Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
15señales
5tipos presentes
6bloques señalados
631palabras · 21 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19.
Que el COVID-19 tiene como foco de propagación la concentración de personas en un sitio determinado, de manera que esta Superintendencia debe procurar disminuir, en la medida de lo posible, la aglomeración de personas en sus oficinas.
Que el del Reglamento Interno de la Superintendencia del Mercado de Valores dispone que el Superintendente finar y adoptar un horario especial para los funcionarios de la Superintendencia, las necesidades del servicio así lo exijan.
Que mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 se impuso el toque de queda en todo el territorio nacional durante 24 horas al día desde las 5:01 a.m. del día 25 de marzo de 2020, el cual se mantendrá vigente mientras dure la medida.
De igual forma, norma ordenó la suspensión de los términos dentro de los procesos administrativos seguidos en las diferentes instituciones de Gobierno.
En virtud de lo anterior, el Superintendente del Mercado de Valores,
**Artículo 1.** ADOPTAR de manera temporal el horario especial de trabajo de la Superintendencia del Mercado de Valores a partir del lunes 6 de abril de 2020 de la siguiente manera: Los funcionarios que deban laborar en la modalidad presencial de acuerdo al requerimiento por parte del Superintendente, laborarán en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. Los funcionarios que se encuentren laborando en la modalidad de Teletrabajo, laborarán en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
**Artículo 2.** El horario de recepción de documentos a través de la dirección electrónica [email protected] en atención a lo dispuesto en la Resolución SMV-117-20 de 25 de marzo de 2020, se ajustará al horario presencial de trabajo establecido en la presente resolución. Cualquier documento que ingrese un horario posterior al indicado, se considerará recibido el día hábil siguiente a su ingreso a la SMV.
**Artículo 3.** La presente resolución entra a regir a partir del día lunes 6 de abril de 2020. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** del del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, del Reglamento Interno de la Superintendencia del Mercado de Valores y demás normas concordantes.
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