**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 reformó el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y creó la Superintendencia del Mercado de Valores, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 26 del artículo 14 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores (en adelante el "Texto Único), el Superintendente cuenta con la atribución de resolver todo aquello de carácter administrativo que no estuviera expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad.
Que el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19.
Que el COVID-19 tiene como foco de propagación la concentración de personas en un sitio determinado, de manera que esta Superintendencia debe procurar disminuir, en la medida de lo posible, la aglomeración de personas en sus oficinas.
Que el artículo 62 del Reglamento Interno de la Superintendencia del Mercado de Valores dispone que el Superintendente podrá finar y adoptar un horario especial para los funcionarios de la Superintendencia, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Que mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 se impuso el toque de queda en todo el territorio nacional durante 24 horas al día desde las 5:01 a.m. del día 25 de marzo de 2020, el cual se mantendrá vigente mientras dure la medida.
Que el citado Decreto, de igual forma establece las instituciones, personas, actividades y empresas exceptuadas de la aplicación del toque de queda, para efectos de seguir brindando, como en nuestro caso, el servicio público que sea considerado indispensable en este momento de emergencia sanitaria nacional. De igual forma, dicha norma ordenó la suspensión de los términos dentro de los procesos administrativos seguidos en las diferentes instituciones de Gobierno.
Que ante la situación que está afrontando el país y lo anunciado por las Autoridades correspondientes con respecto al COVID-19, esta Superintendencia concluye que es necesario establecer consideraciones especiales en cuanto al horario especial de trabajo, con el fin de continuar brindando los servicios a los usuarios y regulados; y preservar la salud de los funcionarios así como de los usuarios de la Superintendencia, de manera que se continúe con la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones administrativas a nosotros encomendadas. En virtud de lo anterior, el Superintendente del Mercado de Valores,
**Artículo 1.** ADOPTAR de manera temporal el horario especial de trabajo de la Superintendencia del Mercado de Valores a partir del lunes 6 de abril de 2020 de la siguiente manera: Los funcionarios que deban laborar en la modalidad presencial de acuerdo al requerimiento por parte del Superintendente, laborarán en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. Los funcionarios que se encuentren laborando en la modalidad de Teletrabajo, laborarán en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
**Artículo 2.** El horario de recepción de documentos a través de la dirección electrónica [email protected] en atención a lo dispuesto en la Resolución SMV-117-20 de 25 de marzo de 2020, se ajustará al horario presencial de trabajo establecido en la presente resolución. Cualquier documento que ingrese un horario posterior al indicado, se considerará recibido el día hábil siguiente a su ingreso a la SMV.
**Artículo 3.** La presente resolución entra a regir a partir del día lunes 6 de abril de 2020. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 26 del artículo 14 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, artículo 62 del Reglamento Interno de la Superintendencia del Mercado de Valores y demás normas concordantes.