**Artículo 1.** OTORGAR a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, un término de noventa (90) días calendario de aplazamiento para el pago de la tasa anual y para la entrega de las fianzas de responsabilidad, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de esta Resolución.
**Artículo 3.** ACLARAR que lo anterior no exime del deber de los regulados de informar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, cualquier hecho de importancia o circunstancia relevante, que afecte o pueda afectar el desarrollo o la continuidad de sus operaciones o los requerimientos por la ley de Seguros para el desarrollo de sus actividades.
**Fundamento Legal:** Ley 12 de 3 de abril de 2012.
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