015 "Por la cual se aprueba el nuevo Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá", Ley 60 del 29 de julio de 1996, Ley 63 del 19 de septiembre de 1996 y Ley 23 de 27 de abril del 2015 y todas sus modificaciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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