**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 se crea la Autoridad Nacional de Aduanas como órgano superior del servicio aduanero nacional, regente de la actividad aduanera, constituida como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que el artículo 20 del precitado Decreto Ley 1 de 2008 establece el marco de la competencia normativa de la Autoridad, en virtud de la potestad aduanera para establecer, aclarar o determinar procedimientos y formalidades aduaneras cumpliendo con el principio de legalidad;
Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el ente regente facultada para aplicar, de manera privativa, la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan;
Que la Ley 26 de 17 de abril de 2013 aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, en consecuencia acoge en todas sus partes el Texto Normativo y los anexos del mismo;
Que el artículo 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano señala que los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente o sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados queden legalmente sujetos;
Que el artículo 120 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano señala que son empresas de entrega rápida o courier las personas legalmente establecidas en un Estado Parte, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario;
Que mediante Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016, se dictan disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
Que para los efectos de fiscalizar, supervisar y controlar las actividades de las empresas de entrega rápida o courier, como auxiliares de las función pública aduanera, se hace necesaria la reorganización de la prestación del servicio antes mencionado, de conformidad con lo establecidos en los artículos del 145 al 148 y de los artículos 563 al 577 del RECAUCA, los cuales validan y formalizan las actividad de las empresas de entrega rápida o Courier frente al Servicio Aduanero; en concordancia con el artículo 95 del Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016;
Que bajo el principio de Buena Fe en los actos de la Administración Pública, es preciso definir un periodo para que los auxiliares de la función pública aduanera, bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o courier, se formalicen ante la Autoridad Nacional de Aduanas, a fin de que los mismos brinden un servicio eficiente, seguro y confiable;
Que transcurrido dicho término, solo podrán realizar operaciones de comercio exterior en SIGA como empresas de entrega rápida o Courier aquellos que se encuentren debidamente acreditados ante la Autoridad Nacional de Aduanas conforme al procedimiento establecido;
Que entre las funciones de la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas se contempla dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad, dictar instrucciones para la buena marcha de las aduanas y adoptar las disposiciones de carácter general que se requiera para mejorar el servicio;
**Artículo 1.** Reglamentar a los auxiliares de la función pública aduanera bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o courier que no hayan formalizado y/o actualizado su autorización conforme a los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aduanera vigente.
**Artículo 2.** Téngase como fecha límite para acreditar y/o actualizar su autorización vigente como empresa de entrega rápida o Courier ante la Autorización Nacional de Aduanas, respectivamente, un término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la promulgación de la presente resolución en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
**Artículo 3.** Los requisitos que se deben presentar ante la Autoridad Nacional de Aduanas, para solicitar la autorización para operar como auxiliares de la función pública aduanera, bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o courier son: 1\. Dirigir la solicitud a través de abogado, al Director (a) General de la Autoridad Nacional de Aduanas, describiendo lo siguiente: 1\. 1. Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal. 1\. 2. Indicar las actividades precisas a las que se dedicará. 1\. 3. Medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud (correo electrónico). 1\. 4. Domicilio fiscal, dirección de sus oficinas o instalaciones principales y teléfono. 1\. 5. Enunciar el tipo de autorización requerida. 2\. Paz y Salvo vigente emitido por la Dirección General de Ingresos. 3\. Contar con un Registro Único de Contribuyente (R.U.C). 4\. En caso de persona natural, copia de la cédula de identidad personal autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral. 5\. En el caso de personas jurídicas, certificado de Registro Público de la sociedad. 6\. Copia de cédula de identidad personal del Representante Legal de la empresa, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral. En el caso de ser extranjero, copia de generales del pasaporte, cotejado ante Notario. 7\. Certificación de No Defraudación Aduanera, expedido por la Secretaría General de Aduanas, con sus respectivos cincuenta centavos (0.50) de timbres fiscales para su validez. 8\. Copia autenticada de la Resolución que le autoriza a ejercer la actividad de Correos Paralelos y Original del Certificado de Paz y Salvo, ambos expedidos por la Dirección General de Correos y Telégrafos del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá. 9\. Nómina, gafete y contrato de trabajo del personal subalterno que actuará ante el Servicio Aduanero en el tratamiento de la mercancía. En caso de los extranjeros deben presentar copia de las generales del pasaporte y permiso del trabajo vigente. 