**Artículo 1.** ADOPTAR de manera temporal el horario especial de trabajo de la Superintendencia del Mercado de Valores a partir del lunes 6 de abril de 2020 de la siguiente manera:
Los funcionarios que deban laborar en la modalidad presencial de acuerdo al requerimiento por parte del Superintendente, laborarán en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.
Los funcionarios que se encuentren laborando en la modalidad de Teletrabajo, laborarán en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
**Artículo 2.** El horario de recepción de documentos a través de la dirección electrónica [email protected] en atención a lo dispuesto en la Resolución SMV-117-20 de 25 de marzo de 2020, se ajustará al horario presencial de trabajo establecido en la presente resolución. Cualquier documento que ingrese un horario posterior al indicado, se considerará recibido el día hábil siguiente a su ingreso a la SMV.
**Artículo 3.** La presente resolución entra a regir a partir del día lunes 6 de abril de 2020.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 26 del artículo 14 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, artículo 62 del Reglamento Interno de la Superintendencia del Mercado de Valores y demás normas concordantes.
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