{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2020-89-2020","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Resolución J.D. 089-2020 de 2020","contenido":"Resolución J.D. 089-2020 de 2020","ini":0,"fin":32}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Aprobar la creación del servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates. Este se define como el alquiler de un yate no tripulado o mediante una empresa que brinde el servicio incluyendo la tripulación, quienes operaran siendo empleados del propietario o de quien le provea el servicio de tripulación.","ini":34,"fin":355}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Informar que el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates, podrá realizarse a casco desnudo o tripulado. En ambas modalidades, deberán contar con un Permiso de Navegación de tipo Chárter para Yates, expedido por la Autoridad Marítima de Panamá, el cual tendrá una vigencia de hasta 12 meses.","ini":357,"fin":675}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Reconocer la figura de la empresa proveedora de servicios marítimos auxiliares aprobada en esta Resolución bajo el nombre de Empresa Operatoria para Arrendamiento de Yates, la cual debe estar constituida y registrada bajos las leyes de la República de Panamá. La utilización o representación de este tipo de empresa será requisito para solicitar el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates en la modalidad de yates tripulados en no tripulados.","ini":677,"fin":1148}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Informar que la Empresa Operaria para Arrendamiento de Yates, tiene las siguientes responsabilidades: 1. Funge como operador local de la nave, es el enlace o agente, entre la autoridad, los propietarios de la nave y quienes la estén operando. 2. Registrar a las naves que operen bajo su responsabilidad ante la Autoridad. 3. Contar con una bitácora del registro diario de la actividad que esté realizando cada uno de los yates registrados. 4. Mantener guardia radial las 24 horas con las embarcaciones que estén registradas bajo la licencia y, mantener constancia que de que se comunica con ellas al menos una vez al día. 5. Punto de contacto de la nave en caso de una emergencia. 6. Notificar en casos de emergencia a las autoridades locales. 7. Actuará como enlace para coordinar la ayuda y/o rescate. 8. Solicitar el zarpe de las embarcaciones 9. Mantener durante la vigencia de la licencia de operación póliza que cubra accidentes/remoción/incendio/daños contra terceros, los requisitos serán regulados en esta resolución. 10. Cualquier otra que la Autoridad estime necesaria.","ini":1150,"fin":2246}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Determinar que el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates, se realizará en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, y aplicará a los yates fletados para el uso de cliente y sus huéspedes. Esta resolución no aplica a las naves que se dedican a transporte de pasajeros o carga.","ini":2248,"fin":2561}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Informar que en el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates tripulado, registrado bajo la bandera panameña, tanto el capitán, como la tripulación deben contar con un título o documento válido para el cago/rango/posición al que corresponda y emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, que certifique su idoneidad como operario para este tipo de embarcación si son registrados bajo la bandera panameña. Siendo el yate registrado con otra bandera, tanto el capitán, como la tripulación deberán contar con un título o documento válido para el cargo/rango/posición al que corresponda y emitido por algún Estado Parte firmante del Convenido STCW´78 enmendado.","ini":2563,"fin":3246}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Ordenar que la tripulación que navegue un yate en alquiler a casco desnudo deberá contar con la certificación que lo acredita para operar en su país de residencia una nave con características similares a que esté operando.","ini":3248,"fin":3486}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Instruir que los yates registrados bajo el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates, deberán contar con una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos: 1. Daño material 2. Remoción de naufragio 3. Lesiones personales 4. Responsabilidad civil por actividad de esquí acuático, esto si la nave asegurada es utilizada en la práctica de este deporte. 5. Responsabilidad civil contra terceros 6. Costos legales 7. Responsabilidad por contaminación. 8. Responsabilidad por daños ecológicos marinos 9. Gastos médicos 10. casco 11. huésped 12. ambulancia aérea 13. hospitalización","ini":3488,"fin":4095}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Ordenar que los yates registrados bajo el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates, deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos de seguridad: 1. El Código de Yates del Red Ensign Group (Red Ensign Group Yacht Code) edición enero 2019, parte A y B, según sus especificaciones técnicas. 2. El Decreto 18 de 30 de mayo de 1984, por el cual se aprueba el Reglamento para las naves de recreo inscritas en la Marina Mercante de la República de Panamá, le será aplicable a los yates de 06 a 24 metros de eslora que transportan menos de 12 pasajeros siempre y cuando su uso sea de recreo. 3. Aquellos yates que sean de registro extranjero deberán alinearse con la normativa aplicada por el país de registro, y de mantener un estándar más bajo que el implementado por la República de Panamá, deberá existir una inspección y una certificación emitida para esos casos (Statement of Compliance) 4. Está prohibida la navegación nocturna para las naves operando bajo alquiler a casco desnudo. 5. Cualquier otro requisito de seguridad que establezca la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Marina Mercante.","ini":4097,"fin":5255}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Instruir a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, que, sobre la base del reglamento de licencias de operación, emita una resolución aprobando los requisitos para cada modalidad, tomando en consideración los requerimientos, legales, administrativos, de seguridad y técnicos vigente.","ini":5257,"fin":5583}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Fijar la tarifa anual de MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.1,500.00) por empresa autorizada, por la Licencia de Operación para el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, la cual tendrá una vigencia de hasta 10 años.","ini":5585,"fin":5887}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Aprobar la creación por parte de la Dirección General de Marina Mercante, del Permiso de Navegación tipo Chárter para Yates administrados en contratos de arrendamiento por empresas autorizadas previamente, a través de una Licencia de Operación emitida por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, que se dediquen a la actividad de alquiler de yates para uso de placer o turismo en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. Dichos yates podrán estar inscritos en el Registro Mercante Nacional o en Registro Extranjero.","ini":5889,"fin":6461}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Aprobar que el Permiso de Navegación tipo Chárter para Yates administrados en contratos de arrendamiento, el cual tendrá una vigencia por el término de hasta 12 meses, y el costo dependerá según su registro de la siguiente forma: 1. Yates que tengan un Registro de Navegación Extranjero de MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.1,000.00). 2. Yates de Registro Panameño con Patente de Navegación de Servicio Internacional de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00). 3. Yates de Registro Panameño con Patente de Navegación de Servicio Interior o Permiso de Navegación de Naves de Placer DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.250.00).","ini":6463,"fin":7108}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Informar que, para obtener el Permiso de Navegación de tipo Chárter para Yates, la persona debidamente autorizada deberá realizar la solicitud ante la Dirección General de Marina Mercante presentando los documentos y requisitos listados a continuación: 1. Copia simple del Registro de Navegación Extranjero vigente, si la nave se encuentra inscrita en registro extranjero. 2. Copia del Documento de Navegación de Registro Panameño vigente. 3. Copia notariada del Contrato de Fletamento, suscrito con la Empresa Operaria para Arrendamiento de Yates. 4. Copia simple de la Licencia de Operaciones de la empresa autorizada para administrar el yate en arrendamiento. 5. Recibo de pago. 6. Cualquier otro requisito que establezca la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Marina Mercante.","ini":7110,"fin":7936}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Autorizar que la Dirección General de Gente de Mar expida una CARTA de PERMISO TEMPORAL por un (1) mes, para la persona que operará yates a casco desnudo bajo la licencia de operación de servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates dentro de las aguas jurisdiccionales panameñas bajo condiciones DIURNAS solamente y sujeto al área de operación que contenga dentro de la licencia de operación expedida por la DGPIMA, siempre que cumpla los requerimientos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá","ini":7938,"fin":8465}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Aprobar que el permiso temporal que se detalla en la cláusula décimo sexta anterior, tendrá un costo de CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.50.00).","ini":8467,"fin":8628}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Informar que para las personas que opere este tipo de embarcaciones a casco desnudo deberán presentar ante la DGGM: 1. Pasaportes o documento de identidad. 2. Certificación o evidencia de experiencia para operar este tipo de embarcaciones. 3. Certificación que acredite capacitación sobre la operatividad de las embarcaciones, emitida por la compañía operadora de la embarcación. 4. Cualquier otro requisito que establezca la Autoridad Marítima de Panamá.","ini":8630,"fin":9102}
{"id":"resolucion-2020-89-2020.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Autorizar al Director General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, a expedir o negar Licencias de Operación para aquellas personas naturales o jurídicas, que presten el servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates dentro de aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, en áreas previamente determinadas por la DGPIMA, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencia de Operación aprobados mediante la Resolución J.D. 011-2019 2008 de 27 de marzo de 2019, y el Numeral 13 del artículo 31 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, modificado mediante Ley 27 de 28 de octubre de 2014. Art. 9. Esta Resolución rige a partir de su aprobación, y surtirá efectos a partir de su publicación en la Gente Oficial FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 y sus modificaciones. Ley 38 de 31 de julio de 2000 y sus modificaciones. Ley 56 de 6 de agosto de 2008, modificada por la Ley 69 de 6 de noviembre de 2009. Ley 57 de 6 de agosto de 2008. Ley 12 del 03 de abril de 2012, Resolución J.D. 011-2019 de 27 de marzo de 2019. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":9104,"fin":10234}