10\. Récord policivo que acredite la inexistencia de antecedentes penales de cada uno de los empleados de la empresa solicitante. 11\. Contrato de Representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticados por las autoridades correspondientes, en el caso de ser empresa solicitante un agente o representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero. 12\. Acreditar la propiedad de los medios de transporte o del contrato del servicio de carga con las compañías de transporte internacional debidamente registradas ante la Autoridad Nacional de Aduanas, que garantice el despacho y la entrega rápida de las mercancías. 13\. Acreditar la propiedad de los medios de transporte (Registro Único Vehicular), además de las copias de las pólizas de seguros vehicular respectivas en el caso que ofrezcan el servicio de entrega puerta a puerta. 14\. En el caso de que la operación de entrega de paquetes se realice en el mismo lugar del despacho aduanero copia de los planos del local y contrato vigente del servicio especial de control y vigilancia aduanera. 15\. Contrato(s) de alquiler o certificado de propiedad del o los local(es) comercial(es) donde se entregará la mercancía al comprador final o consignatario. 16\. Las empresas que se ubiquen en los aeropuertos nacionales de servicio internacional presentarán, además, copia autenticada del contrato respectivo con la Dirección de Aeronáutica Civil o de la persona que en concesión tenga la administración del correspondiente aeropuerto, en que conste la autorización para uso de respectivo local u otro título justificativo que acredite legalmente su ocupación. 17\. Fianza de Obligación Fiscal 2-97 a favor y entera satisfacción a nombre de la AUTORIDADNACIONAL DE ADUANAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por un monto mínimo de veinte mil balboas con 00/100 (B/.20,000.00).
**Artículo 4.** La Autoridad Nacional de Aduanas, una vez recibida la documentación antes señalada, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos y confección de la resolución de autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera, bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o Courier, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, siempre que se entregue la documentación completa y a satisfacción del Servicio Aduanero. En caso que la presentación haya sido en forma defectuosa, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. Vencido dicho plazo sin que el solicitante cumpla con lo requerido se procederá a ordenar el archivo del expediente sin más trámite.
**Artículo 5.** Una vez se expida la resolución que otorga la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de empresa de entrega rápida o Courier, el interesado contará con un término de sesenta (60) días calendario para presentar ante la Autoridad Nacional de Aduanas copia del Aviso de Operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, el mismo se computara una vez obtenido el Aviso de Operación. De no cumplir con lo anterior, la Autoridad Nacional de Aduanas procederá a la suspensión de la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de empresa de entrega rápida o Courier y se le comunicará tal decisión a la Dirección General de Correos y Telégrafos (COTEL) y al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) para los trámites de revocación de los permisos respectivos.
**Artículo 6.** Las solicitudes de prórroga a la autorización para operar como auxiliares de la función pública aduanera, bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o Courier, deberán presentarse con todos los requisitos actualizados con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la autorización; el incumplimiento de esta disposición podrá acarrear la cancelación de la autorización respectiva expedida por la Autoridad Nacional de Aduanas al momento de la culminación de su periodo de vigencia.
**Artículo 7.** En el caso de cambio de junta directiva y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Aduanero en el tratamiento de la mercancía, el auxiliar de la función pública aduanera, bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o Courier queda obligado a notificarlo a la Autoridad Nacional de Aduanas. El incumplimiento de esta disposición podrá ser causal de suspensión de la autorización respectiva.
**Artículo 8.** El plazo de vigencia de la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o Courier podrá otorgarse hasta el plazo que le otorgue la resolución correspondiente de la Dirección General de Correos y Telégrafos que lo autoriza para dedicarse a la actividad de Conducción Extrapostal Internacional de Correspondencia Urgente (Correo Paralelo), siempre que la fianza de obligación fiscal correspondiente al numeral 17, del artículo 3, de la presente resolución cubra dicho periodo. En el caso que la Fianza de Obligación Fiscal sea expedida por un plazo menor al mencionado anteriormente, la autorización precitada será expedida únicamente por el periodo de vigencia de la misma.
**Artículo 9.** Los auxiliares de la función pública aduanera bajo la modalidad de Empresas de Entrega Rápida o Courier, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, tengan autorizaciones vigentes expedidas por la Autoridad Nacional de Aduanas, están en la obligación de actualizar sus registros según los requisitos aquí establecidos.
**Artículo 10.** Esta resolución deroga la Resolución 351 de 24 de agosto de 2016
**Artículo 11.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Ley 26 de 17 de abril de 2013; Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016 y demás legislación concordante. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,