Artículo 1*Derogado por la Decreto Ejecutivo 644 de 2020, artículo 2.*Leer +
**Artículo 1.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 644 de 2020, artículo 2.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Podrán circular dentro el horario que les corresponda de acuerdo al último número de su cédula o pasaporte, las personas de sexo femenino durante los días lunes, miércoles y viernes; mientras que los de sexo masculino, durante los días martes, jueves y sábado.Leer +
**Artículo 2.** Podrán circular dentro el horario que les corresponda de acuerdo al último número de su cédula o pasaporte, las personas de sexo femenino durante los días lunes, miércoles y viernes; mientras que los de sexo masculino, durante los días martes, jueves y sábado. El día domingo no podrá circular ninguna persona, salvo por motivos de salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los adultos mayores de sesenta (60) años y personas con discapacidad, sin importar su número de cédula, podrán movilizarse con el propósito exclusivo de abastecerse de víveres o medicamentos, dentro del horario establecido para ellos de 11:00 a.m. a 1:00 p.m., bajo los mismos parámetros especificados por sexo y día de la semana. Los adultos mayores y personas con discapacidad pueden ser acompañados por su asistente de vida, independientemente de su género.Leer +
**Artículo 3.** Los adultos mayores de sesenta (60) años y personas con discapacidad, sin importar su número de cédula, podrán movilizarse con el propósito exclusivo de abastecerse de víveres o medicamentos, dentro del horario establecido para ellos de 11:00 a.m. a 1:00 p.m., bajo los mismos parámetros especificados por sexo y día de la semana. Los adultos mayores y personas con discapacidad pueden ser acompañados por su asistente de vida, independientemente de su género.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La presente Resolución mantiene vigente las excepciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 y sus modificaciones, introducidas mediante los Decretos Ejecutivos 507 de 23 de marzo de 2020 y 513 de 27 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 4.** La presente Resolución mantiene vigente las excepciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 y sus modificaciones, introducidas mediante los Decretos Ejecutivos 507 de 23 de marzo de 2020 y 513 de 27 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus estamentos de seguridad hacer cumplir las medidas adoptadas en esta Resolución.Leer +
**Artículo 5.** Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus estamentos de seguridad hacer cumplir las medidas adoptadas en esta Resolución. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, las sanciones respectivas serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta Resolución entrará a regir a partir del día miércoles 1 de abril de 2020.Leer +
**Artículo 6.** Esta Resolución entrará a regir a partir del día miércoles 1 de abril de 2020. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 1947; Decreto Ejecutivo 490 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 499 de 17 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 505 de 23 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 513 de 27 de marzo de 2020; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →